Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 710/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 4, Rec 182/2013 de 13 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Girona
Ponente: GARCIA MORALES, ADOLFO JESUS
Nº de sentencia: 710/2013
Núm. Cendoj: 17079370042013100442
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 182/13
JUICIO DE FALTAS Nº 287/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE OLOT
SENTENCIA Nº 710/2013
En Girona, a 13 de noviembre de 2.013.
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 287/13 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, habiendo sido parte apelante Pio y parte apelada el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO:En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Pio Y Romulo como autores responsables de UNA FALTA DE LESIONES prevista y penada en el ART.617.1 del Código Penal , a la pena de CUARENTA Y CINCO DÍAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS A CADA UNO DE ELLOS, y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el ART.53 del Código Penal en caso de impago; y que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Jose Ramón en la cantidad de 447'90 euros, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL.
- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Jose Ramón DE LA FALTA DE LESIONES DENUNCIADA.
Y TODO ELLO CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS, SI LAS HUBIERE, A Pio Y Romulo , QUE DEBERÁN ABONAR LAS DOS TERCERAS PARTES DE LAS MISMAS, SIENDO LA OTRA TERCERA PARTE DE OFICIO. '
SEGUNDO:El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por Pio , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.
TERCERO:Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO: Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida celebración del juicio de faltas al que no pudo asistir por el fallecimiento de un familiar.
El recurso no puede prosperar.
Como recuerda el MINISTERIO FISCAL el art. 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que 'La ausencia injustificada del acusado no suspenderá la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste habérsele citado con las formalidades prescritas en esta Ley, a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél'.
En el caso que nos ocupa el recurrente sostiene en un brevísimo escrito de recurso confeccionado por el mismo que no pudo asistir al acto del plenario porque había fallecido un familiar. Obviamente entendemos que dicha contingencia es un asunto de fuerza mayor que puede, en casos de gravedad, impedir la asistencia a un juicio oral de faltas al que se esta convenientemente citado.
Sin embargo, de entrada, ya detectamos que dicha causa de fuerza mayor no fue puesta en conocimiento del órgano judicial que había de celebrar el acto.
Y, más allá de lo anterior, lo cierto es que quien alega una circunstancia de esa naturaleza ha de acreditarla con suficiencia, y, en el caso que nos ocupa, desconocemos datos tales como de quien fue el fallecimiento, qué grado de parentesco le unía con el recurrente, donde se produjo el óbito y el posterior entierro, y qué día ocurrieron tales hechos. De esta suerte, no habiendo cumplido el recurrente con su obligación de demostrar todos estos extremos no puede accederse a su petición implícita de anulación del juicio para que se celebre con su presencia.
SEGUNDO:No procede hacer especial imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Vistos los preceptos y principios citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDOel recurso de apelación presentado por Pio contra la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot, en el Juicio de Faltas nº 287/13 por una presunta falta de lesiones del Código Penal, del que este rollo dimana, CONFIRMANDOla meritada resolución en todos sus pronunciamientos sin hacer expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para unir al rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia junto con las actuaciones originales, quien cuidará del cumplimiento de lo acordado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada por el mismo Sr. Magistrado que la dicto en el mismo día de su fecha, hallándose en audiencia pública; doy fe.

