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Sentencia Penal Nº 71, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 210 de 15 de Mayo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Mayo de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 71
Resumen
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma,
recurso de apelación por Antonio, confiriéndose traslado del mismo a las
restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días,
formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio
Fiscal. Sin embargo, ni el Ministerio Fiscal formuló acusación por lesiones ni
la sentencia condenó por tal calificación, sino por vía del artículo 617.2 del Código Penal, esto es, por una falta de malos tratos, y esta calificación se revela correcta en función de los hechos que se declaran probados.
Tampoco se revela incongruencia alguna en al sentencia
recurrida, ya que el juez aceptó en parte la calificación del Ministerio
Fiscal. Lo único que hay es que, calificando sólo una falta de malos tratos,
elevó la pena de multa a 30 días/multa, en vez de los 15 peticionados por el
Ministerio Fiscal; cosa perfectamente factible, en atención a la
discrecionalidad que le otorgaba el artículo 638 del Código Penal.Se desestima el recurso de apelación.
Voces
Malos tratos
Días-multa
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, constituída en Tribunal unipersonal por el magistrado Ilmo. Sr. D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL …
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