Última revisión
05/11/2010
Sentencia Penal Nº 715/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 400/2010 de 05 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 715/2010
Núm. Cendoj: 03014370012010100851
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2010-0005237
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000400/2010- -
Dimana del Juicio Oral - 000231/2007
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA
Instructor Nº 1 DE TORREVIEJA
A p pa 67/06
Apelante Juan Antonio
Abogado GEMMA NAVARRO GOMEZ
Apelado/s MINISTERIO FISCAL
Flor
Abogado ANTONIO MANUEL LORENZO ALCOLEA
SENTENCIA Nº 715/2010
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D.ALBERTO FACORRO ALONSO
D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ
En la ciudad de Alicante, a Cinco de noviembre de 2010.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 86, de fecha 25 de febrero de 2009 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 231/2007 , habiendo actuado como parte apelante Juan Antonio , dirigido por el Letrado Sr./a. NAVARRO GOMEZ, GEMMA, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.
Flor , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. LORENZO ALCOLEA, ANTONIO MANUEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Antonio, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 8 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del Derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año, prohibición de aproximarse a Flor a una distancia inferior a 300 metros, en cualquier lugar donde se encuentre, domicilio o lugar de trabajo y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años y al pago de las costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor , por la representación procesal de Juan Antonio el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 5/11/10.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El recurrente cuestiona la valoración probatoria realizada por el Juzgador, que trata de sustituir por la suya. Pero el juez penal señala claramente que el acusado amenazó a su mujer en su lugar de trabajo ya que en presencia de compañeros le dijo que le iba a matar haciéndole un gesto con la mano de cortarle el cuello, llevando en la mano una tijera de podar.
El Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que , en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes y testigos. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas, siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica , o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso ( ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
Así, señala el Juzgador " a quo" que el propio acusado reconoce que fue al lugar de trabajo de ella y que llevaba las tijeras porque salía del trabajo, actitud que no se entiende muy normal la de acudir al lugar de trabajo de su mujer con unas tijeras de podar encima, aunque manifestó que no le amenazó pero el reconocimiento de que fue al lugar con las tijeras es un dato relevante que debe ponerse en relación con la declaración de la víctima que afirmó que le dijo que le iba a matar, sin que se haya acreditado que la víctima tenga algún interés en obtener una condena de un hecho falso, por lo que el juez al escuchar las declaraciones llega a la convicción de que se acredita la realidad de lo denunciado. Añade que el compañero de trabajo de ella Faustino declara que el acusado le amenazó a ella y a los que allí estaban haciendo el gesto de cortarle el cuello a los asistentes y que la amenaza fue a todos. Alega el recurrente que no amenazó a la mujer , pero la declaración del testigo es que la amenaza lo fue a todos y allí estaba su mujer con el acusado delante diciendo que iba a matar a todos por la cuestión del alegato personal que consta en los hechos probados. Hugo señaló que el acusado, y así lo recoge el Juzgador amenazó a su mujer diciéndole que le iba a matar, por lo que el alegato de que no se produjo esa amenaza por el recurrente es infundado existiendo prueba bastante para entender que la amenaza se produjo a la víctima. Y así señala el Juzgador, en relación con el alegato del recurrente de que la amenaza no iba hacia ella que le llega a su convicción de que así era con la propia declaración de la víctima que fue contundente y la del primer y segundo testigo, ya que la expresión fue clara y la dirección incluía a su mujer a la que hizo el gesto, aunque también lo fuera a los allí presentes, lo que no resta que no se pueda considerar el acto como de violencia de género, sobre todo en una situación como la ocurrido y portando un objeto como las tijeras de podar.
SEGUNDO.-
En resumen, la segunda instancia , cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia , se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa, y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.
Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente , pero hay que llegar a la conclusión de que la declaración de la víctima y los testigos son concluyentes para entender que la amenaza se produjo frente al alegato de que no lo fue a su mujer.
El recurso debe ser desestimado, el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99 ; 1845/2000 ; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente, sin ambigüedades ni contradicciones.
Tercero.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Juan Antonio contra la Sentencia de fecha 25 de febrero de 2009, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio Oral - 000231/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

