Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 713/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1425/2016 de 30 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GAYARRE ANDRES, MARIA EUGENIA
Nº de sentencia: 713/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100729
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3515
Núm. Roj: SAP A 3515/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03133-43-1-2016-0002653
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001425/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000022/2016
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL)
Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA
Apelante Gabriela
Abogado MANUEL MATEO APARICIO
Procurador VIRTUDES VALERO MORA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 713/16
En la ciudad de Alicante, a Treinta de noviembre de 2016.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 51/2016 , de fecha 20 de abril de 2016 pronunciada por la Ilma. Magistrada-Juez del JUZGADO
DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES
- 000022/2016 , habiendo actuado como parte apelante Gabriela , representado por el Procurador Sr./a.
VALERO MORA, VIRTUDES y dirigido por el Letrado Sr./a. MATEO APARICIO, MANUEL, y como parte
apelada MINISTERIO FISCAL (Mª Esther Peón Fernández), representado por el Procurador Sr./a. y dirigido
por el Letrado Sr./a. .
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada: Probado y así se declara que la denunciante referida presentó denuncia frente al acusado en la que manifestaba haber sido insultada y vejada por éste, sin que se haya podido determinar lo sucedido.Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' Que debo de absolver y absuelvo a Pio del delito leve de injurias de que se le acusaba '. '.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Gabriela el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación .
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª EUGENIA GAYARRE ANDRES SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero. La sentencia del Juzgado de lo Penal n º 5 de Alicante absuelve a Abelardo de los hechos por los que se le acusaba en el presente procedimiento.Gabriela interpone recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia y la condena del acusado según la petición de la acusación particular .
Fundamenta la denunciante el recurso manifestando su disconformidad con la valoración que realiza el juzgador en su sentencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio y en particular a la ausencia de credibilidad que otorga el Juzgador a su declaración como prueba de cargo hábil y suficiente para destruir la presunción de inocencia .
El recurso no va a ser estimado .
Entrando ya en el fondo del asunto , la Juez a quo absuelve a Pio del delito leve de injurias de que se le acusaba ante la existencia de dos versiones contradictorias , ambas con la misma fuerza , verosimilitud y credibilidad.
Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal, rigiendo en el proceso penal español la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( STC 150/1989 ).
Pretende la recurrente que se modifique en esta alzada los hechos declarados probados, discrepando de la conclusión de la Juez de instancia relativa a la ausencia de prueba suficiente de la comisión por el denunciado de los hechos que se le imputan . A tal fin revisa la parte recurrente el análisis que de la prueba practicada y , en particular de la declaración de la denunciante , realiza el Juzgador , con el fin de intentar acreditar la certeza de los hechos objeto de acusación respecto a Abelardo y conseguir así en la alzada un fallo condenatorio.
Se ha de comenzar el recurso exponiendo que al hallarnos ante una sentencia absolutoria , y no habiéndose practicado nuevas pruebas en esta la alzada ni oído tampoco al acusado, la posibilidad de modificar el criterio probatorio de la primera instancia en contra del reo resulta en este caso prácticamente inviable.
La posibilidad de condenar ' ex novo ' en esta segunda instancia dando por probados los hechos que se atribuyen al acusado una vez que el Juez de instancia no los ha considerado ciertos o de agravar la condena de un acusado sin celebrar una vista oral para oirle o incluso para practicar nueva prueba ha sido jurisprudencialmente descartada por vulnerar el derecho a un proceso con todas las garantías (principios de inmediación y contradicción) y el derecho de defensa sin que tal conclusión se vea alterada por la existencia de una grabación audiovisual del juicio ( sentencias nº 120/2009 y 2/10 ) . Tampco la Lecrm permite la repetición de la prueba en la apelación más allá de la posibilidad prevista en el art. 790.3 de la Lcrm. Por todas STS 290/2014, de 21 de marzo y STS 282/2014, de 10 de abril o 15 de diciembre del 2014 .
Esta imposibilidad de condenar al acusado absuelto viene ya prevista legalmente en el párrafo segundo del art. 792 de LECRM , tras la última reforma operada por la Ley 41/2015 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales que ha introducido un nuevo párrafo tercero del número 2 del artículo 790 , con el siguiente tenor: 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada', precepto que entró en vigor el pasado 6 de diciembre y que viene a confirmar que no puede el tribunal de alzada modificar la sentencia y sustituirla por otra de signo condenatorio sino, a lo sumo y siempre que se hubiere producido una infracción como la descrita, decretar su nulidad. .
En definitiva , la imposibilidad de valorar en perjuicio del acusado los medios probatorios practicados en el acto de la vista ,suponen la imposibilidad de revocar las sentencias absolutorias dictadas en la instancia cuando el órgano de apelación hubiera para ello de valorar distintamente las declaraciones de los acusados , testigos o peritos .
Partiendo de lo expuesto e invocándose por la recurrente , ' error en la valoración y apreciación de la prueba practicada ' y no una discrepancia estrictamente jurídica , el recurso no puede prosperar , ya que dada las funciones de revisión que corresponden a la Sala , solo cabe verificar que efectivamente la prueba se ha practicado en el plenario de acuerdo con los principios de inmediación , oralidad y contradicción , cumpliendo el Juzgado de instancia con su deber de motivación , sin que se adviertan errores manifiestos ni razonamientos arbitrarios que deban de conducir a distinta consideración , por lo que procede confirmar la sentencia recurrida.
SEGUNDO : Se declaran de oficio las costas de la apelación .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gabriela contra la Sentencia de fecha fecha 20 de abril de 2016 , dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA (PENAL) en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000022/2016, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

