Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 71/2015, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 268/2015 de 07 de Marzo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2015
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: AGUIRRE ZAMORANO, PIO JOSE
Nº de sentencia: 71/2015
Núm. Cendoj: 23050370022015100061
Núm. Ecli: ES:APJ:2015:255
Núm. Roj: SAP J 255/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
JAEN
JUZGADO DE MENORES DE JAÉN
EXPEDIENTE DE REFORMA NÚM. 296/2014
RECURSO DE APELACIÓN MENORES NÚM. 268/2015
Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado, en
Nombre del Rey, la siguiente
SENTENCIA Nº 71
LTMOS. SRES.:
PRESIDENTE :
D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO
MAGISTRADOS:
D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES
D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ
En la ciudad de Jaén a siete de Marzo de dos mil quince.
VISTO, en grado de apelación, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial de Jaén, el Expediente
de Reforma núm. 296/2014 , seguido ante el Juzgado de Menores de Jaén, por robo con fuerza, contra los
menores Esteban , Feliciano y Germán , cuyas circunstancias constan en la recurrida. Ha sido parte
apelante la Junta de Andalucía, representada y defendido por la Letrada Dª Rocío León López, parte apelada
el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PIO JOSÉ AGUIRRE ZAMORANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Menores de Jaén, en el Expediente de reforma núm. 296/2014, se dictó, en fecha 16/02/2015, sentencia que contiene los siguientes H echos Probados : ' De las actuaciones practicadas resulta probado y expresamente se declara que: A) En fecha indeterminada pero comprendida entre mediados de abril de 2014 y agosto de 2014, los menores Germán , Feliciano y Esteban , puestos previamente de común acuerdo y guiados por un #`animo de beneficio económico ilícito, se dirigieron hacia la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Baeza, propiedad de D. Leandro y tras trepar por una valla y violentar una prueba del patio, accedieron al interior del inmueble, apoderándose de una televisión marca OKI de 14 pulgadas que fue posteriormente recuperada y una cadena de oro con medalla, tasada, pericialmente en 210 euros. Los daños causados han sido tasados pericialmente en 94'11 euros.
B) Del mismo modo, en fecha asimismo indeterminada pero en todo caso, a principios de septiembre de 2014 los menores Germán , Feliciano , Porfirio y Romualdo , de común acuerdo y tras saltar nuevamente la valla de la vivienda antes citada, accedieron a su interior apoderándose en esta ocasión de una televisión marca OKI de 32 pulgadas que ha sido posteriormente recuperada.
TERCERO.- Contra la misma sentencia por la Junta de Andalucía, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.
CUARTO.- Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo y que tuvo lugar el día 06/04/2015.
QUINTO.- Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Apela la Sentencia la letrada de la Junta de Andalucía, solo en cuanto a la responsabilidad civil que la resolución le impone a la Administración Autonómica a pagar solidariamente con los menores Esteban , Feliciano y Germán . La cantidad es la de 210 euros que tienen que indemnizar al perjudicado Leandro y 94'11 euros , solidariamente con otros menores condenados. Solicita la apelante que estas cantidades sean moderadas, al menos en un 50% de conformidad con lo dispuesto en el Art. 61.3 de la L.O.
5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
Este precepto dispone que 'cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años responderá solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden. Cuando éstos no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, sus responsabilidades podrá ser moderada por el Juez según los casos'.
Este precepto al apartarse de lo establecido en el CC ( art. 1903) y del CP que es supletorio pretende dos fines: a) amparar mejor el derecho de las victimas al no tener que probar la culpa del responsable civil protegiéndole de la casi segura insolvencia del menor y consiguiendo por ello la indemnización de los daños sufridos y b) conseguir una mayor implicación de los padres y demás responsables en el proceso de socialización de los menores.
SEGUNDO.- El art. 61.3 supone la inversión de la carga de la prueba puesto que una vez que el Ministerio Fiscal y las acusaciones, en su caso, hayan logrado desvirtuar la presunción de inocencia y se declare culpable al menor, le corresponde a éste y a sus responsables civiles solidarios demostrar que procede la moderación. Y no se trata de una mera innovación sino de una auténtica actividad probatoria. Son ellos los que deben probar y acreditar que han empleado las precauciones adecuadas para impedir la actuación delictiva de los menores de forma que si no prueban en modo alguno que obraron con la diligencias debida en su deber de vigilancia, educación y formación integral respecto de los menores, no procederá moderación alguna. Y eso es justamente lo que acaece en el caso presente.
Son tres los menores condenados y cuya defensa la ostenta la Junta de Andalucía, así: Esteban fue declarado en situación legal de desamparo cuando tenía cinco años de edad (Septiembre de 2003) e ingresó junto con otro hermano ( Alejandro ) en la Casa-Hogar Hijas de la Caridad de Baeza, donde permanece en la actualidad. El menor que presentaba en principio una discapacidad intelectual del 33% ha evolucionado positivamente. No obstante tiene varios antecedentes judiciales por robo (Expte. NUM001 ) y amenazas, lesiones (Expte. NUM002 ).
A nivel escolar ha sido expulsado en varias ocasiones del Centro Escolar y ha tenido enfrentamientos y agresiones verbales con los profesores.
El menor Feliciano , fue adoptado cuando contaba tres años de edad junto con su hermana Eugenia , siendo retirados de la familia de adopción por problemas de ausencia de normas básica de la familia y por la conducta inapropiada de los menores, siendo trasladado Feliciano al Centro San Juan de la Cruz de La Carolina y después (19/03/2013) al Centro Casa Hogar Hijas de la Caridad de Baeza, encontrándose actualmente el menor en situación legal de desamparo. En este Centro fue matriculado en el I.S. Santísima Trinidad donde muestra conducta disruptiva, enfrentamientos con profesores y compañeros, con hábitos poco saludables como consumo del alcohol y tiene diversos antecedentes por robo (Expte. NUM001 ) y diversas faltas de amenazas y malos tratos (Expte. NUM003 ).
El menor Germán , fué declarado en situación legal de desamparo junto con otro hermano en el año 2011, ingresó en el Centro 'Nuestra Sra. de la Cabeza de Linares' y después trasladado al Centro 'Margarita Nasseau' de Torredelcampo. En el año 2012 (diciembre) se acuerda el acogimiento familiar con sus tíos maternos y al poco tiempo (2013) desisten sus tíos por los numerosos conflictos con el menor y no poder controlarlo.
Pues bien, en los tres casos no se prueba por la Junta de Andalucía que que se hayan tomado medidas correctivas adecuadas con los menores para evitar sus comportamientos sociales y por tanto no procede moderar en forma alguna, el importe de la condena de responsabilidad civil solidaria que le impone la sentencia impugnada.
TERCERO.- No existen razones en que basar una condena en las costas de esta apelación, que habrán de declararse de oficio.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Jaén el día 10 de Febrero de 2015, en el Expediente de Reforma 296/2014. Resolución que se confirma en su integridad , declarando de oficio las costas de esta apelación.Devuélvase al Juzgado de Menores de Jaén los autos originales, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha durante las horas de audiencia ordinaria; doy fe.
