Sentencia Penal Nº 713/20...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 713/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 75/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 713/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet. J. de Faltas nº 140/09

Rollo de Apelación nº 75/2009-C

SENTENCIA Nº 713

En Barcelona a diez de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 140/09 sobre falta contra el orden público, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Fidela , y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 15 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Fidela , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

J. de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet. J. de Faltas nº 140/09

Rollo de Apelación nº 75/2009-C

SENTENCIA Nº 713

En Barcelona a diez de noviembre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Ilma D. José Carlos Iglesias Martín, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 140/09 sobre falta contra el orden público, dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Fidela , y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada dictada en fecha 15 de junio de 2009 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Apelada la citada sentencia por Dª Fidela , y previos los trámites legales oportunos, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, incoándose el preceptivo rollo de sala y observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legalmente estipuladas.

Que CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Fidela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas nº 140/09 , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.

Fallo

Que CON DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Dª Fidela contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas nº 140/09 , debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta mí sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública; certifico.