Última revisión
09/01/2015
Sentencia Penal Nº 715/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10409/2014 de 05 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN ANDRES
Nº de sentencia: 715/2014
Núm. Cendoj: 28079120012014100708
Núm. Ecli: ES:TS:2014:4461
Núm. Roj: STS 4461/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Noviembre de dos mil catorce.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto por Jenaro , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena, de fecha 3 de julio de 2013 , solicitando refundición de condenas derivado de la ejecutoria 991/2006 seguida contra el recurrente.
Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente Jenaro , representado por la procuradora Sra. Martínez Serrano. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.
Antecedentes
1.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena dictó auto en fecha 3 de julio de 2013 con los siguientes hechos:
5º) Sentencia de fecha 30-5-02 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena a tres años seis meses , por un delito de 1- 2-02.'
2.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena dictó el siguiente pronunciamiento:
3.- Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el condenado que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
4.- La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos: Único. Por infracción de ley, al amparo de lo previsto en el artículo 849, por inaplicación indebida del artículo 76 del Código Penal , en relación con el art. 988 de la Lecrim .
5.- Instruido del Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, interesa la estimación del mismo; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
6.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 29 de octubre de 2014.
Fundamentos
Numero Fecha Hechos Fecha-Sentencia Pena Jdo./Audiencia
1
27-11-2001
21-9-2004
4 años por delito de robo con intimidación
Sección nº 5 A.P.Murcia
2
27-3-2001
19-09-2006
3 años,6 meses y 1 día por delito de robo y 6 meses por lesiones
Penal nº1 de Cartagena
3
18 y 22-04-2001
11-12-2006
1 año por cada uno de los dos delitos de robo
Penal nº 2 de Cartagena
4
24-01-2001
28-01-2004
3 años, 6 meses por robo y 6 meses por lesiones
Penal nº2 de Cartagena
5
01-02-2002
30-05-2002
3 años y 6 meses por robo
Penal nº2 de Cartagena
Se ha formulado recurso de casación por infracción de ley, por considerar que todos los hechos objeto de las sentencias reseñadas en el cuadro que precede, podrían haberse enjuiciado en un solo proceso, en contra de lo que entiende el juzgado.
El Fiscal ha manifestado su apoyo al recurso, al considerar que, en efecto, el juzgado tendría que haber resuelto en el sentido que postula el recurrente. Y esto a tenor de una jurisprudencia consolidada que, en síntesis, dispone que son susceptibles de enjuiciamiento conjunto, con independencia de su naturaleza, los delitos que no se encuentren separados en el tiempo por una sentencia condenatoria (por todas, entre muchísimas, STS 758/2012, de 11 de octubre y las que en ella se citan).
Pues bien, en aplicación de este criterio, hay que estimar la impugnación pues, en efecto, en la fecha de ejecución de los hechos (18 y 22 de abril de 2001) que dieron lugar a la última de las sentencias consideradas (de 11 de diciembre de 2006 ), no había recaído sentencia por ninguno de los restantes (pues las dictadas en esos casos corresponden a los años 2002, 2004 y 2006).
Fallo
Se estima el recurso de casación interpuesto por Jenaro contra el auto de fecha 3 se julio de 2013, dictado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena, que se casa y anula; y, en consecuencia, ha lugar a la acumulación de todas las condenas a que aquel se refiere, por lo que el juzgado deberá practicar nueva liquidación en tal sentido.
Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.
Comuníquese esta sentencia al mencionado Juzgado a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Perfecto Andres Ibañez

