Sentencia Penal Nº 710/20...re de 2007

Última revisión
05/11/2007

Sentencia Penal Nº 710/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 213/2007 de 05 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 710/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 213/07.

Juzgado de Menores nº. 2 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 39/07.

Sentencia nº 710/07

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 5 de Noviembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

39/07 del Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Felix representado y defendido por la Letrado Sra. Doña Gracia Maria Arjona Luque. Ha sido parte en el

procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa

el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, con fecha 9 de Julio de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que sobre las 19,30 horas del día 26 de Enero de 2007 en los recreativos del cine "Gran Marbella"de Puerto Banus (Marbella) el menor de edad Felix ... en compañía de otro individuo que no ha sido identificado y actuando de común acuerdo se acercaron a los también menores de edad Juan Francisco y Marcelino y colocándole una navaja a este ultimo le exigieron la entrega de lo que tuviera y al no tener nada se dirigieron a Juan Francisco al que le registraron los bolsillos cogiendole un teléfono móvil y 50 euros."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Felix al resultar autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas del art., 242.2 del C. P . la medida de reforma de 1 año de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de libertad vigilada. Una vez que haya cumplido los seis primeros meses de internamiento se revisara la medida sobre la conveniencia de sustituirla por convivencia con grupo educativo.".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelación.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 213/07.

Juzgado de Menores nº. 2 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 39/07.

Sentencia nº 710/07

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Málaga, a 5 de Noviembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

39/07 del Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Felix representado y defendido por la Letrado Sra. Doña Gracia Maria Arjona Luque. Ha sido parte en el

procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa

el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Sección.

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 2 de Málaga, con fecha 9 de Julio de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Que sobre las 19,30 horas del día 26 de Enero de 2007 en los recreativos del cine "Gran Marbella"de Puerto Banus (Marbella) el menor de edad Felix ... en compañía de otro individuo que no ha sido identificado y actuando de común acuerdo se acercaron a los también menores de edad Juan Francisco y Marcelino y colocándole una navaja a este ultimo le exigieron la entrega de lo que tuviera y al no tener nada se dirigieron a Juan Francisco al que le registraron los bolsillos cogiendole un teléfono móvil y 50 euros."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Felix al resultar autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas del art., 242.2 del C. P . la medida de reforma de 1 año de internamiento en régimen semiabierto y 1 año de libertad vigilada. Una vez que haya cumplido los seis primeros meses de internamiento se revisara la medida sobre la conveniencia de sustituirla por convivencia con grupo educativo.".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelación.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez días, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. DOÑA GRACIA MARIA ARJONA LUQUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Felix, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 2 DE MALAGA EN LAS D. R. 39/07, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. DOÑA GRACIA MARIA ARJONA LUQUE EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Felix, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL ILTMO. SR. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 2 DE MALAGA EN LAS D. R. 39/07, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifíquese la presente resolución a las partes, significándoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio de la presente y remítase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el día de su fecha, de lo que doy fe.

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