Sentencia Penal Nº 713/20...yo de 2009

Última revisión
14/05/2009

Sentencia Penal Nº 713/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 495/2008 de 14 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DOMINGUEZ NARANJO, MARIA CARMEN

Nº de sentencia: 713/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº 495/2008 appen

Procedimiento Abreviado nº 16/2008

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

Magistrados

Ilmo. Sr. Presidente D. Fernando Pérez Maiquez

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Ilma. Sra. Dª Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 14 de mayo de 2009

SENTENCIA Nº 713/2009

VISTO ante esta Sección en nombre de SM el Rey, el rollo de apelación Penal nº 495/2008 appen, formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 16/2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un

delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Martin , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Sergio

Carando, y bajo la Dirección letrada de Dª. Nieves Puyuelo. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 03/07/2008 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se acuerda:"Que debo condenar y condeno a Martin , como autor de un delito de quebrantamiento de condena (...), a la pena de seis meses de prisión (...)"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusada, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria por considerar que se produjo "error en la valoración de la prueba" e "infracción de ley".

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos; la acusación pública, presentó informe de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia dictada; recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para su resolución, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN VEINTE

BARCELONA

Rollo Apelación nº 495/2008 appen

Procedimiento Abreviado nº 16/2008

Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona

Magistrados

Ilmo. Sr. Presidente D. Fernando Pérez Maiquez

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz

Ilma. Sra. Dª Carme Domínguez Naranjo

Barcelona, 14 de mayo de 2009

SENTENCIA Nº 713/2009

VISTO ante esta Sección en nombre de SM el Rey, el rollo de apelación Penal nº 495/2008 appen, formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la

sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 16/2008 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un

delito de quebrantamiento de condena, siendo parte apelante Martin , representado por el Procurador de los Tribunales, D. Sergio

Carando, y bajo la Dirección letrada de Dª. Nieves Puyuelo. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Actúa como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carme Domínguez Naranjo, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 03/07/2008 , se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se acuerda:"Que debo condenar y condeno a Martin , como autor de un delito de quebrantamiento de condena (...), a la pena de seis meses de prisión (...)"

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el acusada, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria por considerar que se produjo "error en la valoración de la prueba" e "infracción de ley".

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos; la acusación pública, presentó informe de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia dictada; recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para su resolución, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo del Tribunal.

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Martin , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, con fecha 03/07/2008 , en consecuencia REVOCAMOS aquélla resolución y ABSOLVEMOS a D. Martin , del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en instancia y en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por las leyes procesales. En Barcelona a 14 MAYO 2009 . Doy fe.

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Martin , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, con fecha 03/07/2008 , en consecuencia REVOCAMOS aquélla resolución y ABSOLVEMOS a D. Martin , del delito de quebrantamiento de condena por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio el pago de las costas procesales causadas en instancia y en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y hágaseles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por las leyes procesales. En Barcelona a 14 MAYO 2009 . Doy fe.

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