Sentencia Penal Nº 711/20...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Penal Nº 711/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 312/2007 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: ALARCON BARCOS, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 711/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 58/07

ROLLO DE SALA 312/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE RONDA

D. PREVIAS Nº 666/05

S E N T E N C I A N º 711

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

================================

En la ciudad de Málaga diecinueve de noviembre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número dos de Málaga seguidos por el delito de injurias y calumnias, contra Gustavo mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales María Isabel Martín Aranda y defendido por el Letrado Sr.Luis Candelas Lozano., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Montserrat , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

Antecedentes

PRIMERO: Que, con fecha 12 de julio de 2.007, el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Gustavo , nacido en Marruecos el día 9 de agosto de 1985, compareció en las dependencias de la Policía Local de Arríate el día 9 de mayo de 2005, al objeto de denunciar ante el Policía Local numero 2 de la citada localidad, Miguel Ángel , que había sido objeto de abusos sexuales esa noche sobre las tres de la madrugada por parte del hoy acusador Sr. Germán , que creía que le debían haber echado algo en la copas que tomó; que estuvo en casa del Sr. Germán en compañía de Carlos Miguel , consumiendo ambos alcohol y cocaína, aunque Carlos Miguel se marchó antes que él, que se quedó con el Sr. Germán . El Policía Local numero NUM001 , no le recogió la denuncia, ni dejó nota interna de esa actuación, manifestándole que sin testigos no valía para nada esa denuncia. En el momento en que contaba lo sucedido al agente de Policía Local nº NUM001 , el acusado Gustavo , recibió una llamada desde el móvil de Germán , y puso el altavoz, pudiendo oírse, entre otras, la siguiente frase : "...sube para arriba que va a seguir la fiesta...".

Con posterioridad, el acusado Gustavo reiteró su denuncia ante el Policía Local numero NUM002 , Sr. Victor Manuel , matizando los detalles de lo acaecido esa noche. El citado agente, tampoco recogió su denuncia ni dejó nota interna de esa comparecencia. Don. Germán interpuso querella criminal contra el hoy acusado Gustavo , al entender que se ha vulnerado su honor al difundirse el rumor de lo sucedido por el pueblo. " " y fallo: "FALLO que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Gustavo de los delitos que se le imputaban en estos autos, condenado expresamente al abono de las costas causadas a la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Órgano Jurisdiccional para su resolución por la Audiencia Provincial, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo ser formalizado conforme lo dispuesto en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y fijándose domicilio para notificaciones.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Dedúzcase testimonio de particulares y remítase al Juzgado de Instrucción Decano de los de Ronda, para su turno al Juzgado de Instrucción que corresponda para que se depuren las responsabilidades penales (presumibles delitos; omisión del deber de perseguir delitos, art. 408 ; encubrimiento art. 451, 3º B ; contra los derechos cívicos art. 542 CP -) en que hayan podido incurrir los Policías locales números NUM002 y NUM001 de Arríate; previo informe del Ministerio Fiscal. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Cristina Jordá Diaz, en nombre y representación de Germán alegando Inaplicación del tipo penal del delito de calumnia y e injurias..-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO DOS DE MÁLAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 58/07

ROLLO DE SALA 312/07

PROCEDE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO UNO DE RONDA

D. PREVIAS Nº 666/05

S E N T E N C I A N º 711

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS.

Dª LOURDES GARCIA ORTIZ

D. ª Mª JESUS ALARCON BARCOS

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En la ciudad de Málaga diecinueve de noviembre de dos mil siete. -

Vistos por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número dos de Málaga seguidos por el delito de injurias y calumnias, contra Gustavo mayor de edad, con D.N.I. NUM000 cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales María Isabel Martín Aranda y defendido por el Letrado Sr.Luis Candelas Lozano., Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, D./Doña Montserrat , que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

PRIMERO: Que, con fecha 12 de julio de 2.007, el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Gustavo , nacido en Marruecos el día 9 de agosto de 1985, compareció en las dependencias de la Policía Local de Arríate el día 9 de mayo de 2005, al objeto de denunciar ante el Policía Local numero 2 de la citada localidad, Miguel Ángel , que había sido objeto de abusos sexuales esa noche sobre las tres de la madrugada por parte del hoy acusador Sr. Germán , que creía que le debían haber echado algo en la copas que tomó; que estuvo en casa del Sr. Germán en compañía de Carlos Miguel , consumiendo ambos alcohol y cocaína, aunque Carlos Miguel se marchó antes que él, que se quedó con el Sr. Germán . El Policía Local numero NUM001 , no le recogió la denuncia, ni dejó nota interna de esa actuación, manifestándole que sin testigos no valía para nada esa denuncia. En el momento en que contaba lo sucedido al agente de Policía Local nº NUM001 , el acusado Gustavo , recibió una llamada desde el móvil de Germán , y puso el altavoz, pudiendo oírse, entre otras, la siguiente frase : "...sube para arriba que va a seguir la fiesta...".

Con posterioridad, el acusado Gustavo reiteró su denuncia ante el Policía Local numero NUM002 , Sr. Victor Manuel , matizando los detalles de lo acaecido esa noche. El citado agente, tampoco recogió su denuncia ni dejó nota interna de esa comparecencia. Don. Germán interpuso querella criminal contra el hoy acusado Gustavo , al entender que se ha vulnerado su honor al difundirse el rumor de lo sucedido por el pueblo. " " y fallo: "FALLO que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Gustavo de los delitos que se le imputaban en estos autos, condenado expresamente al abono de las costas causadas a la acusación particular.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Órgano Jurisdiccional para su resolución por la Audiencia Provincial, en el plazo de diez días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo ser formalizado conforme lo dispuesto en el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y fijándose domicilio para notificaciones.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes.

Dedúzcase testimonio de particulares y remítase al Juzgado de Instrucción Decano de los de Ronda, para su turno al Juzgado de Instrucción que corresponda para que se depuren las responsabilidades penales (presumibles delitos; omisión del deber de perseguir delitos, art. 408 ; encubrimiento art. 451, 3º B ; contra los derechos cívicos art. 542 CP -) en que hayan podido incurrir los Policías locales números NUM002 y NUM001 de Arríate; previo informe del Ministerio Fiscal. "

SEGUNDO: Que la sentencia fue recurrida en apelación por el Procurador Doña Cristina Jordá Diaz, en nombre y representación de Germán alegando Inaplicación del tipo penal del delito de calumnia y e injurias..-

TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Antonio Villegas García, en nombre y representación de Germán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador José Antonio Villegas García, en nombre y representación de Germán , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Málaga, anteriormente especificada, debemos confirmar y confirmamos íntegramente la meritada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe otro recurso que el extraordinario de revisión.

Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado ponente que la dictó. Doy fe.

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