Última revisión
28/09/2009
Sentencia Penal Nº 713/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 77/2008 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 713/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 77/08
Diligencias previas nº 199/05
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
Iltmos. Sres.:
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
D.ª Judith Solé Resina
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 77/08, Diligencias Previas nº 199/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Manresa, por un presunto delito de estafa, contra Severiano , con DNI nº NUM000 , nacido en Manresa el 28 de abril de 1960, hijo de Leandro y Petronila, en situación de libertad por esta causa; y contra Miguel Ángel , con DNI nº NUM001 , nacido en Valencia el día 26 de diciembre de 1945, hijo de Carlos e Isabel, en situación de libertad por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Catalina , representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren y defendida por el Letrado D.º Joaquín González Armisen; y los acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª Raquel Palou Bernabe y D.ª Mª. Luisa Lasarte Díaz respectivamente; y defendidos por los Letrados D.º Antonio Arco Marti y D.º Jordi de Tienda García; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de los acusados por cuanto consideró que no había quedado probado que los hechos fueran constitutivos de delito.
TERCERO.- La acusación particular, Catalina , dirigiendo la acusación contra Severiano y contra Miguel Ángel , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3 del Código penal , considerando autor a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada uno, la pena de dos años de prisión y la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesó le fuera abonada la suma de 46.277,93.- Euros, más los intereses legales correspondientes.
CUARTO.- Las defensas de ambos acusados en sus conclusiones definitivas se mostraron disconformes con las de la acusación particular y solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
BARCELONA
Rollo nº 77/08
Diligencias previas nº 199/05
Juzgado de Instrucción nº 2 de Manresa
Iltmos. Sres.:
D.º Augusto Morales Limia
D.º José Mª Assalit Vives
D.ª Judith Solé Resina
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.
Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 77/08, Diligencias Previas nº 199/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Manresa, por un presunto delito de estafa, contra Severiano , con DNI nº NUM000 , nacido en Manresa el 28 de abril de 1960, hijo de Leandro y Petronila, en situación de libertad por esta causa; y contra Miguel Ángel , con DNI nº NUM001 , nacido en Valencia el día 26 de diciembre de 1945, hijo de Carlos e Isabel, en situación de libertad por esta causa; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular Catalina , representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren y defendida por el Letrado D.º Joaquín González Armisen; y los acusados, representados por los Procuradores de los Tribunales D.ª Raquel Palou Bernabe y D.ª Mª. Luisa Lasarte Díaz respectivamente; y defendidos por los Letrados D.º Antonio Arco Marti y D.º Jordi de Tienda García; y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D.º José Mª Assalit Vives.
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito de estafa, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de los acusados por cuanto consideró que no había quedado probado que los hechos fueran constitutivos de delito.
TERCERO.- La acusación particular, Catalina , dirigiendo la acusación contra Severiano y contra Miguel Ángel , calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3 del Código penal , considerando autor a los acusados, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera, a cada uno, la pena de dos años de prisión y la pena de multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil interesó le fuera abonada la suma de 46.277,93.- Euros, más los intereses legales correspondientes.
CUARTO.- Las defensas de ambos acusados en sus conclusiones definitivas se mostraron disconformes con las de la acusación particular y solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Severiano y a Miguel Ángel de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ellos y declaramos las costas del procedimiento de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Severiano y a Miguel Ángel de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra ellos y declaramos las costas del procedimiento de oficio.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de casación dentro del plazo de cinco días.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

