Última revisión
21/11/2007
Sentencia Penal Nº 713/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 292/2007 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GARCIA ORTIZ, LOURDES
Nº de sentencia: 713/2007
Núm. Cendoj: 29067370022007100611
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE TORROX
AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 24/07
ROLLO DE APELACION NUMERO 292/07
SENTENCIA Nº713
En la ciudad de Málaga, a 21 de noviembre de 2007.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. Doña Lourdes García Ortiz, los Autos de Juicio de Faltas nº24/06, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de coacciones. Figura en el rollo como apelante Doña Leticia .
Antecedentes
PRIMERO: Que ,con fecha 31 de mayo de 2007, el Juzgado de Instrucción número 2 de Torrox dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " Absuelvo a Cosme de los hechos que motivaron estas actuaciones, declarándose de oficio las costas procésales causadas. ".
SEGUNDO: Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el procurador Don José Antonio Aranda Alarcón en nombre y representación de Leticia que basó su recurso en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho a un procedimiento con las garantíass debidas, en relación al juez predeterminado en la ley por lo que procede la nulidad del juicio,
TERCERO: Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se presentó escrito de adhesión al recurso planteado por el Ministerio Fiscal. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia, pues previamente había acordado prescindir de la celebración de vista, al estimarla innecesaria para la correcta formación de una convicción fundada.
CUARTO: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO:Pretende el apelante la anulación de la sentencia porque antes del juicio se presentó escrito por el que se ponía de manifiesto en el juzgado que por los mismos hechos y por delito de ejercicio arbitrario del propio derecho existen diligencias previas abiertas con el número 463/06 ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrox por lo que al estar conociendo con anterioridad dicho juzgado procede el archivo del presente juicio de faltas.
El Ministerio Fiscal se ha adherido al presente recurso al estar ya incoado Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrox por los mismos hechos y de la documentación aportada se desprende que efectivamente así ha sido, habiendose dictado auto de apertura del juicio oral con fecha 23 de marzo de 2.007 y por tanto, por lo anteriormente expuesto, es procedente la estimación del principal motivo del recurso de apelación interpuesto, anulando en consecuencia la sentencia dictada, a fin de que se decrete el archivo del presente juicio de faltas, declarando de oficio las costas ocasionadas en ambas instancias.
SEGUNDO: Que, procede declarar de oficio las costas originadas en su tramitación, conforme posibilita el nº. 1º del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados; los artículos 142, 145, 146, 147, 149, 795, 796 y 797 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 82, 248 y 253 de la L.O.P.J. y demás normas de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por el procurador Don José Antonio Aranda Alarcón en nombre y representación de Leticia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Dos de Torrrox en fecha 31 de mayo de 2.007, debo declarar y declaro la nulidad de la referida resolución y a fin de que se proceda al archivo del presente juicio de faltas, declarando de oficio las costas de esta alzada.
con reposición de las mismas al tiempo en que se cometió la falta, esto es, que por dicho Juzgado se proceda a la celebración de un nuevo juicio con citación de las partes en forma legal; se declaran de oficio las costas de esta alzada..
Notifíquese esta resolución a todas las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.
Dedúzcase testimonio y remítase, junto con el procedimiento principal al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo.Sr. Magistrado que la dictó. Doy fe.
