Sentencia Penal Nº 71/201...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 354/2012 de 19 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 71/2013

Núm. Cendoj: 28079370232013100139


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRÉS

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 354-12

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 856-11

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 27 MADRID

ILTMA. SRA:

MAGISTRADADª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

SENTENCIA Nº 71/2013

En Madrid, a 19 de marzo de 2013.

Vista en grado de apelación por Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 354-12; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 27 de Madrid con el nº 856-11 de Juicio de Faltas; han intervenido como denunciante Cristina , como denunciado Justo , como responsables civiles Metro de Madrid y la aseguradora Zurich.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 27 de Madrid se dictó con fecha 19-06-12 sentencia en la que se declara probado: 'el día 4 de marzo de 2011, sobre las 11.30 horas la denunciante Cristina , que viajaba en el Metro, en compañía de su pareja Remigio , en la línea 9, vagón 6020, fueron a bajar en la Estación de la Ventilla y al no funcionar la apertura de la puerta, rápidamente se dirigieron a la más próxima, momento en que ya estaban subiendo pasajeros al vagón, pese a la dificultad la denunciante salió, aunque atrapándole las puertas el brazo y el hombro izquierdo, mientras que su acompañante quedaba en el interior sin poder bajar. Paró el tren y bajo la pareja de la denunciante. Acto seguido se dirigieron al responsable de la Estación, formalizando el correspondiente parte de incidencias, siendo rechazada por Metro cualquier responsabilidad. Como consecuencia de estos hechos la denunciante resultó lesionada, tardando en curar 110 días, tiempo durante el cual estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales, y quedándole como secuela hombro izquierdo doloroso.'

El fallo dice: 'Debo absolver a Justo de la falta de imprudencia que se le imputaba, declarándose de oficio las costas causadas.'

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.


PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario y por ello el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.-Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Cristina frente a la sentencia de fecha 19-06-12 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 354-12 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.


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