Última revisión
01/08/2014
Sentencia Penal Nº 71/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 3/2014 de 12 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 71/2014
Núm. Cendoj: 21041370012014100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 3/2014
Procedimiento Abreviado número 150/2013
Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmos. Sres.:
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. SANTIAGO GARCIA GARCIA
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a 12 de Marzo de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES, ha visto en Juicio Oral y Público el Procedimiento Abreviado número 150/2013 procedente del Juzgado de Instrucción número Cinco de Huelva, contra Jose Ignacio , nacida el día NUM000 de 1971 y con DNI nº NUM001 .
En este procedimiento han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por Dª Paloma y el acusado representado por el Procurador Dª Rocío Romero Carrero, asistido por el Letrado D. Esteban Naranjo Álvarez.
Antecedentes
PRIMERO.-Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Huelva y continuada su tramitación por el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Jose Ignacio .
SEGUNDO.-Remitida la causa a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos, se admitieron las pruebas propuestas por las partes reputadas pertinentes.
TERCERO.-Que en fecha 5 de Marzo de 2014 se presentó Escrito conjuntamente por el Ministerio Fiscal y el Letrado del acusado conforme a lo previsto en el articulo 784.3 de la LECr , calificándose los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica en su modalidad de trafico de sustancias que causan grave daño a la Salud, interesándose se impusiera al acusado la Pena de Tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Comiso y destrucción de la sustancia intervenida y costas procesales.
Solicitándose el dictado de Sentencia de Conformidad con el nuevo Escrito de Acusación.
CUARTO.-Que el día de hoy, 12 de Marzo de 2014, se ha ratificado ante este Tribunal dicho Escrito por el acusado D. Jose Ignacio , dictándose por esta Sala Sentencia de acuerdo con su contenido, expresándose por las partes su voluntad de no interponer recurso contra esta Sentencia, declarándose por ello en dicho Acto Firme.
Por conformidadde las partes así se declara que:
El acusado Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, a las 19:15 horas del día 3 de octubre de 2013, circulando con el vehículo Peugeot 207 matrícula ....FFF , propiedad de Bárbara , por la H-30, sentido Gibraleón, transportando en su cuerpo 35,51 gramos de heroína, con pureza de 1,57 %, y un valor en el mercado de 1.995 euros, la cual pretendía destinar a la venta a terceras personas.
A la fecha de los hechos el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes desde años anteriores, estando en la actualidad sometido a tratamiento de deshabituación de dichas sustancias.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor del artículo 784.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiéndose presentado en fecha 5 de Marzo de 2014 nuevo Escrito Conjunto de Acusación por el Ministerio Fiscal y la Defensa del Acusado y dada la expresa Ratificación de su contenido por D. Jose Ignacio , procede sin la necesidad de celebración del Juicio Oral el dictado de Sentencia de estricta Conformidad con dicho nuevo Escrito.
SEGUNDO.-En su virtud los hechos declarados probados se califican como constitutivos de un delito Contra la Salud Publica en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el articulo 368 del Código Penal .
TERCERO.-Del expresado delito es responsable el acusado en concepto de autor conforme al articulo 28 del Código Penal .
CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
QUINTO.-Por Ministerio de la Ley, artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , las costas procesales se imponen al condenado.
Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Jose Ignacio como responsable en concepto de autora de un delito Contra la Salud Publica ya definido no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la Pena de TRES AÑOS de Prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y Multa de 2.000 euros con 20 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.
Comiso y destrucción de la sustancia intervenida y costas procesales.
Conclúyase la correspondiente Pieza de Responsabilidad Civil.
Asimismo, les abonamos el tiempo de prisión preventiva por esta causa de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditara en ejecución de sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno al haber sido declarada Firme.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.
