Última revisión
01/06/2009
Sentencia Penal Nº 714/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 118/2009 de 01 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 714/2009
Encabezamiento
ROLLO R. P. 118/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
P. A. Nº 230/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 01 de Junio de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 230/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito de calumnia, contra el inculpado Luis Carlos , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 31 de Octubre de 2008.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se considera probado y así se declara que el día 27 de Octubre del 2005, el acusado Benedicto asistió a una reunión convocada pro el Ayuntamiento en la sede del Partido Popular de Madrid de la calle Goya nº 47, donde asistieron algunos vecinos de la comunidad integrante de la Urbanización Isabel II, con quien tenían en la época de los hechos un litigio administrativo pendiente de resolución, dado que existe una parcela colindante a la Urbanización cuya propiedad discuten, de la que hoy tiene la posesión el Ayuntamiento , al haberse resuelto así por un juzgado de lo contencioso de Madrid.
En dicha reunión, Benedicto comentó al hacer la exposición de hechos del litigio que valoraban, que al letrado de los vecinos de la Urbanización les había transcurrido el plazo para hacer alegaciones en el expediente administrativo, previo a dictar la resolución que pone fin el procedimiento. Y que las fotografías aportadas podían carecer de valor, sin que se desprenda de este comentario profesional ninguna intención de hacer daño por parte del acusado al letrado rector de la Urbanización.".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Benedicto del delito de injurias y del delito de amenazas de los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales . ".
Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Fundamentos
ROLLO R. P. 118/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
P. A. Nº 230/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª MARIA RIERA OCARIZ
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
En Madrid, a 01 de Junio de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 230/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, seguido por un delito de calumnia, contra el inculpado Luis Carlos , venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 31 de Octubre de 2008.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Se considera probado y así se declara que el día 27 de Octubre del 2005, el acusado Benedicto asistió a una reunión convocada pro el Ayuntamiento en la sede del Partido Popular de Madrid de la calle Goya nº 47, donde asistieron algunos vecinos de la comunidad integrante de la Urbanización Isabel II, con quien tenían en la época de los hechos un litigio administrativo pendiente de resolución, dado que existe una parcela colindante a la Urbanización cuya propiedad discuten, de la que hoy tiene la posesión el Ayuntamiento , al haberse resuelto así por un juzgado de lo contencioso de Madrid.
En dicha reunión, Benedicto comentó al hacer la exposición de hechos del litigio que valoraban, que al letrado de los vecinos de la Urbanización les había transcurrido el plazo para hacer alegaciones en el expediente administrativo, previo a dictar la resolución que pone fin el procedimiento. Y que las fotografías aportadas podían carecer de valor, sin que se desprenda de este comentario profesional ninguna intención de hacer daño por parte del acusado al letrado rector de la Urbanización.".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a D. Benedicto del delito de injurias y del delito de amenazas de los que venía siendo acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales . ".
Ha sido ponente el Ilmo. Magistrado Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ.
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Luis Carlos , debemos confirmar la sentencia de fecha 31 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de Luis Carlos , debemos confirmar la sentencia de fecha 31 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso y devuélvanse las actuaciones, con certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, a los fines procedentes.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
