Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2021
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 712/2021
Nº de recurso: 4228/2019
Núm. Cendoj: 28079120012021100707
Núm. Ecli: ES:TS:2021:3487
Núm. Roj: STS 3487:2021
Resumen
Apropiación indebida.Vulneración derecho a obtener una resolución sobre el fondo motivada y congruente.La sentencia recurrida es copia de la anulada y casada por el TS tanto en los hechos probados como en los fundamentos de derecho.Las pruebas que se practicaron en uno y otro juicio fueron las mismas e idénticas sus conclusiones, por lo que si bien la técnica empleada en la redacción de la sentencia no es elogiable, ello no implica que los Magistrados del segundo juicio no valorasen las pruebas, ni menos aún que fueran los del primero quienes redactaran la sentencia.Presunción de inocencia. Alcance en casación. La Sala de instancia valoró prueba testifical, documental y pericial. El recurrente cuestiona la eficacia de estas pruebas.Principio in dubio pro reo. Doctrina de la Sala. El tribunal no expresó duda alguna sobre la autoría del recurrente.Incomparecencia de testigos al juicio oral. Posibilidad valoración declaraciones sumariales practicadas con contradicción vía art. 730LECrim. Distinción prueba preconstituida, prueba anticipada en sentido propio, prueba anticipada 'impropia' y supuestos art. 730LECrim.Atenuante dilaciones indebidas. Doctrina de la Sala. El periodo que transcurrió desde la sentencia dictada por esta Sala que acordó la nulidad del primer juicio y la celebración del nuevo, no excedió de un año.Infracción de ley art. 849.1. Los hechos probados, cuyo respeto exige esta vía casacional, permiten constatar la adecuada calificación jurídica que de los mismos realiza la sentencia recurrida.Error en la apreciación de la prueba art. 849.2. Requisitos. Los documentos no son literosuficientes.Quebrantamiento de forma. Falta claridad, contradicción hechos probados y predeterminación del fallo. No se aprecian.Prescripción. Naturaleza sustantiva. Delito continuado. Hay que estar a la pena máxima en abstracto.Inaplicación de la atenuante de 'cuasiprescripción'. No hubo inactividad de la parte perjudicada al promover la querella.Motivación de la pena de prisión y de la cuota diaria de la multa. Doctrina de la Sala.Condena a las costas causadas a la acusación particular. Es la regla general aplicación periodo seguridad art. 36.2 CP. Evolución legislativa. No concurren las circunstancias que justificarían su aplicación.Infracción precepto acusatorio. Contenido escrito acusación Ministerio Fiscal y acusaciones. Ha de contener los hechos relevantes y esenciales para la calificación jurídica que garanticen temporánea y oportunamente el alcance y contenido de la acusación.Correspondencia entre acusación y hechos probados de la sentencia.Si bien la sentencia no puede introducir sorpresivamente hechos distintos de los invocados por las acusaciones, ni valoraciones jurídicas novedosas, ello no significa que la acusación pueda ser más genérica y la sentencia más concreta. Lo exigible es que se respete el hecho en su esencialidad.Los datos nuevos introducidos por la sentencia no son hechos punibles, son prescindibles a efectos de la subsunción jurídica.
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