Última revisión
04/11/2010
Sentencia Penal Nº 714/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 406/2010 de 04 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 714/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100850
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0005287
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000406/2010- -
Dimana del Juicio Oral - 000637/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Instructor Nº 4 DE DENIA
A pa 65/05
Apelante Segismundo
Abogado MARIA ESPERANZA TUR COSTA
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 714/2010
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Cuatro de noviembre de 2010
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 714/10, de fecha 19 de julio de 2010 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000637/2007 , habiendo actuado como parte apelante Segismundo , dirigido por el Letrado Sr./a. TUR COSTA, MARIA ESPERANZA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Segismundo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 3/11/10.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- En la declaración de hechos probados se hace constar que el acusado, a sabiendas de la existencia de una orden de alejamiento, fue sorprendido por agentes de la autoridad cuando merodeaba por el centro de acogida de mujeres maltratadas donde se hallaba su esposa y su hijo menor a sabiendas de la mediad de alejamiento. Y sobre este extremo puntual y básico del conocimiento se centra el juez para incidir en el elemento del dolo para reflejar que pese a que negó en el juicio que conocía la existencia de la orden, el juez refleja claramente en la sentencia que no era cierto, ya que sí conocía de su existencia, porque así lo declaró en la instrucción afirmándoles a los guardias civiles que no podía vivir sin su hijo, con lo que de algún modo se entiende que trataba de justificar su presencia en el lugar pese a que sabía de la existencia de la orden. Los agentes declaran que al comprobar que existía la orden lo ven en el parking del centro, por lo que no es cierto que pasara de largo , sino que su intención era clara en orden a provocar el quebrantamiento con su actitud que trataba de justificar ante los agentes en los términos antes indicados.
El recurrente niega que conociera de la orden de alejamiento y que se enteró cuando se lo dijo la guardia civil y que tampoco sabía que su mujer estaba en el centro cuestión que el juez rechaza porque a los agentes le dijo que no podía estar sin su hijo. Pero como apunta la fiscalía en su informe la declaración del agente es contundente, ya que tras el control rutinario y comprobar de la existencia de la orden montaron el dispositivo y es cuando lo ven en las inmediaciones del centro cuando se le aborda encontrándose nada menos que en el parking, por lo que se desmonta la tesis del desconocimiento del lugar donde estaba.
Así las cosas, llega el juez " a quo" a la convicción de los hechos en base a la propia declaración del denunciado que llega a reconocer de forma expresa en la declaración en la instrucción que conocía la existencia de la orden, por lo que ,- y así consta al folio nº 19 de autos- debe admitirse la acertada valoración del Juzgador y entender que la visita que hace al centro era dirigida a quebrantar la orden, porque no se trataba de que pasara por allí, sino que se produce un seguimiento de los agentes cuando se cercioran que tenía una orden de alejamiento. Por ello, se desestiman los argumentos del recurrente en orden a entender que el acusado conocía la existencia de la orden, así lo reconoció en el Juzgado , no solo cuando los agentes le interpelan, y su presencia en el parking del propio centro demuestra que no era una presencia casual, más con las manifestaciones efectuadas a los agentes y ratificadas en el plenario.
SEGUNDO.- En estas condiciones , este órgano de apelación privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad , razonable y razonado, que efectúa la magistrado a quo sobre un conjunto de declaraciones que sólo el, y no el Tribunal, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos", en gráfica expresión de las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 . A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia, la valoración fundada en la inmediación ha de prevalecer; pues sólo la Juez de lo Penal , y no este órgano de apelación, ha dispuesto de una percepción sensorial, completa y directa, de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos , etcétera (por todas, y entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1993 o de 21 de julio y 18 de octubre de 1994 ).
Como señala el mismo Tribunal Supremo en la Sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre (F.J..2º), la percepción sensorial de la prueba está regida por la inmediación y no puede ser revisada por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba; pues sólo el órgano judicial que ha presenciado el juicio oral puede valorar la prueba a ese primer nivel. En el mismo sentido, la Sentencia del mismo Tribunal 1960/2002, de 22 de noviembre, reafirma que "especialmente cuando se trata de prueba testifical , su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de manera que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia en virtud de la inmediación, sin que su criterio pueda ser sustituido [...] salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por el Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria". Más recientemente aún, la Sentencia 1080/2003, de 16 de julio , señala que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, añadiendo que de los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso , realizando éste funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la Sentencia impugnada.
La convicción del juez acerca del incumplimiento de la orden de alejamiento es absoluta. Y tampoco existe error en la valoración probatoria por cuanto la argumentación del juez respecto a la génesis y fin de su convicción es razonada, por lo que se desestima el recurso y confirma la Sentencia. También en lo que afecta a la penalidad impuesta de seis meses de prisión, ya que en el FD 3º de la Sentencia consta la argumentación del juez penal acerca de la consideración de la citada atenuante y está ya recogida y expresada en la Sentencia, por lo que no procede una atenuación mayor en la Sentencia, por las circunstancias concretas ya expresadas en la Sentencia acerca del autor-
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Segismundo contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2010, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000637/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

