Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 71/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 477/2012 de 12 de noviembre del 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 71/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100076
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 477/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3359/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/037014
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0037014
Atestado nº/Atestatu zk.: er NUM000 BILBAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Alejandro
S E N T E N C I A Nº 71/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: doce de noviembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 477/2012 por dos delitos de amenazas en el ámbito de familiar contra Dº Alejandro nacido el NUM002 /1982 hijo de AQUILINO y de MARIA ROSARIO provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado Dº Javier del Soler Llamosas , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por Gema , asistida del Letrado Dº Jose Ignacio García Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 171,4º del Código Penal en relación con los artículos 57. 2 º y 48.2º del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Alejandro , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición por cada uno de los delitos de amenazas en el ámbito familiar la pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Gema , al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 18 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años. Abono de las costas procesales.
El letrado de la acusación particular ha mostrado su adhesión a la petición del Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado:
Que Alejandro , nacido en Pamplona el día NUM002 de 1982, con DNI nº NUM003 , y sin antecedentes penales, quien el día 6 de septiembre de 2012, encontrándose a la altura del domicilio de su excompañera sentimental, Gema , sito en la CALLE000 nº NUM004 , se dirigió a esta diciéndole 'te voy a matar', expresión que le refirió nuevamente el día 8 de noviembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 171,4º del Código Penal en relación con los artículos 57. 2 º y 48.2º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO .-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Alejandro como autor responsable de:
DOS DELITOS DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, previstos y penados en el art. 171.4º del Codigo Penal en relacion con los articulos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la penaPOR CADA UNO DE LOS DELITOSde 32 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, y accesoria de prohibicion de acercarse a Dª Gema , al lugar donde resida, lugar de trabajo o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 200 metros, asi como a comunicarse con ella por cualquier medio durante 12 meses y privacion del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses.
Asimismo, se condena a D. Alejandro al abono de las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 12 de noviembre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
