Sentencia Penal Nº 710/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 710/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 307/2014 de 19 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 710/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100698

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00710/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15019 41 2 2013 0004808
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000307 /2014 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña
Procedimiento de origen: Juicio Oral rápido nº 419/13
Delito/falta: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Fidel
Procurador/a: D/Dª GONZALO LOUSA GAYOSO
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Don SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 307/14 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de A Coruña, en el Juicio Oral Rápido n1 419/13 seguidos por un delito contra la seguridad
vial del artículo 379.2 del Código Penal y de un delito de conducción sin permiso del artículo 384.2 del
Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , figurando como apelante el acusado
Fidel representado por procurador Sr. Loura Gayoso y defendido por Letrado Sr. Ferreiro Suárez, y como
apelado EL MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL
CARMEN TABOADA CASEIRO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 27-12-13 dictó sentencia , cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo de condenar y condeno a Fidel , como autor, con la concurrencia de circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal en los dos delitos, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del Código Penal y de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384.1 del Código Penal , en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal , imponiéndole la pena de prisión de 5 meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, lo que conlleva la pérdida definitiva del permiso de conducir de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Penal , y todo ello, con imposición de las costas del presente procedimiento.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 06-02-14 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de 21-02-14 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.



CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso está exclusivamente encaminado a impugnar la determinación de la pena, y en consecuencia invoca el error de valoración para su fijación.

Así las alegaciones, en primer lugar, aluden a un antecedente penal, el derivado de la sentencia firme de 23-04-2008 , en la que es condenado el recurrente como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas por considerar que ya el Ministerio Fiscal refería que es susceptible de cancelación.

En la sentencia de instancia se alude a dicha condena, pero también se señalan otras, que determinan la apreciación de la reincidencia y con independencia de que aquél antecedente penal pueda entenderse cancelado.

Así se refiere la sentencia firme de 28-03-2012 y la de 10-05-2011 en las que es condenado por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas; se alude también a que las penas ya impuestas de multa y trabajos en beneficio de la comunidad no han conseguido la finalidad de prevención que constitucionalmente se atribuye a las penas, por lo que se opta por la pena de prisión, que se determina en relación con la concurrencia de la agravante de reincidencia.

En consecuencia la pena se halla perfectamente motivada en su determinación y elección que en este caso la de prisión en las más acorde con las circunstancias concurrentes, esos múltiples antecedentes que derivan de condenas del mismo tipo delictivo y nulo efecto que han surtido las penas impuestas En segundo lugar considera el recurrente que en caso de mantenerse la pena de prisión debe hacerse pronunciamiento en cuanto a la suspensión de la pena y que pueda cumplir con un tratamiento en centro de ex-alcohólicos.

Considerar que tal alegación no puede estimarse ya que en definitiva tal ponderación y pronunciamiento deberse hacerse en fase de ejecución, y no puede efectuarse vía recurso cuando es además una cuestión que no ha sido objeto de pronunciamiento en la sentencia, puesto que no se trataba de una sentencia firme ni fue consecuencia de una conformidad; a mayor abundamiento lo que ya resulta es que a la fecha de los hechos no era delincuente primario.



SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma.

Magistrada-Juez de lo Penal nº 2 de A Coruña, juicio oral nº 419/13/12, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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