Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 71/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 113/2011 de 14 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100099
Encabezamiento
D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA 113/11
SECRETARIO DE LA SALA D. PREVIAS 5131/11
JDO. INST.Nº 20 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 71
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª Mª PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
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Madrid a 14 de Febrero 2012
VISTO y OIDO en juicio oral y por conformidad de las partes ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 113/11, correspondiente a las Diligencias Previas 5131/11 del Juzgado de Instrucción nº 20 de los de Madrid. por delito contra la salud pública contra el acusado Daniel , nacido en Maracaibo (Venezuela) el día 8 de marzo de 1973, hijo de Hugo y Devora, con pasaporte venezolano nº NUM011 , sin domicilio conocido en España, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa , estando privado de libertad desde el 25 de julio de 2011 hasta la actualidad, salvo ulterior comprobación, representado por el Procurador Sra. Ojeda Valdez y defendido por el Letrado Dª Mª Rosa Sanz García; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado Dª Mª PILAR ABAD ARROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Abierto el juicio oral y como cuestión previa el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud del art. 368 inciso primero del Código Penal , entendiendo responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y solicitó se le impusiera la pena de cuatro-años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 160.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria, costas y comiso de la sustancia y dinero intervenidos.
SEGUNDO.- Por el letrado de la defensa se mostró su conformidad con las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal y oído al acusado a los efectos del art. 787.1 y 4 de la LECrim . igualmente se mostró conforme y como quiera que su defensa no estimó necesaria la continuación del juicio, se declararon las actuaciones vistas para sentencia.
Hechos
UNICO.- El acusado Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 25 de Julio de 2011, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en vuelo de la Cía Air Europa, procedente de Caracas, llevando en el interior de dos maletas, tipo trolley, 16 paquetes de una sustancia estupefaciente denominado cocaína, con un peso neto de 1.235 gr. y una riqueza del 47,4 %. El total de la droga la destinaba el acusado a su distribución en el mercado ilícito en donde hubiese alcanzado un valor aproximado de 82.607,40 euros.
Al acusado le fueron intervenidos además 2.000 euros, como parte del beneficio obtenido para el traslado de la droga.
Fundamentos
PRIMERO.- Siendo correcta la calificación formulada por el Ministerio Fiscal y procedentes las penas solicitadas, que no exceden de la de prisión de seis años y habiendo manifestado el acusado y su Letrado su conformidad con la misma, procede dictar sentencia de conformidad con el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en los arts. 127 , 374 y 123 del Código Penal , procede el comiso de la sustancia y el billete de vuelo intervenido y la condena del acusado al pago de las costas procesales.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Daniel como autor responsable de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 160.000 euros con un mes de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso de la sustancia incautada y la adjudicación directamente al Estado del dinero intervenido..
Para el cumplimiento de las penas impuestas abónese al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

