Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 71/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 75/2013 de 03 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ, FERNANDO JAVIER
Nº de sentencia: 71/2014
Núm. Cendoj: 30030370022014100062
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00071/2014
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
N85850
N.I.G.: 30015 41 2 2010 0104678
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000075 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Jose Ángel
Procurador/a: D/Dª ANA MARIA PARRA GOMEZ
Abogado/a: D/Dª MARIANO BO SANCHEZ
ROLLO Nº 75/13
Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz
P. Abreviado 1/13.
Ilmos. Sres.
Don Abdón Díaz Suárez
Presidente
Magistrados
Don Augusto Morales Limia
Don Fernando Fernández Espinar López
SENTENCIA nº 71/14
En Murcia, a 3 de marzo de 2014.
Vista en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo núm. 75/13 dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca con el nº 1/13, por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas, en el que es acusado Jose Ángel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI- NUM000 , representado por la Procuradora Sra. Parra Gómez y defendido por el Letrado Sr. Bo Sánchez.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y partes acusadoras, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para posible conformidad, acto que ha tenido lugar el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO.- En dicho acto, las partes modificaron sus conclusiones, en el sentido que se expresa en el fallo de esta Sentencia.
TERCERO.-La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación, solicitando que se dictara sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
PRIMERO.-En Calasparra, (Murcia), sobre el mes de mayo de 2010, la Policía Local tuvo conocimiento de que el acusado, Jose Ángel , (DNI NUM000 ) nacido el NUM001 -78 y sin antecedentes penales, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003 , se estaba dedicando a la venta de sustancias estupefacientes provocando alarma social en el vecindario.
Para comprobar la veracidad de dicha noticia la Policía Judicial de la Guardia Civil de Caravaca de la Cruz inició una investigación en colaboración con la Policía Local de Calasparra consistente en diferentes vigilancias y seguimientos que permitieron corroborar la inicial sospecha.
Se comprobó que el acusado, que carecía de trabajo conocido, mantenía contactos frecuentes con supuestos compradores de estupefacientes en distintos puntos de la localidad para entregarles la sustancia estupefaciente a cambio de dinero, si bien para no frustrar el operativo en ese momento no se llegó a interceptar a los supuestos compradores.
Para realizar esa actividad de tráfico el acusado utilizaba en sus desplazamientos el vehículo de su propiedad Peugeot modelo 106, matrícula F-....-FD , aunque formalmente el vehículo seguía figurando a nombre de Candido por no haber realizado aún la transferencia.
SEGUNDO.-El referido dispositivo de vigilancia culminó el día 13-8-10, sobre las 12,15 horas de ese día los agentes actuantes dieron el alto al acusado cuando salía del garaje de su domicilio al volante del mencionado vehículo.
Tras su identificación y cacheo en el interior de una bolsa de tela colgada del espejo retrovisor se localizaron siete envoltorios de plástico cerrados con alambre, los cuales contenían una sustancia blanca que resultó ser COCAÍNA, tres de dichos envoltorios arrojaron un peso neto de 15,35 gramosy los cuatro envoltorios restantes pesaron 20,1 gramoscon una pureza del 13,56%. En el hueco destinado a ubicar los fusibles de las luces se localizó un envoltorio que contenía una sustancia blanca que también resultó ser COCAÍNAcon un peso neto de 0,94 gramosy una pureza de 14,5 %.
Igualmente en la puerta del conductor, en un compartimento desmontable entre la chapa y una carcasa de plástico se localizo un revolver de los denominados 'de alarma-gas-señalización' marca 'BLOW', modelo '38' del calibre 9 mm. R./P.A.K., con nº de identificación eliminado, de fabricación turca, en buen estado de conservación y funcionamiento.
Por sus características de fabricación no era apto para disparar munición convencional o de bala o con carga 'grenaille', si bien el cañón había sido modificado así como tres de las cinco recámaras de su cilindro, quedando así habilitado parar disparar munición convencional o de bala y con carga 'grenaille' de percusión anular, quedando por tanto encuadrado entre las 'Armas Prohibidas' según el Reglamento de Armas vigente.
El mencionado revolver contenía un cartucho de calibre 22 long rifle en correcto estado de funcionamiento y apto para ser disparado por ese revolver.
