Sentencia Penal Nº 712/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 712/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 215/2010 de 02 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 712/2010

Núm. Cendoj: 08019370022010100518


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa. P.Abreviado rápido nº 92/09

Rollo de Apelación nº 215/10-C

SENTENCIA Nº 712

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a dos de noviembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 92/09 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 18 de noviembre de 2009 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 92/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Denuncia la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia el quebrantamiento de las normas o garantías procesales, si bien la simple lectura de los alegatos hechos al desarrollar el motivo evidencian que ni siquiera se mencionó la norma o garantía procesal supuestamente infringida, limitándose el recurrente a exponer que como quiera que no había podido contactar con el acusado desconocía si éste estaba de acuerdo o no con la indicada resolución, no habiendo podido actuar en su defensa en igualdad de condiciones que la parte acusadora al estar desaparecido el Sr Miguel Ángel .

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. El examen de los autos pone de manifiesto que el reseñado acusado fue legalmente citado para comparecer en calidad de tal al acto de juicio oral, sin que se haya acreditado que su incomparecencia al mismo obedeciera a justa causa, razón por la cual, atendida la pena que se le demandaba, la celebración en ausencia resultó ajustada a derecho. Dicho ello, no cabe sino añadir que las conclusiones fácticas a las que llegó el Juzgador "a quo", sustrato de la atribución de responsabilidad criminal al acusado, lejos de ser fruto de una construcción arbitraria del mismo huérfana de toda prueba, están apoyadas, esencialmente, en el testimonio prestado en el juicio oral por los testigos agentes de la policía local de Terrassa nº NUM000 y NUM001 que depusieron en el mismo, todo ello bajo las ventajas propias e inherentes al principio de inmediación gracias al cual el Juzgador de instancia se encuentra frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra para concluir con la parte apelante que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador creyera de modo la versión que le ofrecieron determinadas personas, en el caso de autos los reseñados testigos.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Aguilar de la Rosa, en representación de D. Miguel Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Terrassa en los autos de P. Abreviado rápido nº 92/09, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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