Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 71/2018, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 207/2017 de 05 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 71/2018

Núm. Cendoj: 08019370202018100008

Núm. Ecli: ES:APB:2018:4220

Núm. Roj: SAP B 4220/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo 207/17-A
Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat
JDL 49/2017
APELANTE: Filomena
Magistrada:
Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
SENTENCIA NÚM. 71/2018
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Febrero de dos mil dieciocho.
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 207/17, dimanante del Juicio sobre Delito Leve 49/17
procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, seguido por un delito leve de injurias, en
el que se dictó sentencia el día 2 de mayo de 2017. Ha sido parte apelante Filomena .

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat se dictó en fecha 2 de mayo de 2017 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: 'Ha quedado acreditado que el día 7 de marzo de 2017, a las 14.55 horas, la denunciada doña Filomena , mayor de edad y sin antecedentes penales, le envía un email al denunciante en el que le dice 'valiente sinvergüenza estás hecho!!!'.



SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'CONDENO A Filomena como autora penalmente de un delito leve de injurias del artículo 173 párrafo cuarto del Código Penal , con imposición de una pena de CINCO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE .

Se imponen las costas a la condenada.'

TERCERO.- Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por Filomena , en base a los motivos que se expresan en el escrito presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala y cumplidos los trámites legalmente previstos, se pasaron a esta Magistrada designada para resolver, no estimándose necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS ÚNICO. - Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que se dan por reproducidos, si bien debe añadirse: 'Dicha expresión fue proferida en el transcurso de una discusión entre las partes en la que el denunciante acusó a la denunciada de ser una mala madre.'

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia se alza la recurrente alegando la inexistencia del ánimo de injuriar. Señala que el adjetivo 'sinverguenza', si bien puede parecer objetivo, debe enmarcarse en la situación de grave crisis en la relación de pareja existente entre las partes. Previamente a dicha expresión había existido una grave discusión entre las partes en la que el denunciante la había acusado de ser una mala madre.

De acuerdo con reiterada Jurisprudencia el delito de injurias requiere la concurrencia de un elemento objetivo, constituido por expresiones o acciones que menoscaben la honra, el crédito o la dignidad del sujeto pasivo, y un elemento subjetivo, la finalidad del autor de producir esa lesión del honor y la dignidad, lo que se conoce como ánimus injuriandi. Así pues, el sujeto activo debe proferir las expresiones injuriosas contra determinada persona de forma voluntaria y con ánimo de ofenderle. Dicho ánimo debe ser probado por la acusación, si bien es cierto que existen determinadas palabras, actos o expresiones que por su propio contenido social o gramatical resultan objetivamente injuriosas. No obstante se trata de una presunción iuris tantum, por lo que permite prueba en contrario, ya que el ánimus injuriandi puede quedar desplazado por el ánimus jocandi, informandi o criticandi. Por tratarse de algo perteneciente a la esfera interna de las personas debe acudirse al comportamiento, manifestaciones del autor y circunstancias concurrentes.

En el presente caso nos encontramos ante la expresión 'valiente sinvergüenza estás hecho'. La denunciada niega cualquier ánimo de injuriar y alega que fue una crítica y reproche que realizó al denunciante en el curso de una discusión en el que éste le acusó de ser mala madre. La Juzgadora atiende básicamente al sentido gramatical de la palabra 'sinvergüenza', considerando, de acuerdo con su significado en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua que el ánimo específico de injuriar se encuentra insito en la palabra.

Expone la Juzgadora que el email enviado por la denunciada al denunciante conteniendo dicha palabra es anterior al que le remitió éste acusándola de ser mala madre con tono despectivo hacia ella. Pues bien, lo cierto es que entre las partes se produjo una discusión con cruce de mutuos reproches. Examinados los mensajes que las partes se remitieron no se aprecia en la denunciada ánimo de injuriar sino de reproche al denunciante. Además, no cualquier expresión puede constituir un delito de injurias debiendo acudirse al principio de intervención mínima del derecho penal. En este sentido la STS 434/2014, de 3 de Junio señala, en relación a este principio, que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico. La apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos, es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el derecho penal: a) Al ser un derecho fragmentario en cuanto no se protege todos los bienes jurídicos, sino solo aquellos que son más importantes para la convivencia social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes.

b) Al ser un derecho subsidiario que como última ratio, la de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

Señala el Alto Tribunal que el principio de intervención mínima sólo se entiende cabalmente si se le integra en un contexto de cambio social en el que se produce una tendencia a la descriminalización de ciertos actos -los llamados 'delitos bagatelas' o las conductas que han dejado de recibir un significativo reproche social- pero también una tendencia de sentido contrario que criminaliza atentados contra bienes jurídicos que la mutación acaecida en el plano axiológico convierte en especialmente valiosos.

Y es en este contexto que el recurso debe ser estimado, pues en una discusión entre las partes, con mutuos reproches entre los que la denunciada le recrimina al denunciante diciéndole 'valiente sinvergüenza estás hecho', la aplicación del principio de intervención mínima y la última ratio del Derecho Penal conllevan a dictar una sentencia absolutoria.

Por lo expuesto el recurso se estima.



SEGUNDO.- Las costas causadas en esta alzada se declaran de oficio.

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Filomena , contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, en el Juicio sobre Delito Leve 49/2017, REVOCO la misma que dejo sin efecto. En su lugar ABSUELVO a Filomena del delito leve de injurias por el que había sido condenada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas procesales.

Declaro de oficio las costas procesales generadas en esta instancia.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra.

Magistrada que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy. fe. 05/02/2018
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