TERCERO.- Tras la detención del acusado el Juzgado de Instrucción nº 1 de Caravaca de la Cruz autorizó la entrada y registro en su domicilio, diligencia que se llevó a cabo a las 13,45 horas y que dio como resultado los siguientes hallazgos:
En la salita:
- Debajo de una mesa camilla se encontró un maletín plateado que contenía recortes de plástico con forma redondeada, similares a las papelinas incautadas, dos morteros con restos de sustancia blanca al parecer cocaína, un cuchillo, un punzón y un rollo de cinta adhesiva, una caja precintada con papel de aluminio y cinta adhesiva y una calculadora.
- -Sobre un mueble de la salita dos ordenadores portátiles marca Acer, un papel blanco con anotaciones de apodos y cantidades y dentro de una impresora se encontraron bolsas de plástico recortadas, similares a las papelinas incautadas.
En el baño principal:
- Oculto en el techo de escayola se localizó una bolsa que contenía en su interior unas prensas impregnadas de una sustancia blanca, cinco tapones y un tuvo cilíndrico y envoltorios de plástico ocultos tras una rejilla del baño.
En el salón:
- En la mesita del centro una bolsa con 44,92 gramosde una sustancia que resultó ser COCAÍNAcon una pureza del 14,26%, una cuchilla, una navaja con punta y polvo extendido en la mesa, una cuchara, unos recortes redondos de plástico, unas tijeras, un tapón de plástico, una bascula de precisión Rapta y una libreta pequeña con anotaciones.
En la habitación principal:
- Dos teléfonos Nokia y bajo la cama un bolso gris con herramientas y recortes de plástico.
En el trastero:
- Una batidora y la parte de plástico de otra, dos cajas de cartón de básculas, una caja de Termalgin, envoltorios de Gelocatil, restos de recortes de plástico y pastillas esparcidas por el suelo.
La cocaína intervenida era poseída por el acusado para destinarla a su venta.
En el curso de esta intervención se intervinieron al acusado 215 euros que portada en su cartera y 390 en el interior de un armario, efectivo procedente de dicho tráfico.
Tanto los dos ordenadores portátiles como el vehículo Peugeot 106 matrícula F-....-FD son bienes adquiridos con las ganancias obtenidas por el acusado realizando el mencionado tráfico de estupefacientes, y además el vehículo ha sido utilizado en la comisión de tal delito según se ha expuesto.
CUARTO.-El acusado ha permanecido en prisión provisional por estos hechos desde el 17-8-10 hasta 13-12-10.
QUINTO.- El acusado en la fecha de los hechos era adicto a diversas drogas de abuso, señaladamente cocaína que afectaban a sus capacidades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO.-Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655 , 688 y 694 de la misma Ley , vista la plena conformidad del acusado y de su Letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, procede dictar sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos de un delito de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368 del Código Penal , concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21-2 C. Penal , solicitándose la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 2500 euros con 30 días responsabilidad personal subsidiaria, y de un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas (R.D. 137/1993), concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21-2 C. Penal , a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 del Código Penal se le impondrá la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 6 meses.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 CP procede acordar el comiso y destrucción de la sustancia y del revolver intervenidos, así como decomiso y adjudicación al Fondo de bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas del metálico, los ordenadores portátiles y el vehículo Peugeot 106 matrícula F-....-FD .
SEGUNDO.-Que a tenor lo dispuesto en el art. 240.2 de la L.E.Crim ., procede la condena en costas del condenado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Jose Ángel , como autor de un delito de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de los artículos 368 del Código Penal , concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21-2 C. Penal , a la pena de 3 años de prisión y accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 2500 euros con 30 días responsabilidad personal subsidiaria, y como autor de un delito de tenencia de armas del artículo 563 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Reglamento de Armas (R.D. 137/1993), concurriendo la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21-2 C. Penal , a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, imponiéndosele la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 4 años y 6 meses.
Procede imponer al acusado el abono de las costas causadas en este procedimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 CP procede acordar el comiso y destrucción de la sustancia y del revolver intervenidos, así como decomiso y adjudicación al Fondo de bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas del metálico, los ordenadores portátiles y el vehículo Peugeot 106 matrícula F-....-FD .
Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Estando presente yo, el Secretario, la anterior Sentencia fue leída y publicada, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de esta Sala, mientras celebraba audiencia pública. De ello doy fe.-

