Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 44/2012 de 11 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: FERNANDEZ SOTO, IGNACIO JOSE

Nº de sentencia: 71/2013

Núm. Cendoj: 28079370302013100072


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

Secc. 30ª

Madrid

Procedimiento abreviado 44/12

Diligencias Previas nº 4433/08

Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid

SENTENCIA nº 71/2013

Sres. Magistrados

Dª PILAR OLIVÁN LACASTA

D. CARLOS MARTÍN MEIZOSO

D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO (Ponente)

En Madrid, a 11 de febrero de 2013

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección 30ª de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 44/2012, diligencias Previas nº 4433/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid seguidas por el delitos de ROBO CON INTIMIDACIÓN y DETENCIÓN ILEGAL contra el acusado D. Juan Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1.975, defendido por la Letrada Dª MARIA LUZ FLORO ALARCÓN y representado por la Procuradora Dª Mª DEL CARMEN GARCÍA MARTÍN. Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª MIRIAM AL-FAWAL PORTAL, y ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el cual expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de denuncia de Micaela , a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de delitos de robo con intimidación y detención ilegal, investigados judicialmente en diligencias previas número 4433/2.008 por el Juzgado de Instrucción número 11 de esta ciudad. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral el día 11 de febrero de 2013, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO-.El Ministerio Fiscal, con carácter previo, modificó sus conclusiones a efectos de conformidad, interesando la imposición al acusado, en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal , como autor de un delito de robo con intimidación del art. 242.1 y 2 del Código Penal vigente al tiempo de los hechos (actualmente 242.3), la pena de 21 meses y un día de prisión, y como autor de tres delitos de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, accesoria legal de las penas de prisión, e indemnización correspondiente a los perjudicados. La defensa y el acusado mostraron su conformidad con el escrito de calificación modificado, y no considerándose necesaria la continuación de la vista, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.


ÚNICO.-Se declaran probados por conformidad del acusado, en los términos del escrito del Ministerio Fiscal, los siguientes hechos:

'El acusado, Juan Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 3,30 horas del día 23 de agosto de 2008 abordó a Micaela , quien ha renunciado a indemnización, Evaristo y Jorge , cuando en el interior del vehículo ....-ZWX conducido por Evaristo , se encontraban parados en la C/ Valdebernardo de Madrid y, tras esgrimirles un destornillador les conminó a que le llevaran en el citado vehículo a Valdemingómez, donde se bajó del vehículo tras arrebatarle con ánimo de obtener un beneficio ilícito, conminándole con el citado destornillador, 15 euros al indicado Evaristo .

El acusado padece una toxicomanía de larga duración cronificada, lo cual producía una merma de sus capacidades intelectivas y volitivas al momento de la perpetración delictiva.'


Fundamentos

PRIMERO-.Vista la conformidad prestada por el acusado con los hechos y calificación del Ministerio Fiscal, según las conclusiones presentadas de conformidad por las partes, y la pena interesada en el acto del juicio, y comprobado que tales hechos son constitutivos del delito de robo con intimidación del art. 242.3 del Código Penal (antes art. 242.2), subtipo agravado por uso de instrumento peligroso y de los delitos de detención ilegal previstos en el art. 163.1 del Código Penal , por los que se le acusa, y las penas interesadas no superiores a los seis años de prisión, procede dictar sentencia condenatoria en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, de conformidad con el art. 787.1º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO.-Las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito ( art. 123 del C.P .), por lo que debe condenarse al acusado a su pago.

Vistos los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. EL REY

Fallo

CONDENAMOS al acusado Juan Enrique , en quien concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, en concepto de autor de un delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, precedentemente definido, a la pena de VEINTIÚN MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de tres delitos de DETENCIÓN ILEGAL, precedentemente definidos, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de dichos delitos, y a indemnizar a Evaristo con la suma de 315 euros en concepto de dinero sustraído y daños morales, y a Jorge con la suma de 300 euros en concepto de daños morales, con los intereses de mora procesal, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo, y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.


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