Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 71/2020, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 8/2020 de 16 de Junio de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Junio de 2020
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 71/2020
Núm. Cendoj: 30016370052020100183
Núm. Ecli: ES:APMU:2020:1022
Núm. Roj: SAP MU 1022/2020
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
DIRECCION000
SENTENCIA: 00071/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE DIRECCION000
ROLLO DE APELACIÓN Nº 8/2020
P.A. Nº 106/2019
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE DIRECCION000 .
SENTENCIA NUM.71
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Jose Manuel Nicolás Manzanares
Don Matías Manuel Soria Fernández- Mayoralas
Don José Francisco López Pujante
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a dieciséis de junio de dos mil veinte.
La Sección de DIRECCION000 de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación 8/2020, interpuesto contra la sentencia n. 293/19
de fecha 09/12/19 , pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 ,
en el Procedimiento Abreviado nº 106 dimanante de P.A. nº. 81/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de
DIRECCION000 por delito lesiones , habiendo actuado como parte apelante Victor Manuel defendido por el
Letrado Dª Lucia Cobacho García y como apelada Anton defendido por la letrada Mª Isabel Martínez Martínez
y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Se dirige la acusación contra Victor Manuel , y Alexander , mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra Alfredo y Anton , mayores de edad y sin antecedentes penales.
Sobre las 20:10 horas del 25-10-14 los acusados Victor Manuel , Belarmino , y Alexander , iniciaron una discusión con los también acusados Alfredo y Anton .
Durante dicha discusión los acusados Victor Manuel , Belarmino y Alexander , con ánimo de menoscabar su integridad física, propinaron varios golpes a los acusados Alfredo y Anton , que a su vez también los golpearon a ellos con igual ánimo.
El acusado Victor Manuel , sin que mediara concierto previo con el resto de acusados, cogió una botella de cristal y la impactó en la frente de Anton .
A consecuencia de los hechos, Anton sufrió herida inciso contusa en ceja izquierda, hematoma en párpado superior izquierdo y excoriaciones en cuero cabelludo, brazos y región frontal que precisaron para su sanidad 7 puntos de sutura, de lo que curo en 10 días de los que 1 fue impeditivo restando perjuicio estético en la cara (cicatriz de 4 cm en ceja izquierda) valorada en 1 punto.
Alfredo sufrió erosiones en cara y cuerpo y herida inciso contusa en el mentón que precisaron para su sanidad de única asistencia facultativa sin tratamiento posterior con aplicación de 3 puntos de sutura conveniente pero no necesarios, y 7 días de curación de los que 1 fe impeditivo restando perjuicio estético ligero (cicatriz de 1,5 cm en el mentón) valorado en un punto .
Por su parte Victor Manuel sufrió contusión en rodilla izquierda y codo derecho y laceraciones a nivel del codo izquierdo que precisaron para su sanidad de única asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento posterior y 6 días de curación no impeditivos. Igualmente sufrió fractura desplazadas de la cabeza de la falange proximal del 5 dedo de la mano izquierda que preciso de más días de curación e inmovilización con férula pero esa lesión se la causó al agredir a los acusados Anton Alfredo .
Belarmino sufrió artritis traumática del primer dedo de la mano derecha, contusión en región torácica y a nivel de hombro derecho, laceraciones en el tórax, hombro derecho y antebrazo derecho que requirieron para su sanidad única asistencia facultativa sin tratamiento posterior curando en 15 días de los que 7 fueron impeditivos.
Las lesiones que presenta en el dedo se las ocasionó al golpear al resto de los acusados.
Finalmente, Alexander sufrió cervicalgia contusiones a nivel de tobillo derecho y costado izquierdo y laceración a nivel de antebrazo derecho y región cervical que precisó de única asistencia facultativa sin tratamiento posterior y 6 días de curación no impeditivos para su actividad. La lesión en el tobillo ya la sufría con anterioridad'.
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida dice: 'Que debo condenar y condeno a: 1.- Victor Manuel como autor de un delito de lesiones del artículo 147 y 148 del CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a, pago de 1/6 de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, debiendo indemnice a Anton en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de curación de la herida en la ceja y parpado izquierdo, con arreglo a un nuevo informe médico forense que aclare cuantos días tardó en curar de tales heridas, así como en la cantidad de 800 euros por el punto de secuela de perjuicio estético 2.- Belarmino como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del CP, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, , al pago de 1/6 parte de las costas procesales y a indemnizar a Alfredo en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los días de curación de la herida que sufrió en la cabeza más 800 euros por el punto de secuela de perjuicio estético.
Que en virtud de la DT4 de la LO1/15 de 30 de marzo debo absolver y absuelvo a: 1.- Victor Manuel , Belarmino y Alexander como autores de una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP, debiendo abonar entre ellos y por partes iguales 1/6 de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Anton por los días de curación del resto de lesiones diferentes a la herida en ceja y párpado en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a una aclaración del informe médico forense.
