Sentencia Penal Nº 71/201...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 71/2015, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 85/2014 de 04 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2015

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 71/2015

Núm. Cendoj: 07040370022015100224

Núm. Ecli: ES:APIB:2015:791

Núm. Roj: SAP IB 791/2015

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
PALMA DE MALLORCA
ROLLO NÚM. 85/14
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: 1146/12
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE PALMA DE MALLORCA
S E N T E N C I A Nº 71/15
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO DELGADO
MAGISTRADOS:
Dª ANA CAMESELLE MONTIS
D. ALBERTO RODRÍGUEZ RIVAS
En Palma de Mallorca, a cuatro de mayo de dos mil quince.
VISTA ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial la presente causa, Rollo de Sala PA 85/14,
dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 1146/12, seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Palma
de Mallorca, por los delitos continuados de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y falsedad
en documento oficial, contra el acusado:
Eulalio , con DNI NUM000 , nacido en Palma el NUM001 /1955, hijo de Gumersindo y de Pilar ;
sin antecedentes penales; no privado de libertad por razón de esta causa; representado por la Procuradora
Dª Cristina Ruiz Font y defendido por el Letrado D. Fernando Pozuelo Mayordomo.
Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Marta Carreras Barrueco,
y Ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REINO
DELGADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al iniciarse el juicio oral, modificó sus conclusiones provisionales y calificó definitivamente los hechos objeto de esta causa como constitutivos de: a) un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 249.2 y 5 en relación con el art. 74 del Código Penal en concurso medial del art. 77.1 y 2 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392.1 en relación con el art. 390, 2 y 4 del Código Penal en relación con el art. 74 del mismo texto legal ; y b) un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392.1 en relación con el art. 390, 2 en relación con el art. 74 del Código Penal , estimando como responsable de los mismos, en concepto de autor, al acusado Eulalio , con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal , por lo que pidió se impusiera al acusado por el delito a) la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 meses de multa a razón de 6 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , y por el delito b) la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa a razón de 6 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo por el Ministerio Fiscal se retiró la solicitud de condena por responsabilidad civil del acusado.



SEGUNDO .- La acusación particular Clima Insular, S.L. se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal.



TERCERO.- La defensa de acusado, en igual trámite, solicitó se dictara sentencia de estricta conformidad con las expresadas conclusiones del Ministerio Fiscal; conformidad ratificada por el acusado, no considerando necesario el Letrado la continuación del juicio.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, por conformidad de las partes en el trámite del juicio oral, que el acusado desde el 20 de noviembre hasta el 1 5 de febrero de 2012 sirviéndose de la entidad RECLAMSTAR, S.L.

que había constituido junto con otra persona ajeno a estos hechos, que se había dedicado a la publicidad encontrándose inactiva desde 2005, se apropió de un total de 38 cheques y pagarés entregados por diversos clientes a la entidad (CLIMA INSULAR, S.L. en pago de obras e instalaciones, cobrándolos el acusado a través de su ingreso, imitando la firma del administrador de 'CLIMA INSULAR, S.L.', Romeo en la cuenta corriente 0024-6943-19-0600023328 que la entidad RECLAMSTAR, S.L. mantenía abierta en el Banco 1c Crédito Balear, ascendiendo el importe de los citados cheques y pagares a 259.951,06 euros.

Concretamente los cheques y pagares apropiados son los siguientes: Fecha Importe Cliente 20/11/2007 5.869'17 # Comunidad de Propietarios DIRECCION000 17/12/2007 15.916'25 # Agustín 25/01/2008 9.074'27 # Inmaculada 26/03/2008 8.347'00 # Bastimentero, S.L.

07/04/2008 13.510'98 # Vipasima, S.L.

13/05/2008 9.000'00 # Crespi Rullan, S.L.

16/06/2008 2.866'94 # Quality Center, S.L.

07/07/2008 4.477'68 # Inmobiliarias Cala Lenya 11/07/2008 11.173'46 # Crespí Rullan, S.L.

15/07/2008 4.642'55 # Multicines Porto Pi, S.L.

21/10/2008 4.308'11 # 17/11/2008 493'29 # Vipasima, S.L.

25/11/2008 1.382'02 # Jumbo Tours 28/11/2008 1.614'05 # Prop. Sa Mola 16/12/2008 2.208'22 # Multicines Porto Pi, S.L.

05/02/2009 6.028'78 # Linares Morell, S.L.

17/02/2009 4.509'49 # Multicines Porto Pi, S.L.

12/03/2009 1.750'07 # Finsaqui, S.L.

19/03/2009 6.758'64 # Policlínica Miramar 15/04/2009 1.836'49 # Globales Hoteles 22/04/2009 2.940'60# Giranit de Mallorca, S.L.

05/05/2009 11.655'09 # Mancomunada Center y Jumbo 30/06/2009 3.574'19 # Mediasto, S.L.

18/08/2009 8.362'95 # Giranit de Mallorca, S.L.

25/08/2009 9.270'72 # Mancomunada Europa 01/10/2009 6.124'30 # Restaurantes Turísticos y Casa Maruka 13/10/2009 4.748'07 # Mancomunada Europa 13/10/2009 7.875'07 # Mancomunada Europa 2 28/10/2009 14.021'49 # Mancomunada Europa 03/12/2009 3.266'58 # Jumbo Tours 05/12/2009 11.268'87 # Quality Center, S.L.

