Sentencia Penal Nº 712/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 712/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 78/2014 de 04 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 712/2014

Núm. Cendoj: 08019370072014100458

Núm. Ecli: ES:APB:2014:9086

Núm. Roj: SAP B 9086/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación núm. 78/14-G
Procedimiento de Juicio de Faltas Inmediato núm. 331/14
Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 4 de septiembre de 2014
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater,
y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 331/14, Rollo de Apelación 78/14-G, seguido por faltas de
hurto, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona, en el que han sido partes, en calidad de
apelante Pedro Enrique , y, en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO: En fecha 8 de abril de 2014 y por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 331/14 que contiene el fallo condenatorio que se da por reproducido en este trámite en aras a la brevedad.



SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por Pedro Enrique y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 27 de junio de 2014.



TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO: En el recurso interpuesto por Pedro Enrique se sostiene, en definitiva, que ese ha producido ausencia de motivación en la determinación de la pena impuesta, sin que se haya tenido en consideración que el hurto fue cometido en grado de tentativa ni se haya valorado la confesión del acusado o las circunstancias personales del mismo.



TERCERO: La determinación y liquidación de la pena impuesta corresponde al Juzgador de instancia, sin que deba revisarse en esta apelación, salvo en los supuestos en los que se aprecie una total ausencia de motivación en su determinación. Las reglas de determinación de la misma se recogen en lo dispuesto en los artículos 623 y 638 del Código Penal . El Juzgador ha motivado expresamente la imposición, de entre las penas posibles, de la pena de multa, así como la extensión de su duración en atención al importe de lo sustraído. En cuanto a la determinación de la cuota diaria de la pena de multa, se ha realizado conforme a las previsiones del artículo 50 del Código Penal ; la cuantía fijada apenas supera los límites inferiores de la legalmente imponible, sin que se haya acreditado que el recurrente carezca efectivamente de medios económicos para hacer frente a la misma.

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada con declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas aplicables,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Enrique frente a la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2014 por el Juzgado de Instrucción núm. 27 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 331/14, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.

Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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