Sentencia Penal Nº 71/201...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 71/2017, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 68/2017 de 24 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2017

Tribunal: AP Zamora

Ponente: DESCALZO PINO, ANA

Nº de sentencia: 71/2017

Núm. Cendoj: 49275370012017100405

Núm. Ecli: ES:APZA:2017:406

Núm. Roj: SAP ZA 406/2017

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00071/2017
-
C/SAN TORCUATO, 7
Teléfono: 980559435-980559411
Equipo/usuario: PEN
Modelo: 213100
N.I.G.: 49275 37 2 2017 0100353
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000068 /2017
Delito/falta: DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS
Recurrente: Julián -
Procurador/a: D/Dª EVA VICTORIA ARIZA VARA
Abogado/a: D/Dª DAVID ANGEL HERNÁNDEZ BERNAL
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
------------------------------------------ -------
Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------ ------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D.
PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 71

En Zamora a 24 de octubre de 2017.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del
Procedimiento Abreviado número 85/2017, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado
Julián , representado por el Procurador Sra. Ariza Vara y asistido del Letrado Sr. Hernández Bernal, en cuyo
recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma.
Sra. Magistrada Doña ANA DESCALZO PI NO , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Con fecha 18/7/2017, por la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad, sin antecedentes penales fue condenado por sentencia firme de fecha 16 de julio de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zamora a la pena de 50 días de multa que fueron sustituidos, previa conformidad del penado, por 17 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad.

El acusado no se presentó a las citas del Servicio de gestión de penas y medidas alternativas para elaborar un plan de ejecución, sin que conste causa que lo justificara y pese a haber sido requerido con los apercibimientos legales'.



SEGUNDO. - En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Julián como autor directo criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad del artículo 556 del CP , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Con expresa imposición de las costas procesales'.



TERCERO. - Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Julián se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, el Ministerio Fiscal se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



CUARTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia objeto del presente recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Pretende el apelante en el presente recurso, tal y como consta en el suplico de su escrito, que: Se tenga por formalizado el recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 18 de julio de 2017 , al objeto de proceder a dejar sin efecto la misma dictando otra en la que se acuerde absolver libremente a D. Julián , del delito de desobediencia por el que ha sido condenado y ello, con todos los efectos que dicha declaración traiga consigo.

Dicha solicitud la fundamenta la parte en entender que ha existido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, toda vez que de las pruebas practicadas entiende que no ha quedado acreditado el requerimiento fehaciente con todos los apercibimientos legales al apelante al objeto de tener por cometido el delito del que ha sido acusado, tal y como consta y se desprende de las actuaciones.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto e interesa la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- Sentado lo anterior cabe señalar que las discrepancias que mantiene el recurrente frente a la valoración de la prueba llevada a efecto por la Juez de lo Penal no van a tener favorable acogida, al entender que la prueba ha sido correctamente valorada por la misma, no habiendo existido el error que se denuncia en la valoración de la prueba, siendo ésta coherente y consecuente con lo que se ha practicado en el juicio y ha sido apreciado por la Magistrada de lo Penal conforme al principio de inmediación, sin que deba ahora sustituirse tal valoración por la propia del recurrente, que obviamente ha negado en todo momento su participación en los hechos, lo que reitera en el trámite de 'última palabra'.

Esto es, este órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad, razonable y razonado, que han merecido a la Sra Juez de lo Penal. A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia, la valoración probatoria basada en la inmediación ha de prevalecer, conforme a una constante doctrina jurisprudencial, de la que pueden citarse por vía de ejemplo sentencias como las 1443/2000, de 20 de septiembre , 1960/2002, de 22 de noviembre , 1080/2003, de 16 de julio , o 936/2006, de 10 de octubre , o, como más reciente, 1231/2009, de 25 de noviembre (FJ. 4. º-3), con las que en ésta se citan.

Por su parte, insistimos, el recurso no proporciona ni esos datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del juzgador de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos de las sentencias del Tribunal Supremo acabadas de citar; limitándose como hemos dicho a tratar de sustituir la valoración probatoria de la sentencia impugnada por la propia y sesgada de la parte recurrente, haciendo una interpretación de la documental reproducida en el acto de juicio que no se corresponde con lo realmente sucedido.



TERCERO.- Consta acreditado en el procedimiento la concurrencia de los elementos que integran el delito de desobediencia a la autoridad judicial, que según las sentencias del T.S. de 19/11/90 , 17/2/92 ,y 22/7/92 , son: 1) un mandato expreso y terminante que emane de autoridad competente, y deba ser cumplida 2) requerimiento formal y legal, a la persona que deba cumplirla y 3) obstinada oposición por el requerido a hacer o no hacer, aquello que se le ha ordenado, una vez advertido de sus posibles responsabilidades , con el fin de desprestigiar el principio de autoridad.

De esta forma son elementos esenciales que debe concurrir a la hora de analizar la conducta de los acusados por un delito como el que tratamos, a parte del mandato expreso y terminante, el relativo a la realización del requerimiento para el cumplimiento con los requisitos legalmente establecido, entre ellos que se lleve a cabo de forma personal y que en él se consignen el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.

Así, aunque en un principio pudiere considerarse que, las notificaciones realizadas a tal efecto por el Centro de inserción Social de Alcalá de Henares no se hubieren realizado personalmente con el mismo ni tampoco, la realizada por la Policía Local, folio 34 de las actuaciones, la cual se entendió con la madre, si consta al folio 37 del procedimiento la diligencia de constancia extendida por la letrada de la Administración de justicia, la cual se lleva a efecto personalmente con el ahora apelante, poniéndole de manifiesto su obligación de comparecer para proponer el plan de ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad, el sitio donde debía comparecer e incluso el teléfono del CIS, haciéndose constar igualmente las consecuencias concretas de su no comparecencia, que de no verificarlo incurriría en delito de desobediencia, delito que es el enjuiciado en el presente supuesto pues el ahora apelante hizo caso omiso al mismo.

Por ello, han de decaer las alegaciones realizadas por el recurrente en tal sentido, debiendo confirmarse en su integridad la sentencia recurrida.



CUARTO.- No se aprecian razones para imponer, por temeridad o mala fe, las costas de esta alzada, que deben declararse de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra.

Ariza Vara, en nombre y representación procesal de Julián , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 18 de julio de 2017 , debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la expresada resolución en todas sus partes.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta Sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía Jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.

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