Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 711/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 64/2015 de 22 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 711/2015
Núm. Cendoj: 18087370022015100667
Núm. Ecli: ES:APGR:2015:1761
Núm. Roj: SAP GR 1761/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
(Sección Segunda)
ROLLO de APELACION PENAL de SENTENCIA nº 64/2015
Procedimiento Abreviado nº 147/2013 del Juzgado de Instrucción nº Ocho de Granada.
JUZGADO DE LO PENAL nº SEIS de GRANADA (Juicio Oral nº 422/2013).-
Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen,
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 711/2015-
ILTMOS. SRES.:
Dª. Aurora González Niño.
D. José María Sánchez Jiménez.
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia
Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado referido supra, por un delito
de quebrantamiento de condena. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Cipriano ,
representado por la Procuradora Sra. Beatriz Carretero Gómez y defendido por el Letrado Sr. Francisco Miguel
Contreras Sáez, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso.
Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de
la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Seis de Granada se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2.014 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que al acusado, Cipriano , interno en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), y clasificado en calidad de penado en el tercer grado penitenciario, le fue concedido y autorizado un permiso ordinario de salida de fin de semana de tres días de duración.
La vigencia del permiso comenzaba el día 22 de febrero de 2013 y cesaba a las 11'00 horas del día 25 de febrero de 2013, momento en el que el mismo debía reincorporarse al Centro.
No obstante lo anterior, el acusado, teniendo conocimiento del significado y contenido del citado permiso, así como de las consecuencias que podrían derivarse de su no reincorporación, no se personó en el referido Centro, a la hora y fecha indicada, ni justificó su inasistencia.'. -
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cipriano como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 15 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; con imposición de costas' .-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Cipriano , por error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al ahora recurrente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena.
SEGUNDO.- Indiscutido que el acusado Cipriano no se reincorporó al centro penitenciario en la fecha en que, según el Centro de Inserción Social, debió hacerlo, una vez disfrutado el permiso que le fue concedido, toda la argumentación del recurso gira en torno a si, en la fecha del permiso, el interno debió haber accedido ya al régimen de libertad condicional, como él sostiene, o a si existieron motivos justificativos de su demora en presentarse en el centro (supuesta avería de su turismo). Sostiene también el recurso que, residente en Almería, el acusado ha tenido que costear cuantiosos gastos de desplazamiento hasta el CIS de Granada durante el cumplimiento de la fase de tercer grado de su condena.
El recurso no puede ser acogido. Trasciende al ámbito de la presente causa si el acusado, al tiempo de concesión del permiso, debería o no haber sido progresado a la libertad condicional. En cualquier caso, es incontrovertido que debía reingresar el día 25 de febrero de 2.013 y no lo hizo (e incluso el día 26 de marzo de 2.013 todavía no se había reincorporado -folio 7-), conociendo el alcance de su omisión. Es buena prueba de ello que en un primer momento, en su declaración sumarial, adujo que no reingresó al considerar, unilateralmente, que debía estar ya en libertad condicional (folio 37), para posteriormente, en la vista oral, manifestar que se le averió el coche (sin justificación alguna de ello), lo que al parecer le impidió la reincorporación durante un mes.
En suma, no ha existido error alguno en la valoración de la prueba sobre los elementos de convicción con que ha contado la Juzgadora de instancia. El penado dejó voluntariamente de volver al centro penitenciario cuando conocía, más allá de lo que él estimase debía ser su situación penitenciaria, que era su deber hacerlo.
Concurren, en consecuencia, todos los requisitos del delito de quebrantamiento de condena.
TERCERO.- Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
-ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Seis de Granada se dictó sentencia con fecha 2 de septiembre de 2.014 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: ' Que al acusado, Cipriano , interno en el Centro Penitenciario de Albolote (Granada), y clasificado en calidad de penado en el tercer grado penitenciario, le fue concedido y autorizado un permiso ordinario de salida de fin de semana de tres días de duración.
La vigencia del permiso comenzaba el día 22 de febrero de 2013 y cesaba a las 11'00 horas del día 25 de febrero de 2013, momento en el que el mismo debía reincorporarse al Centro.
No obstante lo anterior, el acusado, teniendo conocimiento del significado y contenido del citado permiso, así como de las consecuencias que podrían derivarse de su no reincorporación, no se personó en el referido Centro, a la hora y fecha indicada, ni justificó su inasistencia.'. -
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Cipriano como autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 15 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 ?, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas; con imposición de costas' .-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Cipriano , por error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 17 de noviembre de 2.015, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.- Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.
SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -FUNDAMENTOS DE DERECHO-
PRIMERO.- La sentencia de la instancia condena al ahora recurrente como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena.
SEGUNDO.- Indiscutido que el acusado Cipriano no se reincorporó al centro penitenciario en la fecha en que, según el Centro de Inserción Social, debió hacerlo, una vez disfrutado el permiso que le fue concedido, toda la argumentación del recurso gira en torno a si, en la fecha del permiso, el interno debió haber accedido ya al régimen de libertad condicional, como él sostiene, o a si existieron motivos justificativos de su demora en presentarse en el centro (supuesta avería de su turismo). Sostiene también el recurso que, residente en Almería, el acusado ha tenido que costear cuantiosos gastos de desplazamiento hasta el CIS de Granada durante el cumplimiento de la fase de tercer grado de su condena.
El recurso no puede ser acogido. Trasciende al ámbito de la presente causa si el acusado, al tiempo de concesión del permiso, debería o no haber sido progresado a la libertad condicional. En cualquier caso, es incontrovertido que debía reingresar el día 25 de febrero de 2.013 y no lo hizo (e incluso el día 26 de marzo de 2.013 todavía no se había reincorporado -folio 7-), conociendo el alcance de su omisión. Es buena prueba de ello que en un primer momento, en su declaración sumarial, adujo que no reingresó al considerar, unilateralmente, que debía estar ya en libertad condicional (folio 37), para posteriormente, en la vista oral, manifestar que se le averió el coche (sin justificación alguna de ello), lo que al parecer le impidió la reincorporación durante un mes.
En suma, no ha existido error alguno en la valoración de la prueba sobre los elementos de convicción con que ha contado la Juzgadora de instancia. El penado dejó voluntariamente de volver al centro penitenciario cuando conocía, más allá de lo que él estimase debía ser su situación penitenciaria, que era su deber hacerlo.
Concurren, en consecuencia, todos los requisitos del delito de quebrantamiento de condena.
TERCERO.- Las costas proceden de oficio en el recurso, al no apreciarse razones que justifiquen su imposición.- Vistos los artículos de general y pertinente aplicación -F A L L A M O S- Que DESESTIMANDO el recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Beatriz Carretero Gómez, en nombre y representación de Cipriano , debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida dictada en la presente causa, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.- Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
