Sentencia Penal Nº 712/20...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Penal Nº 712/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 46/2007 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 712/2007

Núm. Cendoj: 08019370052007100746

Núm. Ecli: ES:APB:2007:12200


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección 5ª

Rollo de Apelación nº 46/07 - G, rápido

Juicio de Faltas nº 373/06

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

SENTENCIA Nº:

En Barcelona, a seis de noviembre del año dos mil siete.

VISTO por Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juicio de faltas también referenciado, interpuesto por don Juan Ignacio .

Antecedentes

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

Fundamentos

PRIMERO.- Dictada sentencia condenatoria contra el denunciado don Juan Ignacio por una falta de amenazas leves, se interpone recurso de apelación por parte de éste por su desacuerdo con dicha sentencia. Y es en virtud del principio de voluntad impugnativa, que se desprende de la propia existencia del recurso y que se ha utilizado por el Tribunal Supremo para salvar incluso de oficio situaciones de evidente ilegalidad cuando con ello se beneficia al reo, de donde nace la base jurídica para estimar dicho recurso.

La sentencia condenatoria se dicta exclusivamente con un testimonio único, tal como reconoce la misma. Y aunque se relacionan los requisitos de dicha prueba la realidad es que no se cumple el segundo de ellos, es decir, el de la verosimilitud puesto que en la sentencia apelada no se refleja ninguna corroboración periférica objetiva de dicho testimonio, tal como exige la jurisprudencia y expone la propia sentencia apelada.

En este sentido, es de reseñar que la propia jurisprudencia ha venido acotando este segundo requisito del testimonio único exigiendo, por ejemplo, que los datos corroboradores sean "externos" y "objetivos" de modo que les doten de una especial potencia convictiva (STS. 1305/2004, de 3 de diciembre ). Añadiendo la STS. de 14 de julio de 2005 - referida a un supuesto de declaraciones de coimputados pero perfectamente extrapolable al caso del testimonio único de la víctima - que "tal corroboración aparece definida como la existencia de cualquier hecho, dato o circunstancia externos apto para avalar ese contenido en que consisten las declaraciones concretas (de que se trate). Y con el calificativo de "externos" (siguiendo al TC) quiere referirse a algo obvio, como lo es el que tal hecho, dato o circunstancia se halle localizado fuera de esas declaraciones (de la víctima, del testigo único) ".

Así pues, las corroboraciones, para que puedan dar al testimonio único la necesaria verosimilitud, han de ser objetivas, externas al testigo - o sea, no procedentes de su propia persona - y de especial potencia convictiva. Por ello y porque la sentencia de instancia no explica ni reseña cuáles son estas necesarias corroboraciones objetivas externas y de especial potencia convictiva, es por lo que la sentencia condenatoria no se sostiene y ha de ser revocada absolviendo al condenado en la instancia.

SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

ESTIMO el Recurso de Apelación interpuesto por parte de don Juan Ignacio .

REVOCO la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona en el Juicio de Faltas nº 373/06 y, en consecuencia,

ABSUELVO libremente a don Juan Ignacio de la falta por la que había sido condenado inicialmente en el presente procedimiento.

Se declaran de oficio las costas de la primera y la segunda instancia.

Se informa que contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo el citado Juzgado acusar recibo para la debida constancia en el Rollo correspondiente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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