Sentencia Penal Nº 711/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 711/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 471/2011 de 25 de Octubre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Octubre de 2011

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 711/2011

Núm. Cendoj: 03014370012011100802


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2011-0005553

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000471/2011- -

Dimana del Juicio Oral - 000319/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA

Instructor Nº 3 DE TORREVIEJA

ap pa 19/05

Apelante Luis Angel

Abogado MARIA RODRIGUEZ PERTUSA

Procurador AMELIA BELTRAN FERRER

SENTENCIA Nº 711/2011

ILTMOS. SRES.:

D. JOSÉ A. DURÁ CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de octubre de 2011

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 121, de fecha 7 de marzo de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000319/2007 , habiendo actuado como parte apelante Luis Angel , representado por el Procurador Sr./a. BELTRAN FERRER, AMELIA y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ PERTUSA, MARIA.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis Angel el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 24/10/11.

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO , siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª JOSÉ A. DURÁ CARRILLO

NO SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, en lo que se oponga al siguiente: No consta suficientemente acreditado que el acusado el día 3 de junio de 2004 le diera un bofetón y le dijese el día anterior "te voy a dejar en la calle, no vas a ver mas a tu hija, voy a hacer que regreses a tu país".

Desde el día 3 de Junio no han vuelto a verse ni a tener contacto alguno.

Fundamentos

Primero.- Se impugna la sentencia por error en la apreciación de las pruebas y consiguiente error en la aplicación del derecho, al existir en este caso únicamente versiones contradictorias sostenidas con igual firmeza en el plenario.

Los hechos se remontan al año 2004, lo que debería cuando menos haber propiciado la atenuante por dilaciones indebidas y además muy cualificada.

La única prueba potencial de cargo ha consistido en la declaración de la Denunciante.

A fin de asegurar el derecho de defensa de todo acusado imputado por las manifestaciones de un único testigo directo de los hechos, pues su absolución o condena podría depender únicamente del poder de convicción del referido testigo, la jurisprudencia ha establecido una serie de exigencias o requisitos que deben ser valorados de forma expresa y que deben concurrir para que sea posible enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado a partir de la única prueba directa de cargo integrada por la declaración de la víctima. Estos requisitos son a) la ausencia de incredibilidad sujetiva; b) la verosimilitud, es decir la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único; y c) la persistencia de la incriminación.

Merece especial análisis el segundo requisito: la existencia de corroboraciones de carácter objetivo que deben provenir de otras fuentes distintas a la del testigo único. Como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia 1305/2004, de 3 de diciembre , es necesario que la declaración de la víctima se encuentre rodeada de datos corroboradores, externos y objetivos, que la doten de una especial potencia convictiva.

Y ha precisado aún más las características de tales datos corroboradores, al afirmar:

"Tal corroboración aparece definida como la existencia de cualquier hecho, dato o circunstancia externos aptos para avalar ese contenido en que consisten las declaraciones concretas de dicho coacusado.

Con el calificativo de "externos" entendemos que el TC quiere referirse a algo obvio, como lo es el que tal hecho, dato o circunstancia se halle localizado fuera de esas declaraciones del coimputado".

En el caso sometido a apelación contemos únicamente con la declaración de la mencionada testigo.

Y no se da ninguna corroboración periférica que cumpla con los requisitos mencionados, el hecho de la denuncia inmediata no puede servir de refuerzo de la convicción judicial pues nada dice a favor o en contra del acusado, ni puede servir para desvirtuar su versión, a la que se adjetiva de falta de credibilidad, pero no se explica el porque, en realidad ambas versiones son posibles sin que exista un elemento objetivo que permita con la seguridad que exige una sentencia penal y máxime condenatoria decantarse críticamente por una de ellas, operando en esta materia los consabidos principios de presunción de inocencia e indubio proreo. Dejando sin efecto la condena, en la que además se establece una pena alternativa a elección del penado, lo que no es posible.

En consecuencia procede declarar que no existen elementos probatorios de la entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado y procede absolverlo por el hecho por el que se ha seguido la presente causa.

Tal conclusión absolutoria no quiere decir que la testigo haya faltado a la verdad, sino que con su sola declaración en el acto del juicio oral, no es suficiente en este caso para que tenga lugar la condena del acusado, procediendo su absolución por aplicación del principio de presunción de inocencia o en último termino del principio in dubio pro reo.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada. ( arts. 239 y 240.1 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Angel contra la Sentencia de fecha 7 de marzo de 2011 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000319/2007, revocamos la referida Sentencia , absolviéndole del delito y falta por el que fue condenado y dejando sin efecto las penas impuestas, declarando de oficio las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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