Sentencia Penal Nº 71/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 71/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 86/2018 de 14 de Febrero de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 71/2018

Núm. Cendoj: 28079370292018100065

Núm. Ecli: ES:APM:2018:2614

Núm. Roj: SAP M 2614/2018


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37050100
N.I.G.: 28.096.00.1-2017/0005844
Apelación Juicio sobre delitos leves 86/2018
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Navalcarnero
Juicio inmediato sobre delitos leves 594/2017
Apelante: D./Dña. Edemiro
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 71/18
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil dieciocho
La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley
Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésima Novena de la
Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de delito leve número 86/18, procedente del Juzgado de Instrucción
núm. 4 de NAVALCARNERO, seguido por hurto, siendo denunciados D. Edemiro , D. Gonzalo y D. Jon ,
venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el
denunciado D. Edemiro , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con
fecha 20 de septiembre de 2017, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 20 de septiembre de 2017 se dictó sentencia en Procedimiento de Delito Leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Navalcarnero es del siguiente tenor literal: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Edemiro Gonzalo y Jon , como autores responsable de un delito leve de hurto a la pena de 85 DÍAS DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS condenándoles también al pago de las costas procesales.

Se hace saber que el impago de la multa llevará consigo la responsabilidad personal subsidiaria, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se condena a Edemiro Gonzalo y Jon abonar en concepto de responsabilidad civil al establecimiento Kiabi la cuantía de 115 euros, previo depósito en este Juzgado de las prendas dañadas. Se acuerda alzar el depósito de los artículos intervenidos.' Como Hechos Probados se hacían constar: ' Queda probado y así se declara expresamente que el día 20 de julio de 2017 Edemiro , Gonzalo y Jon se apoderaron con ánimo de ilícito enriquecimiento, de diversas prendas puestas a la venta al público en establecimiento Kiabi, después de haber extraído las alarmas que portaban. Queda por último probado cómo las prendas fueron recuperadas en estado no apto para la venta, siendo su valor de venta al público de 115 €, reclamando la representación legal de Kiabi por ellas.'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el denunciado D. Edemiro por los motivos que se exponen en su escrito.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo a la Sección 29ª, donde se registró al número 86/18 ADL y se nombró Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- El denunciado D. Edemiro interpone recurso de apelación frente a la sentencia del Juzgado de Instrucción 4 de Navalcarnero, que le condena por un delito leve de hurto, limitando su impugnación a la cuantía de la multa impuesta, alegando que está en paro, que no cobra ninguna cantidad, que tiene hijos a su caro y un alquiler, por lo que solicita se le rebaje la multa o se le permita pagar poco a poco.

La individualización de la pena es una actividad del Juez sentenciador que, habiendo decidido la condena del acusado, y aplicando las reglas del Código Penal, ejerce el arbitrio que la Ley le concede para precisar, de forma exacta, la pena que debe imponerse al acusado. Arbitrio que implica la necesaria motivación constitucionalmente impuesta de las resoluciones judiciales. Como dice la STS de 24 de junio de 2002 , ' el artículo 66.1º del Código Penal permite a los Tribunales recorrer toda la extensión de la pena prevista para el delito concreto de que se trate, debiendo fijar su extensión atendiendo a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. La individualización corresponde al tribunal de instancia, que ha de ajustarse a los criterios expuestos, de forma que en el marco de la casación la cuestión de la cantidad de la pena sólo puede ser planteada cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria ( STS núm. 390/1998, de 21 de marzo ). También ha de señalarse que, aunque la necesidad de motivación del artículo 120.3 de la Constitución alcanza en todo caso a la pena concreta impuesta, no puede establecerse la misma exigencia de motivación cuando se impone el mínimo legalmente previsto, necesaria consecuencia de la afirmación de la existencia del delito sin circunstancias que la modifiquen, que en aquellos otros casos en los que el Tribunal considera procedente una exasperación relevante de la pena. En la medida en que se aleje del mínimo legal se hará más patente la necesidad de explicar fundadamente la razón de la pena que se impone, motivación que en su corrección es controlable en casación por la vía de la corriente infracción de ley ( STS núm. 1478/2001, de 20 de julio ).' En el presente caso, la Juzgadora de instancia impone la pena de 85 días de multa, extensión que se sitúa casi en el máximo, en atención al valor de lo sustraído y a la inutilización de los sistemas de alarma que portaban las prendas sustraídas. Decisión razonable y razonada que debe ser respetada, no resultando la pena desproporcionada.

En cuanto a la cuantía de la cuota de la multa, es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (por todas, ATS 1496/17, de 19 de octubre ) que ' el art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. Como hemos señalado reiteradamente (así STS 12-2-2001 ), con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.

La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (dos euros), pues ello supondría en realidad vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico.

Así, ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria ( STS 419/2016, de 18 de mayo ), por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo ( STS 28-1-2005 )'.

En el presente supuesto la Magistrada de Instrucción impone al denunciado recurrente la cuota de seis euros la cuota diaria. La Juzgadora razona el quantum diario por desconocerse la capacidad económica del denunciado y ser una cuantía próxima al mínimo legal.

Esta decisión ha de ratificarse en esta instancia. No consta que el acusado se encontrase en la indigencia, como lo evidencia el hecho de tener un domicilio conocido, que dice el recurrente que es de alquiler, y disponer de teléfono móvil ( ATS 1496/17 antes citado); habiéndose fijado una cuota próxima al mínimo legal.

Por todo ello procede la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- No apreciándose mala fe ni temeridad, no se hace pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado D. Edemiro , contra la sentencia de 20 de septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 48 de Navalcarnero, en el Procedimiento de Delito leve 594/17, del que este rollo dimana, CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR RASILLO LÓPEZ, integrante de esta Sala.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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