Sentencia Penal Nº 71/201...zo de 2014

Última revisión
06/12/2014

Sentencia Penal Nº 71/2014, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 34/2014 de 10 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2014

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: SANZ, FRANCISCO JAVIER GRACIA

Nº de sentencia: 71/2014

Núm. Cendoj: 11012370012014100050

Núm. Ecli: ES:APCA:2014:1129

Núm. Roj: SAP CA 1129/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION PRIMERA
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D. MANUEL ESTRELLA RUIZ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA OLIVA MORILLO BALLESTEROS
FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
APELACIÓN ROLLO Nº34/2014
JUICIO RAPIDO Nº242/2012 ( JUZGADO DE LO PENAL Nº3 DE CADIZ)
S E N T E N C I A nº 71/2014
En la ciudad de Cádiz a 10 de Marzo de 2014
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial integrada por los Magistrados indicados
al margen el recurso de apelación contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido seguidos en el
Juzgado de lo Penal referenciado, recurso interpuesto por la representación de Armando , representado por el
procurador señor Gómez Castro y asistido por el letrado señor Enrique Cuevas García y siendo parte recurrida
el Ministerio Fiscal y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , representada por el procurador señor
Sánchez Romero y asistida por el letrado señor David Castro Martínez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo señor Magistrado Juez de lo penal nº3 de Cádiz dictó sentencia con fecha de 28 de Marzo de 2013 en la causa referenciada cuyo fallo dice literalmente: Que debo condenar y condeno al acusado Armando , como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial por conducción temeraria, tipificado en el art. 380.1. del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA.

En materia de responsabilidad civil, el mencionado acusado, solidariamente con la entidad aseguradora Helvetia Seguros, habrán de indemnizar a la perjudicada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 en la suma de 4.353,65 euros por los daños causados en los bienes de la misma.

Todo ello, con imposición al acusado de las costas, en su caso, generadas en este procedimiento.

(...).



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido a trámite y conferidos los preceptivos traslados , por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se interesó la confirmación de la resolución recurrida y se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el oportuno rollo y turnada la ponencia, sin necesidad de celebración de vista, se procedió a la oportuna deliberación, votación y fallo por la Sala, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales, habiendo sido ponente el Ilmo señor D. FRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, los cuales se dan por reproducidos en esta alzada y en esta sentencia.

Fundamentos


PRIMERO .- Invoca el recurrente error en la apreciación de la prueba e insta su absolución del delito contra la seguridad vial por el que fue condenado en la primera instancia, en concreto por el delito de conducción temeraria del art. 380 párrafo primero del Cp .



SEGUNDO .- El Juez a Quo en su sentencia estableció los hechos probados tras haber presenciado las pruebas ante él desplegadas, especialmente las testificales de los agentes de Policía frente a la versión exculpatoria del acusado.

En este sentido es inútil que la parte recurrente se esfuerce por exponer su propia valoración de la prueba, pues no nos corresponde a nosotros, que no vimos ni oímos a quienes de uno u otro modo protagonizaron los hechos, formular juicios de veracidad sobre sus respectivas declaraciones. Esta función, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 LECrim , compete exclusivamente al Tribunal de instancia que presenció la práctica de la prueba testifical en irrepetibles condiciones de inmediación y concentración. Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez de instancia ha de servir de punto de partida para el Tribunal de apelación, y sólo podrá rectificarse por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo. De forma que sólo cabe arrumbar la ponderación de la prueba del juzgador de la instancia, con la consiguiente modificación de los hechos probados, cuando un ponderado examen de las actuaciones ponga de manifiesto un claro y evidente error del juzgador que haga necesario, con criterios objetivos y más allá de subjetivas y discutibles o artificiosas o forzadas interpretaciones del componente probatorio de autos, esa alteración del factum. ( SSTS de 26/4/2000 , 18/7/2002 y 29/1/2005 , entre otras muchas).



TERCERO .- El juez contó con potentes elementos probatorios directos para destruir la presunción de inocencia y sobre todos y cada uno de los elementos típicos del delito objeto de condena y que consistieron en el testimonio de los agentes que presenciaron la conducción del acusado, que trataba de eludir un control policial, y que a criterio del juez fueron fiables, solventes y firmes en sus apreciaciones sin que concurrieran elementos espurios de sospecha ni contradicciones en sus testimonios, limitándose el recurso, por lo demás, a apreciaciones genéricas sin mayor recorrido sobre el particular. El juez contó, no solo con pruebas directas sino con elementos periféricos de corroboración como los considerables daños materiales causados por impacto de la motocicleta conducida por el acusado en la cancela de garaje de una Comunidad de Propietarios y el tratarse de una motocicleta de gran cilindrada, en relación con la velocidad registrada, o el testimonio del propio acusado en términos que explica la sentencia de instancia a la que la Sala, por su corrección y completud, no puede sino remitirse integramente para evitar inútiles repeticiones.

Y en fin, ninguna duda cabe albergar sobre el encaje típico de los hechos probados en el delito en cuestión, pues estamos ante una circulación a bastante velocidad con una motocicleta de gran cilindrada, sin luces, por varias calles en dirección prohibida, invasión de la acera, de al menos un semáforo en rojo, señales de stop y que en diferentes momentos estuvo a punto de atropellar a tres personas y colisionar con varios vehículos, algunos de los cuales tuvieron que frenar bruscamente para no colisionar.

Por lo demás, se ha de recordar, como bien indica el Juez a Quo, al hilo de los razonamientos del recurso interpuesto, que como indica la STS nº1209/2009 de 4 de diciembre , no es necesario la prueba de la identificación de las personas cuya vida o integridad fue puesta en peligro sino que basta la prueba de la puesta en peligro en sí , pues es un delito de peligro concreto ; basta que se acredite que varias personas, o una sola , se vieron amenazadas en su seguridad vial pero no es necesario su identificación.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Armando contra la sentencia dictada por el Ilmo señor Magistrado del Juzgado de lo Penal nº3 de Cádiz en fecha de 28 de Marzo de 2013 DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución y con declaración de oficio de las costas de la alzada Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo penal de procedencia con testimonio de esta resolución para su notificación y ejecución en el Procedimiento Abreviado de que el presente rollo trae causa.

Así por esta nuestra sentencia, la cual es firme, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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