Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 71/2016, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 10/2015 de 03 de Febrero de 2016

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ ABAD, JESUS

Nº de sentencia: 71/2016

Núm. Cendoj: 04013370032016100065

Núm. Ecli: ES:APAL:2016:128

Núm. Roj: SAP AL 128/2016


Voces

Sentencia de conformidad

Práctica de la prueba

Voluntad

Responsabilidad

Suspensión de la pena

Encabezamiento


SENTENCIA 71/16
================================================
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
MAGISTRADOS:
D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA
D. LUIS DURBÁN SICILIA
===============================================
JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EL EJIDO
D. PREVIAS: 1689/2013
P. ABREV. : 54/2014
ROLLO SALA: 10/2015
En la ciudad de Almería a Cuatro de Febrero de dos mil dieciséis.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente
del Juzgado de Instrucción nº 2 de El Ejido seguida por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado
Juan Manuel , nacido en Ecuador, el día NUM000 de 1987, hijo de Íñigo y de Petra , titular de DNI
núm. NUM001 , con domicilio en El Ejido (Almería), CALLE000 nº NUM002 , NUM003 - NUM004 , sin
antecedentes penales, cuya solvencia e insolvencia no consta, en libertad provisional por esta causa de la que
estuvo cautelarmente privado, en calidad de detenido, los días 4 y 5 de octubre de 2013, representado por
el Procurador D. David Rivas Gómez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Herrero Valdivieso, habiendo
sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

Antecedentes


PRIMERO .- La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de El Ejido (Almería) núm. 7635/13 de fecha 4 de octubre de 2013. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el expresado Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.



SEGUNDO .- Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 3 de febrero de 2016 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su Letrado; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, modificó su escrito provisional de acusación en el sentido de calificar en sus conclusiones definitivas los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368, párrafos Primero y Segundo del Código Penal y una falta de amenazas del artículo 620.2 del Código Penal en la redacción anterior, y reputando responsable de los mismos en concepto de autor a referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera por el delito, la pena de un año y seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 700 euros con responsabilidad penal subsidiaria para el caso de impago de 7 días de privación de libertad, y la destrucción de la droga intervenida, así como de la muestra una vez recaiga sentencia firme; y por la falta, la pena de 10 días multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y en virtud de los artículos 48 y 57.3 del Código Penal la prohibición de aproximarse a una distancia igual o inferior a 500 metros respecto Bernarda , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como de mantener comunicación de cualquier tipo con aquella durante 6 meses y pago de costas.



CUARTO .- En el mismo trámite, la defensa del acusado mostró su conformidad con la nueva acusación del Ministerio Público, estimando innecesaria la continuación del juicio; conformidad que fue aceptada por dicho acusado, presente en el mencionado acto, declarándose el juicio, concluso para sentencia.



QUINTO.- A continuación se dictó oralmente sentencia de conformidad, en los términos reseñados, manifestando expresamente las partes su decisión de no recurrirla.

HECHOS PROBADOS Como tales se declaran probados, por CONFORMIDAD DE LAS PARTES, los siguientes: 'Probado y así se declara que: El acusado, Juan Manuel , natural de Ecuador, con NIE NUM001 , mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, y sin antecedentes penales, aprovechando la circunstancia de que su padre, Íñigo , concertó un contrato de arrendamiento el 1 de Abril de 2012, con Bernarda de la vivienda sita en el nº NUM005 de la CALLE001 de la localidad de El Ejido, acordó con aquella hacer uso de una habitación sita en la NUM006 planta de aquella vivienda.

En la madrugada del 4 de octubre de 2013, personándose el acusado en aquella vivienda, y ante las quejas que la dio Bernarda por las horas en que aquel aparecía, con ánimo de privarle de su tranquilidad y sosiego personal, le dijo 'van a venir a buscarte como sigas así', introduciéndose en la citada habitación y abandonando inmediatamente en cuanto se percató que Bernarda estaba llamando por teléfono a los agentes de la autoridad. Personados los agentes de la Policía Nacional NUM007 y NUM008 descubrieron que el acusado había depositado en aquella habitación 4 bolsas de plástico de sustancia blanca que tras los análisis pertinentes resultaron ser cocaína con un peso bruto de 5'526, 3'977, 5'784 y 3'207 gramos respectivamente, y un peso neto las dos primeras de ellas de 8'90 gramos (14'22%) y 8'12 gramos (26'36 %) la tercera y cuarta bolsa, y que aquel poseía para destinarlas al tráfico ilícito.

El precio estimado de un gramo de Cocaína en la fecha de comisión de los hechos, con una pureza del 39% y en el mercado ilícito es de 184'15 euros para las dos primeras bolsas y 311'46 euros para la tercera y cuarta bolsa.

La Cocaína es una sustancia estupefaciente incluida en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de Mayo de 1972'.

Fundamentos


PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , antes de iniciarse la práctica de la prueba, con la aquiescencia del acusado o acusados presentes, podrá pedirse al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con la acusación mantenida y si la pena no excediera del límite legal, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

En este caso no excediendo la pena de seis años de prisión y concurriendo todos y cada uno de los requisitos fijados en los apartados siguientes del referido precepto procede dictar sentencia de conformidad con lo solicitado por las partes, declarándose expresamente su firmeza, en aplicación del art. 787.6 de la LECrim , al haber manifestado las partes, tras conocer el fallo, su voluntad de no recurrirla.



SEGUNDO .- Toda persona responsable criminalmente de un delito, lo es también civilmente ( art. 116 del Código Penal ) y, además, debe ser condenado al pago de las costas procesales causadas ( art. 123 del CP y 240.2º de la LECrim ).



TERCERO.- De conformidad con el art. 787.6 de la LECrim existiendo conformidad entre acusación y defensas sobre la concesión al acusado del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena, procede acordar la misma por un plazo de tres años, en aplicación del art. 81 del Código Penal .

Vistos además de los citados, los artículos 1 , 2 , 3 , 5 , 10 , 116 y 123 del Código Penal vigente , y 14 , 141 , 142 , 239 , 240 , 741 , 742 , y 779 y ss. de la Ley procesal Penal

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR SU PROPIA CONFORMIDAD, al acusado Juan Manuel : 1º) Como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UNAÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de SETECIENTOS EUROS (700 ?) con SIETE DÍAS de arresto sustitutorio en caso de impago e insolvencia, comiso de la sustancia incautada, a la que se dará el destino legalmente previsto.

2º) Como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS de multa a razón de SEIS EUROS de cuota diaria, totalizando la cantidad de sesenta euros (60 ?) , con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y prohibición de aproximarse a una distancia igual o inferior a 500 metros respecto a Bernarda , su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuente, así como de mantener comunicación de cualquier tipo con aquella durante 6 meses.

3º) Al pago de las costas procesales.

Le será de abono, en su caso, para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Se SUSPENDE por el plazo de TRES AÑOS la ejecución de la penade prisión impuesta quedando condicionada la suspensión a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado. Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes para la inscripción de la pena suspendida en la Sección especial, separada y reservada de dicho Registro y tómese nota en el libro de este Tribunal de penas suspendidas.

Así por esta nuestra sentencia, que es firme, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación a la causa de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, por el Ilmo. Magistrado Ponente, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública; de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 71/2016, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 10/2015 de 03 de Febrero de 2016

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