Sentencia Penal Nº 714/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 714/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 188/2012 de 10 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MANZANO MESEGUER, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 714/2012

Núm. Cendoj: 08019370032012100580


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 188/12

Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá de Llobregat

JF 394/2011

APELANTE: Alvaro

Magistrada:

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

SENTENCIA NÚM 714/12

En la ciudad de Barcelona, a diez de Septiembre de dos mil doce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 188/12, dimanante del Juicio de Faltas 394/11 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá de Llobregat, seguido por una falta de daños, en el que se dictó sentencia el día 28 de marzo de . Haapelante Alvaro y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá de Llobregat se dictó en fecha 28 de marzo de 2012 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 19.50 horas del día 6 de agosto de 2010, el denunciado Alvaro , fue sorprendido en la calle Principat de Andorra, de Cornellá de Llobregat, por los agentes con TIP NUM000 y NUM001 cuando estaba serrando con una sierra una señal de tráfico e introduciendo las partes cortadas de la misma en el interior de un vehículo. Los daños causados han sido valorados en 330,40 euros."

SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alvaro como autor responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de 20 días multa a razón de 8 euros la cuota diaria, debiendo indemnizar al Ayuntamiento de Cornellá en la cantidad de 330,40 euros, en concepto de responsabilidad civil por los daños ocasionados. Con imposición de las costas del presente juicio."

TERCERO.- Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por Alvaro con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala y cumplidos los trámites legalmente previstos, se pasaron a esta Magistrada designada para resolver, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Hechos

ÚNICO. - Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia se alza el recurrente solicitando exclusivamente se le permita abonar la pena a la que ha sido condenado a plazos, dada su precaria situación económica.

La Juez a quo en momento alguno justifica ni motiva la extensión de la pena de multa, ni tampoco su cuantía, razón por la cual, junto con la documental aportada que acredita la escasez de medios económicos del denunciado, procede imponer la pena mínima prevista en la ley, es decir, 10 días multa con una cuota diaria de 2 euros, debiendo señalarse en ejecución de sentencia los plazos para el pago de dicha multa.

Por ello el motivo se estima.

SEGUNDO.- Las costas causadas en esta alzada se declaran de oficio.

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Alvaro contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cornellá de Llobregat, en el Juicio de Faltas 394/11 , DEBO REVOCAR la misma condenado al denunciado Alvaro , como autor de una falta de daños, a la pena de DIEZ DÍAS MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DOS EUROS, confirmando el resto de pronunciamientos de resolución, con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese en legal forma esta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, de lo que doy. fe.

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