Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 713/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 377/2011 de 29 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 713/2011
Núm. Cendoj: 28079370162011100829
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Decimosexta
Rollo de apelación nº 377/11 RP
Procedimiento Abreviado nº 546/10
Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 713 / 11
Iltmos. Sres.:
D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)
D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
D. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)
En Madrid, 29 de noviembre de 2 . 011.
VISTO en grado de apelación ante la sección decimosexta de esta Audiencia de Madrid el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el 23 de Marzo de 2.011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de dicho Juzgado .
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia son: " El día 22/6/09 a las 09:37 horas Raúl , con DNI nº NUM000 alquiló a Carland Rent S.L., sita en la c/ Alberto Alcocer 12, 28036 Madrid, un vehículo Peugeot 407, matrícula .... VFT (que Carland Rent S.L. valoró en 14.671,54 euros), siendo la fecha de terminación del contrato el 23/06/09 a las 16:00 horas (f4).
Ello sin embargo Raúl , transcurrido dicho término, decidió no restituir el referido vehículo, siendo denunciado, tras previos requerimientos para su devolución, el 10/07/09, no siendo sino hasta el 24/07/09, cuando el denunciante Pedro Enrique se encontraba prestando nueva declaración en dependencias policiales el 24/07/09 (f14), cuando Raúl le comunicó que iba a estacionar el vehículo en la c/ Cardoso 1, de Torrejón, y las llaves quedarían en el bar Emerita, en dicha dirección, siendo recuperado el vehículo por funcionarios de la Comisaría de Torrejón de Ardoz, en la indicada dirección (ff 15,16)".
El fallo de la sentencia es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Raúl , con DNI NUM000 como autor de un delito de apropiación indebida previsto en el art. 252 CP , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño ( art. 21.5 CP ), a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Lo anterior con condena en costas".
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma.
TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
Hechos
PRIMERO.- SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente fundamenta su apelación en error en la apreciación de la prueba. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( Art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El Art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio pro reo".
SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse, pues la sentencia de instancia recoge de manera clara y precisa la prueba de cargo tenida en cuenta para dictar la misma, y en concreto la declaración del condenado el cual reconoce la firma en el contrato y que el vehículo no lo devolvió en la fecha que figuraba en el contrato y la declaración del denunciante el cual manifiesta que el vehículo lo devolvió en el mes de Julio, tras varios requerimientos y tras interponer la denuncia, dejando el vehículo en Torrejón de Ardoz y las llaves en un bar de la zona.
Tal actuación no cabe duda que constituye en delito de apropiación indebida, del art 252 del Código Penal , como recoge la sentencia recurrida, pues en la misma coinciden todos los elementos requeridos por la jurisprudencia para tal delito, como son la inicial posesión legitima por el sujeto activo del dinero, efectos o cualquier cosa mueble; que el titulo por el que se posea sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa; un acto de disposición de la cosa o dinero por dicho agente y el ánimo de lucro con plena conciencia y voluntad a costa del perjudicado.
TERCERO.- Todo lo anterior determina la desestimación del recurso de apelación interpuesto por el recurrente. Declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2.011 en el Juicio Oral nº 546/10 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid y se CONFIRMA íntegramente la resolución recurrida.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procésales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en Madrid, por el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO CRUZ TORRES, estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
