Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 712/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 32/2013 de 10 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 712/2013
Núm. Cendoj: 08019370032013100597
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 32/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 3080/2012
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE BARCELONA
ACUSADO: Vidal
Magistrado ponente:
JOSE GRAU GASSÓ
SENTENCIA 712/2013
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSE GRAU GASSÓ
Dña. ROSER BACH FABREGÓ
Barcelona, a diez de septiembre del dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 32/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 3080/2012 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Barcelona, seguida por delito contra la salud pública contra el acusado Vidal , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Barcelona el día NUM001 del año 1978, hijo de Joaquín y de Elena, domiciliado en Barcelona, cuya solvencia consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Anna Camps Herreros y defendido por la Letrada Dña. Marta Mestres Rius y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan José Márquez. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial por un delito contra la salud pública atribuido Vidal .
Tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en el día de hoy con la asistencia de las partes.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del segundo párrafo del art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Vidal , solicitando se le impusieran las penas de un año, seis meses y un día de prisión y multa de sesenta euros con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de las costas procesales.
TERCERO.- El Letrado de la defensa y el propio acusado mostraron expresamente su conformidad con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal y el Tribunal dictó sentencia oralmente, habiendo manifestado todas las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la misma.
Se declara probado que sobre las 20,40 horas del día 10 de octubre de 2012 Vidal se encontraba en la Plaza Sant Agustín el Viejo de Barcelona y entregó a Bruno , a cambio de cuarenta euros, dos envoltorios de plástico que contenían una sustancia de polvo que, una vez analizada, resultó ser heroína con un peso neto de 0,277 gramos y una riqueza del 19%.
Loa agentes de la autoridad intervinieron a Vidal la suma de ochenta euros, así como otros dos envoltorios que contenían 0,567 gramos de heroína con un riqueza del 15%.
Fundamentos
PRIMERO. Calificación del delito y valoración de las pruebas .- Ante la conformidad del acusado y su letrado con la calificación y pena pedida por el Ministerio Fiscal, la narración de hechos que precede se atiene a la realizada por la acusación, a la que también nos remitimos, tanto en la tipificación de los delitos, autoría, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pena a imponer. Todo ello, de conformidad con el denominado principio acusatorio y con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
En consecuencia, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud de las personas, previsto y penado en el segundo párrafo del art. 368.2 del Código Penal .
SEGUNDO. Personas criminalmente responsables .- Del citado delito es responsable en concepto de autor el acusado Vidal por su participación directa, voluntaria y material en los hechos, conforme a los arts. 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal .- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO. Penalidad .- Es procedente imponer a Vidal la pena de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sesenta euros.
Asimismo, es procedente acordar el decomiso de las sustancia estupefaciente intervenida y de los cuarenta euros objeto de la transacción ilícita.
QUINTO. Costas Procesales .- El acusado debe ser condenado también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, de conformidad a lo que establece el art. 123 del C.P .
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Vidal como autor de un delito contra la salud pública, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de un año, seis meses y un día de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de sesenta euros, con cinco días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, acordamos el decomiso de las sustancia estupefaciente intervenida y de los cuarenta euros objeto de la transacción ilícita.
Se declara firme la presente sentencia, al haber manifestado las partes su voluntad de no interponer recurso alguno contra la presente resolución.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

