Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 71/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 11/2012 de 11 de Julio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Julio de 2012
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 37274370012012100549
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00071/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA
Domicilio: GRAN VIA, 37-39
Telf: 923.12.67.20
Fax: 923.26.07.34
Modelo: 213100
N.I.G.: 37274 43 2 2010 0061028
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000011 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2011
RECURRENTE: Jenaro
Procurador/a: BERTA FERNANDEZ HOLGADO
Letrado/a: BELEN GARCIA ZAPATERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUMERO 71 /12
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MANUEL MORÁN GONZÁLEZ
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
En la ciudad de Salamanca, a once de julio de dos mil doce.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 292/11, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 6320/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Salamanca, sobre DELITO QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR y DOS FALTAS DE AMENAZAS, Rollo de apelación núm. 11/12 .- contra:
Jenaro , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado y defendido por la Letrada Sra. Belén García Zapatero.
Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citadoy como apeladoel MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado MANUEL MORÁN GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 19 de octubre de 2.011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:
"Que CONDENAR y CONDENO a Jenaro , como autor de un DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, previsto en el artículo 468.2 del Código Penal , a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE a Martina a menos de 500 metros, a su domicilio y cualquier lugar frecuentado por la misma así como a COMUNICARSE CON ELLA por cualquier medio por tiempo de tres años.
Asimismo, procede imponer al acusado Jenaro , como autor de DOS FALTAS DE AMENAZAS previstas en el artículo 620.2 del Código Penal , por cada una de las faltas, la pena de QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .
Del mismo modo se condena a Jenaro al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."
Con fecha 28 de octubre de 2011 por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de dicho Juzgado se dictó Auto por el que se aclaraba la anterior sentencia, en cuya PARTE DISPOSITIVA se acuerda:
"Revisadas las actuaciones, procede corregir la sentencia nº 394/2011, dictada por este Juzgado el día 19 de octubre de 2011 en los siguientes términos:
1- Se modifica el Antecedente de Hecho "CUARTO" debiendo constar que El Ministerio Público en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones provisionales retirando la acusación por la falta de amenazas, ejercidas por el acusado contra su hijo, y solicitando para la otra falta de amenazas la pena de siete días de localización permanente.
2- Se modifica el último párrafo del Fundamento de Derecho "SEXTO", quedando sin efecto y debiendo constar que procede imponer al acusado como autor de una sola falta de amenazas la pena de siete días de localización permanente.
3- Se modifica el segundo párrafo del "FALLO" de la Sentencia, quedando sin efecto y debiendo constar en su lugar que "procede imponer al acusado Jenaro , como autor de una falta de amenazas prevista en el artículo 620.2 la pena de siete días de localización permanente.
Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpen desde la solicitud de su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, en su caso, y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado, en nombre y representación de Jenaro , solicitando se revoque la sentencia de instancia, dictándose una nueva que decrete la libre absolución de su representado con todos los pronunciamientos favorables. Por su parte, el Mº FISCAL impugnó el recurso interpuesto solicitando la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas del apelante conforme al criterio del vencimiento objetivo.
TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló el día 11 de julio de 2012 para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación se configura como una posibilidad revisora de lo apreciado en primera instancia, mas no de contenido ilimitado.
En este sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sec. 7ª, S. 20-4-2009, nº 83/2009, Rec. 37/2009 , resume: "La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por la acusada contra sentencia que le condena como autor de una falta de estafa. El uso que el juez hace de su facultad de libre apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el juicio es plenamente compatible con el derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, siempre que este proceso valorativo se motive o razone adecuadamente y sólo debe ser rectificado cuando se ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador consistente en la existencia de supuestos inexactos en la narración descriptiva, que el error sea evidente, notorio y de importancia o que haya existido en la prueba un error de significación suficiente para modificar el sentido del fallo. La Sala afirma que los hechos ocurren tal y como la sentencia declara probado y que el escrito de recurso no aporta motivos que permitan deducir que la valoración probatoria que sustenta el relato de hechos probados sea fruto del error, una omisión esencial o la arbitrariedad."
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la denunciante ya desde el primer momento de la instrucción declara no que haya visto el vehículo, sino que ha visto a su expareja circulando en su vehículo en las inmediaciones de su domicilio, y refiere más datos concretos como es que al ver aquél a la denunciante ha dado una vuelta con su vehículo y se ha parado por debajo de la ventana de su domicilio.
La versión que proporciona el acusado acerca de que fue su hermano quien condujera el vehículo es una versión que no proporciona desde el primer momento procesal, sino ya en el acto del plenario. Varía su anterior declaración en el sentido de que en ese día nadie cogió su vehículo, variación basada en un olvido, sin que proporcione una explicación alternativa razonable a dicho olvido, toda vez que ante una denuncia lo primero que se le debió ocurrir al acusado es manifestar que ese día el vehículo lo usó su hermano.
Pero lo que es importante es que la convicción de la Juzgadora se ha basado en pruebas de carácter personal, donde la inmediación juega un papel importante que no detentan los magistrados de esta Sala.
TERCERO.- Respecto a la otra infracción, la de las amenazas efectuadas a la madre de Martina , existen dos declaraciones contradictorias, avaladas las de la acusación por la testigo Eloisa , y aunque esta declaración es de persona ligada afectivamente al acusado, no por ello va a ser desquiciado absolutamente su valor.
La deducción que hace la sentencia de la verosimilitud de la versión que se expresa en la denuncia sobre la hostilidad del acusado a todo el entorno de su expareja, no puede arrastrar sin más consecuencias penales en cascada sobre todo lo que se denuncie.
CUARTO.- Habiendo de estimarse parcialmente el recurso de apelación interpuesto, no cabe la imposición de las costas a ninguna de las partes conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E. Criminal .
En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,
Fallo
Que debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado, en nombre y representación de Jenaro contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 19 de octubre de 2.011 , en la causa de la que dimana el presente rollo, confirmando íntegramente dicha sentencia, salvo en lo que concierne a la falta de amenazas referida en el fallo de la sentencia;sin hacer en costas a parte alguna en esta segunda instancia .
Notifíquese a las partes personadas en esta apelación.
Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
