Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 190/2012 de 16 de Enero de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: LLARENA CONDE, PABLO

Nº de sentencia: 71/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100011


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

Rollo.- 190/12

J.V.F.-1214/11

Juzgado procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Sabadell.

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a 16 de enero de 2013.

VISTO, en nombre de S.M. el Rey, por el Ilmo. Sr. D. PABLO LLARENA CONDE, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación penal número 190/12 de los de esta sección, dimanante del Juicio Verbal de Faltas 1214/11 de los del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sabadell, por una falta de hurto; siendo Anton las partes apelantes y el Ministerio Fiscal como apelados.

Antecedentes

Primero.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el precedente encabezamiento, y con fecha 27 de enero de 2012 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se condenaba a Braulio y Anton como autores responsables criminalmente en concepto de autroes de una falta de hurto, a la pena de un mes multa en cuota diaria de 3 euros y al pago de las costas causadas. Igualmente se les condenaba a abonar a la entidad El Corte Inglés, de manera conjunta y solidaria, la cantidad de 198 euros por las prendas sustraidas y deterioradas.

Segundo.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte antes indicada en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida en el sentido de absolver al otro acusado Braulio , así como que se le hiciera entrega de los efectos sustraídos y por los que ha sido obligado a pagar su importe y la minoracion de la cuota multa impuesta.

Tercero.-Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes afectadas para que en el término legal de cinco días formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal, que interesaron la confirmación de la sentencia recurrida, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona para resolución del recurso.

Cuarto.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin más trámite, quedaron los mismos para sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten y dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.-Por ser cuestión que atañe al orden público procedimental, debe desestimarse con carácter previo -por falta de legitimación activa- la pretensión del recurrente de que se absuelva a Braulio , pues en modo alguno cuenta con condición procesal para impugnar la declaración de responsabilidad penal de otros, pues supondría asumir la defensa de derechos ajenos que le están vedados.

TERCERO.-Igual desestimación merece la pretensión de que se minore la indemnización fijada en la instancia. La prueba practicada evidencia que la manipulación de las alarmas con las que se habían protegido las prendas de ropa, determinó que se deterioraran dos de ellas y que quedaran inservibles para su venta al público. Ello justifica que la reparación de los daños y perjuicios no pueda abordarse mediante la restitución de la cosa prevista en el número primero del artículo 110 del Código Penal y haya de acudirse -como ha hecho el juzgador de instancia- a la indemnización de los perjuicios materiales recogida en el número tercero del mismo artículo y en tal sentido al valor de la cosa conforme al precio de una venta al público que no podrá abordarse.

En cuanto a la petición del condenado de que le sean entregadas las prendas de ropa cuyo importe debe pagar, debe destacarse que las vestimentas quedaron en poder del perjudicado como depositario judicial de las mismas (f. 11 de las actuaciones), por lo que su entrega al condenado es cuestión que habrá de reclamarse y resolverse en el trámite de ejecución de sentencia, una vez cubierta la reparación de los perjuicios a cuyo pago ha sido condenado.

CUARTO.-Debe también desestimarse la pretensión de minoración de pena.

En lo relativo a su naturaleza y extensión (un mes multa) en consideración a que se ha impuesta la pena de menor restricción de derechos de las contempladas por el legislador en el artículo 623.1 del Código Penal y lo ha sido además en su menor duración.

Respecto a la inadecuación de la cuota multa impuesta (3 euros), se argumenta desde la afirmación de que los ingresos del condenado son mínimos (reconoce unos ingresos de 1.100 euros mensuales). El alegato también ha de decaer, pues la cantidad establecida lo ha sido en los inferiores ámbitos de los fijados por el legislador al indicar que dicha cuota podrá discurrir entre los 2 y los 400 euros ( art. 50.4 del CP ) y siendo como es que la cuota señalada se muestra como una cifra muy poco superior a la que resultaría imponible en ausencia total de recursos; todo ello considerando además que toda sanción penal comporta un gravamen para el condenado por su propia función correctiva y considerando además que no se aporta justificación ninguna de que el recurrente cuente con las cargas que esgrime en su recurso.

Vistos los precitados artículos y demás preceptos de general y pertinente aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley me confiere, dicto, en nombre de Su Majestad el Rey, el siguiente

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Anton contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Sabadell en fecha 27 de enero de 2012 y en el Juicio Verbal de Faltas número 1214/11 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en su consecuencia, CONFIRMANDO como confirmo aquella resolución en todas sus partes y declarando de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado firmante constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.