2.- Alfredo y Anton como autores de tres faltas de lesiones del 617, debiendo abonar entre los dos 3/6 de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas, indemnizando de manera conjunta y solidaria a Victor Manuel por las lesiones causadas exceptuando la fractura de muñeca y mano, con arreglo a un nuevo informe médico forense que así lo determine, a Belarmino en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas exceptuada la artritis traumática del primer dedo de la mano derecha y a Alexander en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones causadas exceptuando la cervicalgia sin lesión objetivable y la contusión a nivel de tobillo derecho'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó ante el Organo decisor por el condenado, el presente recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día de la fecha.
CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a Victor Manuel , como autor de un delito de lesiones del art. 147 y 148 del Código Penal, con atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión y accesorias, y al pago de la responsabilidad civil, así como por una falta de lesiones al pago dela responsabilidad civil, además de otras condenas y absoluciones. Se formula recurso de apelación por dicho condenado, por considerar que existe error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico Por la parte apelada y el Ministerio Fiscal se impugno el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba, por cuanto, la juez que dictó la sentencia, no ha valorado algunas de las pruebas practicadas en el acto de la vista, ya que según dice la propia sentencia, las lesiones se producen como consecuencia de una pelea reciproca consentida, admitiendo la versiones contradictorias de los que intervinieron. Así, un bando comenta que fue un incidente ocurrido con el hijo de D. Alfredo y el otro por miccionar en la CALLE000 , pareciendo increíble que la discusión se iniciara por la caída de un niño, existiendo enormes contradicciones en el relato de D. Anton y D.
Alfredo , no dándose los requisitos señalados por el Tribunal Supremo, para la valoración de la declaración de la víctimas, como es la ausencia de incredibilidad subjetiva, credibilidad objetiva del testimonio de la victima y persistencia en la incriminación.
Sin embargo, olvida el apelante que los dichos llamados requisitos para la valoración de la declaración del testigo víctima, lo son cuando se trata de un único testigo víctima y se ha de dictar una sentencia condenatoria, basada únicamente endicho testimonio, pero no cuando se trata de la declaración de varios testigos en la que la declaración se ha de hacer en función de la combinación de todas las declaraciones efectuadas, función esta valorativa, que como dice el Tribunal Supremo, corresponde al juez que las practicó. Así, la sentencia apelada valora todas las declaraciones, analizándolas una por una, sin que se observe error ni inferencia ilógica en su exposición y donde expresa su falta de credibilidad en la declaración del testigo Raimundo , que se aparta del relato de los demás testigos y no detalla con precisión como se produce la agresión, y que además se marchó del lugar antes de que llegara la policía, igualmente, respecto de los demás testigos, señalando que resulta mas creíble la declaración de Alfredo Anton , que además permanecieron en el lugar a esperar a la policía, mientras que los demás habían huido, siendo que la versión de estos la han mantenido invariable hasta el acto del plenario, a diferencia de los demás.
Se alega también que las lesiones que presenta D. Anton , son HIC en ceja, según el parte médico aportado, lesiones estas no compatibles con la fractura con una botella, no obstante, la forma en que Anton sufrió un corte en la ceja, al que se le hubo de practicar siete puntos de sutura, solo cabe hacerlo con un objeto contundente, y el que fuera una botella, así lo declaran los testigos.
TERCERO .- Se alega también en el recurso la indebida aplicación del art, 148.1 del Código Penal, ya que en dicho artículo se condena con más gravedad por el uso de un arma o instrumento, al no haber quedado acreditado la utilización de la botella, máxime porque no requirieron tratamiento médico quirúrgico, tratándose de una sutura sencilla de siete puntos. Sin embargo, se da la circunstancia que como consecuencia del golpe quedo una cicatriz de cuatro centímetros en la ceja izquierda, en la persona de Anton . Pues como tiene dicho el reiteradamente el Tribunal Supremo, por todas en su sentencia de STS 389/2014 de 12 de mayo , en la que se establece que uno de los argumentos reiterados a favor de la existencia de tratamiento médico-quirúrgico en estas ocasiones es que, si bien la aproximación de los bordes de una herida para favorecer la soldadura de los tejidos es una operación susceptible de realizarse en un solo acto, lo que cura realmente es la permanencia del cosido ejerciendo esa acción a lo largo de cierto tiempo, de manera que la intervención facultativa mantiene su actividad terapéutica durante todo ese periodo, en el que lesión resulta tratada quirúrgicamente, aun cuando deba hablarse de cirugía menor ( STS 321/2008, de 6 de junio ). Y tal criterio de proyección de la actividad terapéutica durante la permanencia de las grapas (aún en el supuesto de que no requieran ser retiradas ulteriormente) o de los adhesivos de aproximación, confirma la existencia de tratamiento más allá de la de primera asistencia; muy especialmente cuando además de procurar la soldadura de los tejidos tratan de minimizar la cicatriz.
CUARTO. - Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por D. Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de DIRECCION000 , debemos de CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la misma, declarando las costas de oficio.Notifíquese esta sentencia, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con la advertencia de que no cabe recurso ordinario alguno y en su momento, una vez firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
