Última revisión
12/11/2009
Sentencia Penal Nº 714/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 234/2009 de 12 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA
Nº de sentencia: 714/2009
Núm. Cendoj: 28079370162009100776
Núm. Ecli: ES:APM:2009:12111
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN XVIª
MADRID
Rollo de Apelación Nº 234/09 RJ
Juicio de Faltas nº 122/09
Juzgado de Instrucción nº 1 de GETAFE.
SENTENCIA Nº 714/09
En Madrid, a doce de noviembre de dos mil nueve.
VISTO por Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO, Magistrado de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 234/09 RJ contra la Sentencia de fecha 19-05-2009 dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 122/09, interpuesto por el Letrado D. Sergio Juanes Martín, en defensa de Raimunda , habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 19-05-09 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raimunda , como autora penalmente responsable de una falta de infracción de régimen de custodia del artículo 622 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, en total ciento ochenta euros (180 euros), con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, así como al abono de las costas procesales que se hubieren causado.
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ángela de la falta de injurias y la falta de amenazas que se le imputaba".
SEGUNDO.- Notificada la sentencia a las partes personadas, por la representación letrada de Raimunda se formalizó escrito interponiendo el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la cual hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado por el Ministerio Fiscal, interesando la tramitación del mismo con arreglo a derecho, hasta que por la Audiencia Provincial se dictase resolución por la que se desestimase el recurso interpuesto y se confirmase la sentencia apelada en su pronunciamiento penal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial , a la Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Raimunda recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo error en la valoración de la prueba al entender que no fue instada por el padre el preceptivo trámite de ejecución de sentencia por la que la madre que había recurrido la sentencia actuó con plena conciencia de que su actuación era la correcta.
Tras la lectura del procedimiento y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado, este Tribunal considera que el recurso interpuesto debe ser estimado al hacer referencia a la no entrega de su hija menor de edad al padre de la misma y denunciante Jose Ignacio el día 3-5-09.
Es cierto, y así conta en autos, que con fecha 23-3-09 fue dictada sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe (al parecer notificada a Procurador con fecha 22-4-09) por la que se modificaban las medidas adoptadas en sentencia de fecha 28-9-07 y que atribuía la guarda y custodia de la menor a la madre, otorgándosele ahora al padre, siendo Raimunda a quien le correspondía el derecho de visitas.
Ha quedado igualmente acreditado que habiendo recogido a la menor el día 1-05-09, la denunciada, no la entregó a su progenitor custodio el día 3-5-09, hecho que reconoce Raimunda atribuyendo dicha conducta al asesoramiento dado por su Letrado y consistente en que al haber recurrido la sentencia, no estaba obligada al cumplimiento de lo que acordaba la sentencia de marzo de 2009 .
El artículo 622 del Código Penal castiga a "Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares, o, en su caso, de desobediencia, infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa".
Dicha infracción es dolosa y exige una voluntad deliberada, como elemento subjetivo específico de violar el régimen de custodia asignado el otro progenitor.
Pues bien, dicho extremo, ante la alegación, creíble, de haber sido asesorado sobre la legalidad de su conducta, excluye el dolo antes referido y lleva a este Tribunal en aplicación del principio "in dubio pro reo", y de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Penal (error de tipo) a absolver a la denunciada de la falta por la que ha sido condenada.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fé en las partes procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y siguientes de la LECrim .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Raimunda , contra la Sentencia dictada por el Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Getafe, con fecha 19-5-09 en juicio de faltas nº 122/09, REVOCO la misma, dejándola sin efecto.
ABSUELVO a Raimunda de la falta por la que había sido condenada, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada, en la primera instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvase las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia, para su conocimiento y ejecución.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado estando celebrando Audiencia Pública en la Sección 16ª, en el día de la fecha. Doy fe.

