Sentencia Penal Nº 715/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 715/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 1576/2015 de 28 de Octubre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Octubre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 715/2015

Núm. Cendoj: 28079370162015100729

Núm. Ecli: ES:APM:2015:14946

Núm. Roj: SAP M 14946/2015


Encabezamiento


Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934586,914934588
Fax: 914934587
REC MCSM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0028660
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1576/2015
Origen :Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid
Procedimiento Abreviado 234/2013
Apelante: D. /Dña. Miguel Ángel
Procurador D. /Dña. SARA MARTINEZ RODRIGUEZ
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 715/15
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DÉCIMOSEXTA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Miguel Hidalgo Abia
Magistrados:
D. Francisco David Cubero Flores
Dña. Mª Cruz Álvaro López
En Madrid a veintiocho de octubre de dos mil quince
Vistos por esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de esta capital, en grado de Apelación, los
presentes Autos J.O. nº 234/2013 de Procedimiento Abreviado, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 11 de
los de Madrid, seguidos por supuesto delito de tenencia ilícita de armas, siendo apelante Miguel Ángel y parte
el Ministerio Fiscal. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Álvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de junio de 2015, con los siguientes hechos probados y parte dispositiva: Miguel Ángel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en enero de 2011 tenía en su poder una pistola detonadora de 9mm, marca 'BLOW', modelo 'F92', con nº de serie NUM000 , así como su cargador y 4 cartuchos metálicos del 9mm Knall. La citada pistola se encontraba en perfecto estado de funcionamiento y había sido manipulada (sin tornillo regular de salida de gases) y era por ello apta para disparar cartuchos modificados del calibre 9mm, detonante/Knall, armados con proyectiles de diámetro inferior a 6.7 mm.

Fallo: Que debo condenar y condeno a Miguel Ángel como autor criminalmente responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago proporcional de las costas procesales.

Se acuerda dar al arma intervenida así como a la munición el destino legal correspondiente y proceder en su caso, a su destrucción.



SEGUNDO.- Notificada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación el condenado, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada - elevándose las Actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - Una vez recibidos los Autos en esta Sección 16ª, se pasó la causa al Magistrado Ponente para deliberación y fallo que se llevaron a cabo en el día de ayer, quedando los Autos vistos para Sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los de la Resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.

Fundamentos


PRIMERO.- A través de las alegaciones vertidas en el recurso de apelación planteado por la representación procesal del penado Miguel Ángel , se invoca el error del juzgador en la apreciación de la prueba y la vulneración del principio de presunción de inocencia que constitucionalmente ampara al acusado, al considerar que el juzgador habría prescindido de algunas de las manifestaciones efectuadas por éste en el acto del juicio oral, porque aunque reconoció la propiedad de la pistola intervenida por la policía, también manifestó que la había comprado en una juguetería con su DNI y que tenía la factura y la documentación, añadiendo que era una pistola de defensa y que los cartuchos eran de fogueo, reconociendo así mismo haber extraído un tornillo del cañón para evitar que explotara. Se añade en el recurso, que teniendo en cuenta que la pistola aparece en una vivienda en la que residían varias personas como ocupas, cualquiera de ellas podían haber usado la pistola, e incluso manipularla, y si el acusado hubiera tenido conocimiento de que tenía en su poder una pistola manipulada y apta para el disparo de proyectiles y que ello era constitutivo de delito, nunca hubiese reconocido ser su propietario porque ello implicaba el reconocimiento de un delito. Por las razones expuestas se cuestiona la existencia de dolo en el acusado, invocando en cualquier caso la concurrencia de un error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal.



SEGUNDO .- A la vista de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de los hechos que el juzgador declara probados, ningún error se advierte en la valoración probatoria efectuada, ni se estiman relevantes los extremos que la defensa considera no tenidos en cuenta por el juzgador de instancia, aun cuando la mayoría de las manifestaciones del acusado a que se alude constan expresamente reflejadas en la Sentencia. Al respecto de dichas manifestaciones se pronuncia el juzgador en el sentido de considerarlas meramente exculpatorias, una vez que valora el resto de la prueba practicada, concretamente las manifestaciones de los funcionarios de policía que en calidad de testigos declararon en el acto del juicio oral, de cuya veracidad y objetividad no hay tenido dudas el juzgador tras presenciar, desde la inmediación que proporciona el acto del juicio oral, sus manifestaciones respecto a la forma y lugar en que encontraron el arma dentro de la vivienda ajena en la que ilegalmente reconoció haberla dejado el propio acusado aunque negando haber efectuado sobre la misma ningún tipo de manipulación. Sin embargo, frente a tales exculpatorias manifestaciones consta acreditado por el contenido del informe pericial ratificado en el acto del plenario por el funcionario policial que lo elaboró, que la pistola se encontraba manipulada para disparar los proyectiles que también se intervinieron. Los agentes que la intervinieron indicaron que estaba en una habitación junto a un cargador con cuatro proyectiles, careciendo de todo sentido que personas desconocidas y ajenas a quien reconoce que adquirió el arma y la pagó, y haberla dejado guardada en una casa ajena de la que dice que era 'okupa', tras tomarse la molestia de modificar el arma para hacerla apta para el disparo de proyectiles, la vuelvan a dejar precisamente en el mismo lugar en el que su propietario la tenía. En este sentido resulta plenamente lógica la inferencia que efectúa el juzgador al atribuir al acusado la modificación que hacía de la pistola un arma prohibida a los efectos del tipo delictivo por el que viene condenado, quedando por ello excluido el error invencible que se viene a invocar acerca de la propia modificación del arma.



TERCERO.- La defensa cuestiona igualmente que la tenencia del arma representara un peligro para la seguridad ciudadana, invocando la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el sentido de que para la concurrencia del delito de tenencia ilícita de armas no basta la mera tenencia de estas, resultando necesario que represente el referido y cuestionado peligro.

Tampoco está exculpatoria alegación puede tener acogida, porque las circunstancias en que el acusado disponía del arma, dejándola en una vivienda ajena, a la que consta que llegó la policía avisada por su propietario que se la encontró abierta y con la puerta forzada, junto a un cargador con proyectiles en condiciones de ser disparados, generaba una evidente situación de riesgo, que en este supuesto no solo era abstracto para la seguridad colectiva, derivado de su mera tenencia por parte del acusado en las condiciones expuestas, sino en concreto, para cualquiera persona que pudiera haber accedido a dicha vivienda, lo que permite compartir con el juzgador de instancia que nos encontramos ante la comisión del delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal en relación con el 4.1 a) del Reglamento de Armas .



CUARTO.- Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, sin que concurran motivos que justifiquen la imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

Vistos los razonamientos jurídicos expuestos,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de Miguel Ángel contra la Sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de los de Madrid de fecha 24 de junio de 2015 procede la confirmación de dicha resolución sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la ILMA SRA MAGISTRADA que la dictó. Doy fe
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