Última revisión
06/10/2008
Sentencia Penal Nº 712/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 85/2008 de 06 de Octubre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Octubre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 712/2008
Núm. Cendoj: 08019370062008100519
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 85/2008
JUICIO DE FALTAS Nº 157/06
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE GAVÀ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a seis de Octubre de dos mil ocho.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 85/08 por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Gavà por una falta de lesiones, en el que fueron partes Víctor como denunciante y POLICÍA LOCAL DE VILADECANS Nº NUM000 y NUM001 como denunciados, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Policía Local nº NUM000 , Ernesto contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 23-11-2006.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Debo condenar y condeno a D. Ernesto , como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP , a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de DOS EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a pagar Don. Víctor la cantidad de 50 euros en concepto de responsabilidad civil y al pago de las costas del presente proceso. Debo absolver y absuelvo a D. Agustín de la falta de lesiones por la que había sido denunciado."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada cuyo texto se tienen por reproducido.
Fundamentos
SE ACEPTAN los de la sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
PRIMERO.- Se articula el recurso alegando infracción de ley, error en la valoración de la prueba y prescripción de la falta por la que se ha condenado.
Se va a examinar este último motivo en primer lugar, pues de prosperar, no sería necesario entrar a considerar los otros.
El apelante entiende que la falta está prescrita porque la sentencia se dictó en fecha 23-11-2006 y no fue notificada al apelante hasta el 8-6-07. El motivo debe ser acogido, aunque no por la argumentación concreta que realiza el recurrente y que acaba de mencionarse. La sentencia se dictó en la fecha mencionada, pero entre el 23-11-2006 y la fecha de notificación al apelante, el 8- 6-2007, se han realizado actuaciones judiciales trascendentes que interrumpen la prescripción, como son la notificación al denunciante en fecha 1-12-2006 y al otro denunciado finalmente absuelto, el 15-1-2007. Desde esta última fecha hasta el 8-6- 2007 no ha transcurrido el plazo de prescripción de las faltas de seis meses que recoge el art. 131.2 del Código Penal .
No obstante ello, si se advierte en la tramitación un período de interrupción del procedimiento superior al plazo mencionado que es el que se produce entre el 6-9-2007, última actuación en el trámite de traslado del recurso de apelación a las demás partes, concretamente al letrado Sr. Ramells, folio 47 y el siguiente trámite que se realiza el 7-3-2008, que consiste en una diligencia de constancia sobre el cambio de domicilio del denunciante.
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedi miento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76, 27-6-86, 14-12-88 y 31-10-90 .
No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena (SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto, entre el 6-9-2007 y el 7-3-2008 han trascurrido más de seis meses.
La prescripción aplicable es la propia de las faltas habida cuenta que nos encontramos en un juicio de faltas y que la sentencia dictada no es firme.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener Ernesto en los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 130 del CP ., absolviéndole de la falta por la que fue condenado, sin necesidad de entrar a considerar los demás motivos de impugnación y sin perjuicio de las acciones civiles que le quedan incólumes al denunciante y la posibilidad de reclamar por mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, sin entrar a conocer de los demás motivos del recurso de apelación interpuesto por Ernesto debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA objeto del proceso que se le imputaba y por la que viene condenado, revocando la Sentencia de fecha 23- 11- 2006 , dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de GAVÀ, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada del mismo y absolviéndole de la falta por la que se le condenaba con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas de la primera instancia y de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.
