Sentencia Penal Nº 715/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 715/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 846/2014 de 25 de Junio de 2014

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 715/2014

Núm. Cendoj: 28079370172014100510

Núm. Ecli: ES:APM:2014:9569

Núm. Roj: SAP M 9569/2014


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934442,4443,4430
Fax: 914934563
AG 914934594
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0015896
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
APELACION NUMERO/AÑO: RAF 846/2014
PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS
NUMERO/AÑO : 7/2014
JUZGADO DE INSTRUCCION
LOCALIDAD/NUMERO : Nº 6 DE ALCORCÓN
MAGISTRADO/A ILUSTRÍSIMO SR. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia,
ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 715/14
En la Villa de Madrid, a 25 de junio de 2014
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano
unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, ha
visto el recurso de apelación interpuesto por Dña. Mercedes , contra la sentencia dictada, con fecha 1 de
abril de 2014, en Juicio de Faltas 7/2014 del Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón .

Antecedentes


PRIMERO : Con fecha 1 de abril de 2014 se dictó sentencia en Juicio de Faltas 7/2014, del Juzgado Mixto nº 06 de Alcorcón .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: 'Probado y así se declara que en fecha 26 de diciembre de 2013 Reyes y Mercedes , quien tiene una habitación realquilada a la primera, discutieron acerca de las tareas de limpieza de la vivienda y la forma de retirar la basura y durante la citada discusión, Mercedes se dirigió a Reyes llamándola 'cerda'.' Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: 'Debo condenar y condeno a Mercedes como auotra penalmente responsable de una falta de injurias prevista y penada en el art. 620.2 del Código Penal , a la pena de 15 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente, así como al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO : Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Dña.

Mercedes .



TERCERO : Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S No se acepta ni se da por reproducida la relación de hechos probados que se contiene en la sentencia combatida que ha de ser sustituida por la siguiente.

Por consecuencia de determinada discusión mantenida el día 26 de diciembre de 2013 en el domicilio que en ese momento compartían, en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Alcorcón, surgida al hilo del poco cuidado y aseo que presentaba Reyes -en lo que habría de ser la limpieza de los enseres comunes de menaje de la vivienda- el día 27 de diciembre de 2013 compareció Reyes en las dependencias del Juzgado de Guardia de Alcorcón -en ese momento el nº 7- e interpuso denuncia contra Mercedes .

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre en apelación Mercedes contra la sentencia de 1 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Alcorcón, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 7/2014 , que le condenó como autora criminalmente responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, susceptible de cumplimiento del régimen de localización permanente, y al pago de las costas del procedimiento.

Considera la recurrente '...Solicito que no tengo ingresos económicos y tampoco estoy trabajando no tengo vienes. Por favor antepongo que no estoy de acuerdo con la condena que se me a puesto con la multa y además que fue insultado por Reyes llamándome prostituta que se me conoce de trabajar de prostituta que ago la calle yo no la e denunciado por que no me gusta estar denunciando y tener problema suplico que se me absuelva de lo que se me condena agradesco muy comedidamente por la atención prestado...'

SEGUNDO .- Ha lugar la estimación del recurso.

Abstracción de determinadas otras cuestiones -como habría de haberlo sido la ausencia de notificación de la sentencia o del traslado del recurso al Ministerio Fiscal, parte necesaria porque, en cuanto tal, intervino en el acto del juicio oral, extremo respecto del que se considera que no habría de generar una devolución de la causa por elementales razones de economía procesal, visto el resultado del procedimiento- no habría de resultar procedente la declaración de responsabilidad criminal declarada en sentencia.

Con independencia de determinados extremos no menores -como habría de haberlo sido el mantenimiento de determinada acusación por el Ministerio Fiscal por una estricta falta privada, a la vista de lo dispuesto en el art. 105 LECrim - no se considera que los hechos hubieran de generar la responsabilidad criminal declarada porque, supuesto que no hubiera de recelarse de la declaración de aquel que admite lo que le pudiera perjudicar -que es el caso de la recurrente, que reconoció haberle llamado cerda a la denunciante- habría de considerarse también veraz el resto de su declaración, que pasó por el hecho de relatar el incumplimiento, por parte del denunciante, de las normas de convivencia impuestas, en cuanto a limpieza, para el desenvolvimiento ordinario del inmueble.

En tales condiciones, habiéndose producido el mencionado incumplimiento y habiendo sido la recurrente previamente insultada por su contraria -que empleó expresiones efectivamente descalificadoras porque le llamó puta- el empleo de la expresión proferida habría de situarse en el contexto de la discusión mantenida, cosa que habría de debilitar su antijuridicidad -el término empleado no habría de ser objetivamente un insulto sino que sería una afirmación simplemente descriptiva en lo que habría de suponer el ejercicio de la exceptio veritatis prevenido en el art. 210 CP - y su culpabilidad -porque como tal expresión, no iba tanto a lesionar su buena fama cuanto a afear el comportamiento de la denunciante- cosa que habría de cuestionar la existencia del tipo.

En las condiciones expuestas, no se considera que la acción que es objeto del hecho justiciable hubiera de generar la responsabilidad criminal declarada por lo que es procedente la estimación del recurso y, con la misma, la absolución de Mercedes .



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debiendo declararse de oficio.

Fallo

FALLO que estimando el recurso de apelación interpuesto por Mercedes contra la sentencia de 1 de abril de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Alcorcón, en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas, con el nº 7/2014 , que le condenó como autora criminalmente responsable de una falta de injurias a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, susceptible de cumplimiento del régimen de localización permanente y al pago de las costas del procedimiento, debo revocar y revoco la mencionada resolución y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a Mercedes de la falta por la que se declaró su responsabilidad criminal así como del resto de pretensiones deducidas en su contra; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la presente alzada.

No se hace imposición de las costas de esta instancia, que se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe ulterior recurso ordinario.

Notifíquese a las partes personadas.

Con testimonio de ella, devuélvanse las actuaciones principales al Juzgado de su procedencia, para su ejecución.

Lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO, constituida como órgano unipersonal de apelación.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.