Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 71/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 93/2013 de 19 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: DE DIEGO GONZALEZ, AURORA

Nº de sentencia: 71/2014

Núm. Cendoj: 12040370012014100381


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON
SECCION PRIMERA
Rollo de Sala nº 93/2013
Juzgado de Instrucción nº 3 Castellón
Procedimiento Abreviado nº 170/2011
SENTENCIA Nº 71
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE :
DON ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
MAGISTRADOS :
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ
En la ciudad de Castellón de la Plana, a diecinueve de febrero de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado
170/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, y seguida por un delito Estafa, contra Arcadio , con
NIE número NUM000 , hijo de Cornelio y de Enriqueta , nacida en Trigoviste (Rumania) el día NUM001
de 1989, y vecino de Almazora, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , con instrucción, y
sin antecedentes penales.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal , representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Heredio
Vidal Hoyo y el mencionado acusado , representado por la Procuradora Dª. Oliva Crespo García y defendido
por el Letrado D. Luís Miguel Aguilar Godes, y Ponente la Ilma. Señora Magistrada Doña AURORA DE DIEGO
GONZALEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar el día diecinueve de los corrientes se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 170/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 2 c ) y 250.1.6º del Código Penal , del que es autor el acusado Arcadio , solicitando que se le imponga la pena de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 # con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas de conformidad con el art. 53.1 y costas procesales.



SEGUNDO .-Preguntado el acusado por el Sr. Presidente sobre si estaba conforme con el acuerdo alcanzado por su Letrado con el Ministerio Fiscal, contestó afirmativamente, dictándose seguidamente sentencia 'in voce' que fue declarada firme tras la manifestación de la totalidad de las partes de que no tenían intención de recurrir, acordándose igualmente la suspensión de la condena impuesta.

HECHOS PROBADOS Sobre las 15:00 horas del 15 de febrero de 2011, el acusado Arcadio , nacido el NUM001 de 1989 en Tirgoviste (Rumania) con NIE: NUM000 y sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno y aprovechando la relación que le unía con la sra. Silvia pues su madre trabajaba como empleada de hogar de ésta y el acusado ocasionalmente le prestaba sus servicios como chofer, le sustrajo la tarjeta de crédito de la entidad Bancaja con NUM004 , que ésta guardaba en su bolso, y conociendo el número PIN por haberle pedido días antes Silvia ayuda para cambiarlo en aras a la confianza que les unía, acudió a la sucursal de Bancaja sita en la Plaza María Agustina de Castellón, donde haciendo uso de la misma realizó dos extracciones en el cajero automático por importe de 500 #, logrando así apoderase de un total de 1.000 #.

La Sra. Silvia no reclama por estos hechos.

Fundamentos


PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años.

Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo la pena solicitada por el delito enjuiciado, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezcan de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de pena, tal como prevé el párrafo 2º del citado artículo, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados.



SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal como han sido expresamente aceptados por el acusado, son constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1 , 2 c ) y 250.1.6º del Código Penal .



TERCERO .- De los citados delitos es criminalmente responsable, en concepto de autor, el acusado con arreglo al artículo 28 del citado Código Penal , por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución.



CUARTO .- En la ejecución del mencionado delito concurre no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad, por lo que la penalidad a imponer será la que se dirá en el fallo.



QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la L.E.Crim ., los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas, por lo que se impondrán al acusado las costas del juicio.



SEXTO.- Habiendo informado favorablemente las partes sobre la suspensión de la condena, y de acuerdo con las previsiones de los arts. 80 y siguientes del CP , procede acordarla en los términos que se consignan en el Fallo.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a Arcadio , como autor responsable de un delito de estafa ya definido a la pena de 1 año de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses con una cuota diaria de 5 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas procesales..

Acordamos la suspensión de la pena de prisión impuesta condicionada a no delinquir en el plazo de tres años, .

Se imponen al condenado las costas del juicio.

Cúmplase lo dispuesto en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso por haber sido declarada firme, y que se unirá por certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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