30/12/2009 7.576'25 # Jumbo Tours 23/03/2011 10.200'00 # Construcciones y Contratas Perelló 16/08/2011 21.087'06 # Alibaz Inversiones 13/09/2011 40.621'73 # 24/10/2011 10.545'72 # 16/11/2011 3.387'65 # Salpon, S.A.

15/02/2012 3.657'26 # Dau Igualmente se apropió de la cantidad de 48.197'78 # que la entidad EUROPROMOVE, S.L. había entregado a CLIMA INSULAR, S.L. por diversas obras y servicios prestados por esa empresa.

Igualmente el acusado realizó múltiples órdenes de transferencia en las que imitaba la firma del administrador de CLIMA INSULAR, S.L., D. Romeo que posteriormente enviaba por fax o correo electrónico a las entidades bancarias en las que la entidad CLIMA INSULAR SL tenía cuentas corrientes, transfiriendo por este procedimiento desde las cuentas de la entidad perjudicada a la cuenta del Banco de Crédito Balear de RECLAMARSTAR SL anteriormente citada un total de 280.006'64 #.

Concretamente, las transferencias fraudulentamente realizadas fueron las siguientes: Fecha Importe Gastos Entidad Bancaria 10/12/2008 6.285'15 # 9'74 # Crédito Balear 15/01/2009 4.950'00 # 7'75 # Crédito Balear 10/07/2009 4.785'30 # 10'00 # Sa Nostra 07/08/2009 6.805'98 # 0'67 # Sa Nostra 04/02/2010 4.945'00 # 7'76 # Crédito Balear 19/03/2010 11.000'00 # 14'50 # Bankia 15/04/2010 8.250'35 # 12'72 # Crédito Balear 22/04/2010 10.000'00 # 14'50 # Bankia 21/05/2010 8.000'00 # 14'50 # Bankia 16/06/2010 11.000'00 # 14'50 # Bankia 12/07/2010 8.500'00 # 14'50 # Bankia 29/07/2010 10.850'00 # 14'50 # Bankia 20/08/2010 8.200'00 # 14'50 # Bankia 01/10/2010 10.000'00 # 14'50 # Bankia 22/10/2010 5.000'00 # 20'50 # Bankia 09/11/2010 10.000'00 # 20'50 # Bankia 24/11/2010 10.000'00 # 20'50 # Bankia 28/12/2010 5.250'00 # 20'50 # Bankia 14/01/2011 4.235'00 # 20'50 # Bankia 24/01/2011 6.035'00 # 20'50 # Bankia 10/02/2011 3.125'00 # 20'50 # Bankia 25/02/2011 5.000'00 # 20'50 # Bankia 04/03/2011 6.000'00 # 20'50 # Bankia 23/03/2011 20.000'00 # 20'50 # Bankia 01/04/2011 5.253'00 # 20'50 # Bankia 19/04/2011 6.000'00 # 20'50 # Bankia 04/05/2011 6.035'00 # 20'50 # Bankia 20/05/2011 11.500'00 # 20'50 # Bankia 07/06/2011 12.500'00 # 20'50 # Bankia 29/06/2011 6.000'00 # 20'50 # Bankia 20/07/2011 6.000'00 # 20'50 # Bankia 03/08/2011 6.000'00 # 20'50 # Bankia 13/10/2011 6.458'00 # 20'50 # Bankia 02/12/2011 6.000'00 # 9'35 # Crédito Balear 07/12/2011 10.000'00 # 3'00 # Bankia 19/01/2012 6.458'00 # 19'37 # Bankia Igualmente, el acusado no tramitó un siniestro de seguro y ante la reclamación de la entidad RESERVA DEL HIGUERÓN, S,L, realizó una transferencia desde la cuenta de CLIMA INSULAR, S.L. a la citada entidad por importe de 19.629'52 #, simulando un justificante de transferencia de MAPFRE simulando ante el administrador único de CLIMA INSULAR, S.L. que había sido dicha entidad la que había abonado a RESERVA DEL HIGUERÓN, S.L. el importe del siniestro.

Igualmente confeccionó una resolución de fecha 27 de enero de 2011 de la Agencia Tributaria de Santa Cruz de Tenerife a fin de acreditar ante el administrador único de CLIMA INSULAR que había tramitado y recuperado la cuantía del impuesto canaria (IGIC) que ascendía a 26.750'15 #.

También confeccionó íntegramente dos liquidaciones de a Tesorería General de la Seguridad Social simulando su autenticidad y con las que pretendía justificar haber realizado los pagos correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 2008 a la Seguridad Social que no había realizado al llegar a la empresa CLIMA INSULAR una orden de embargo por parte de la Seguridad Social por las cotizaciones impagadas.

A 24 de abril de 2015 el acusado ha abonado la cantidad de 395.000 euros a la parte perjudicada.

Fundamentos

ÚNICO.- Habida cuenta de la conformidad del acusado y de su Defensa, con la acusación en definitiva sostenida por el Ministerio Fiscal, y que las penas solicitadas no exceden de seis años, procede en virtud de lo dispuesto en el artículo 787.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, por entender que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según esa calificación.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos,

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Eulalio , como responsable de los delitos continuados de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y falsedad en documento oficial precedentemente definidos, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las siguientes penas: a) por el delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de 1 AÑO Y 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 4 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS POR DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal , y b) por el delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 MESES DE MULTA A RAZÓN DE 6 EUROS POR DÍA, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal ; así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas que se imponen declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por los hechos objeto de la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado o le fuera computable en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. DIEGO JESÚS GÓMEZ REI NO DELGADO, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección.

Doy fe.-
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