Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 71/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 71/2012 de 18 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Nº de sentencia: 71/2013
Núm. Cendoj: 46250370012013100107
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA VALENCIA Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929120 Fax: 961929420 NIG: 46250-43-1-2009-0043264 PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 000071/2012- E - Causa nº 000017/2012 JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALENCIA SENTENCIA Nº 000071/2013 =========================== Ilmos/as. Sres/as.: Presidente Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ Magistrados/as D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL Dª. REGINA MARRADES GOMEZ =========================== En Valencia a dieciocho de febrero de dos mil trece La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000017/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALENCIA y seguida por delito de Estafa y de insolvencia punible, contra Lucas , con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 -1974, sinAntecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 11 de febrero de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000017/2012 por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE VALENCIA , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito Estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.6ª del Código Penal (Redacción anterior a la L.O. 5/2010), del que el acusado fue reputado responsable como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE DOCE MESES, fijándose la cuota diaria en 10 ?, con responsabilidad personal, para caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Pago de costas.
Que por vía de responsabilidad civil los acusados deberán abonar, de forma conjunta y solidaría a ' Construcciones Metálicas Talluntxe S.A.' la suma de 134.954,07 ?.
TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.
II. HECHOS PROBADOS PRIMERO.- Lucas , mayor de edad y sin antecedentes penales en el mes de julio de 2007 contactó con la mercantil 'Construcciones Metálicas Talluntxe S.A.' con el fin de adquirir 6 módulos por el precio de 36.115,09 euros e instalarlos en el albergue que regentaba para personas sin hogar sito en la calle Manuel Andrés, nº 74, de Valencia, conocido como 'Albergue de los Padres Misioneros Apostólicos de María Inmaculada', operación que llevó a efecto del modo convenido, facturándose la mercancía a nombre de la mercantil 'Obras Andrade SL' de la que Lucas era accionista único y administrador, que pagó el precio en los plazos estipulados.
Posteriormente, en el mes de octubre, el mencionado formuló un nuevo pedido de 12 módulos por importe de 127.279,88 euros, dando lugar a dos facturas a nombre de la empresa 'Obras Andrade SL' y pago aplazado a 90 días mediante la emisión de dos pagarés por importe cada uno de 56.675,98 euros y 70.603,90 euros, vencimiento 7 de abril de 2008. La empresa vendedora instaló los módulos del modo convenido.
Sin embargo, en fecha anterior al segundo pedido Lucas transmitió la totalidad de las acciones de Obras Andrade a Gaspar , por el precio de 120.000 euros y cesó como administrador a favor de Lorenzo , los cuales pasaron a ser dueños de la empresa, y como encargados de su gestión, llegado el vencimiento de los pagarés del segundo pedido, no los abonaron, aunque por el contrario realizaron diversas operaciones dinerarias que descapitalizaron a la empresa.
Todos los módulos instalados han permanecido siempre en su lugar de ubicación y a disposición de los acreedores de la empresa.
Fundamentos
PRIMERO.- El hecho de que los delitos de estafa y de insolvencia punible imputados estén extraídos de las relaciones negociales entre el acusado y la perjudicada, en cuyo seno han ubicado las Acusaciones las conducta delictivas e interpretado que los contratos celebrados no eran más que la apariencia y el método empleado por el acusado para inducir a error a la querellante y obtener un desplazamiento patrimonial en su perjuicio, ha supuesto una exigencia de prueba diferenciadora del simple ilícito civil que tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular no han logrado superar.En realidad todo el entramado acusatorio se ha cimentado desde el principio en la sospecha de que el acusado, cuando compró los primeros módulos lo hizo con la intención de adquirir una segunda partida más cara y no pagarla, y con ese fin también vendió la empresa. El engaño típico de la estafa habría consistido pues en la voluntad precedente de no pagar y en el desarrollo de todas las operaciones negociales con el exclusivo fin de a hacer creer lo contrario a la parte vendedora.
Sin embargo, la fuerza de esta simple sospecha desaparece en cuanto se observa, por un lado, que los bienes comprados, los pagados y no pagados, han estado siempre a disposición de la acreedora como medio de satisfacción de la deuda contraída mediante el ejercicio de las acciones civiles oportunas, y por otro, que la venta de la empresa, real y efectiva a tenor de la documental aportada, no es la causa de la insolvencia posteriormente devenida sino los actos de los nuevos dueños, de modo que no es razonable atribuir al acusado una maquinación tan larga y tan cargada de estrategia jurídica, con el fin exclusivo de no pagar unos módulos que al día siguiente la vendedora podía recuperar, pues ni estaban ocultos ni su uso los había deteriorado.
Por el contrario, las explicaciones que ha dado el acusado confirman plenamente la naturaleza civil del contencioso por lo que a él se refiere, con independencia de las irregularidades concretas que hubiera podido cometer en la gestión de sus empresas, que no son materia del presente caso aunque la Acusación particular haya intentado relacionarlas. Ha quedado claro que la vendedora sabía que compraba la empresa Obras Andrade S.L. y quienes eran sus titulares, extremo probado a través de los correos documentalmente adjuntados y del reconocimiento del comercial de la querellante, Rubén Amegide, que llevó a cabo los tratos previos. Éste, aunque en un principio declaró en el sentido de solo reconocer los contactos con el acusado, a preguntas de la Defensa terminó admitiendo que era conocedor de la identidad de la empresa compradora y de su titularidad personal, porque aquel se lo hizo saber. El acusado ha demostrado que se desligó de la empresa transmitiendo los poderes para gestionar las cuentas bancarias de la misma, a excepción de una que por la ínfima cuantía de su depósito no es significativa.
Por otra parte la conformación del albergue mediante módulos es lógico que se vaya haciendo paulatinamente según se vayan incrementando las olas migratorias, así lo explicó el acusado con la misma naturalidad que asume que estén vacíos en la actualidad una vez desparecido el proceso de inmigración humana que atravesó nuestro país.
Consecuentemente, la única verdad conocida es la del contrato incumplido por la empresa firmante del mismo, la de determinadas acciones de descapitalización a cargo de sus gestores, y la de la existencia de los mercancías no pagadas y las pagadas a disposición de la acreedora., todo lo cual es incompatible con el relato de hechos que exige la configuración de los delitos de estafa y de alzamiento de bienes.
SEGUNDO.- No habiendo delito no hay autor, ni hay circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ni penas ni responsabilidades civiles.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, y en atención a lo expuesto, la Sala acuerda mediante el siguiente
Fallo
Que debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Lucas de los delitos de estafa y de insolvencia punible de que viene siendo acusado en esta causa, declarando de oficio las costas de la misma.Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del/os acusado/s.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

