Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 715/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1652/2016 de 10 de Noviembre de 2016
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 715/2016
Núm. Cendoj: 46250370032016100663
Núm. Ecli: ES:APV:2016:3817
Núm. Roj: SAP V 3817/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NUM. 1652/2016
Juicio de Faltas 3/2016
Jgdo. Instrucción núm. 1 de Massamagrell
SENTENCIA Nº 715-2016
En la Ciudad de Valencia, a diez de noviembre de dos mil dieciséis.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Massamagrell (Valencia) y registrados en el
mismo con el número 3/2016 sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo número 1652/2016.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Baldomero , defendido por la Letrada
Dña. Milagro Ferrer Martí, y como apelados, Florencio y la entidad PELAYO MUTUA DE SEGUROS
Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, defendidos por el letrado D. Vicente Roca Mora, y el Ministerio Fiscal
representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Carmen Oriola Peris.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' ... el día veintitrés de marzo de 2015, sobre las 20 horas, D. Baldomero ocupaba el asiento del copiloto del vehículo marca Citroen Berlingo, matrícula .... KQL , conducido por D. Pedro , cuando al encontrarse detenidos para entrar en la Glorieta de la CV 32, de V-21 a A-7, por Massalfassar y Museros (La Gombalda), fueron impactados por detrás por el vehículo marca Peugeot modelo 306, matrícula D....DD , conducido por D. Florencio , y asegurado por la entidad aseguradora PELAYO-MÚTUA DE SEGUROS.
SEGUNDO.- Como consecuencia de la referida colisión, D. Baldomero sufrió cervicalgia postraumática, siendo necesaria para su curación una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento médico o quirúrgico, consistente en vigilancia periódica por médico de familia y muta laboral con estudio de RNM cervical en el que se aprecia patología degenerativa, y asimismo, varias sesiones de rehabilitación, precisando un total de treinta y cinco días de los cuales tres de ellos con carácter impeditivo, y treinta y dos días con carácter no impeditivo, presentando además una secuela (hombro doloroso) que ha sido valorada pericialmente en un punto '.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a D.
Florencio a pagar a D. Baldomero la cantidad total de 2.167, 14€ (3 días impeditivos a razón de 58, 41 euros/ día (total 175, 23€, más 32 días no impeditivos, a razón de 31, 43 euros/día (total 1.005, 76€), más un punto de secuela, por valor de 789, 14€, y todo ello con aplicación de un factor de corrección del 10% (197, 01€), declarándose la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora PELAYO-MUTUA DE SEGUROS, la cual deberá abonar igualmente el interés legal del dinero incrementado en su cincuenta por ciento desde la fecha del siniestro hasta su íntegro pago y sin que pueda ser inferior al veinte por ciento desde los dos años del siniestro, y todo ello sin expresa imposición de costas. Téngase en cuenta a los efectos de ejecución de la presente resolución, que en fecha 14 de junio de 2016, se expidió mandamiento de pago a favor del denunciante, por importe de 1.970, 13€. Asimismo consta consignada la cantidad de 197, 01€ por parte de PELAYO-MUTUA DE SEGUROS y a favor del Sr. Baldomero '.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Baldomero se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso formulado por la representación legal de Baldomero , la existencia de un error en la valoración de la prueba al ceñirse la Juzgadora a los términos del informe médico forense pero sin tener en cuenta la documentación médica aportada y valoración de la compañía de seguros en los que el apelante fundamenta su petición de indemnización por 36 días impeditivos para sus ocupaciones habituales y 16 días no impeditivos (rehabilitación que supone una limitación para su trabajo exclusivamente) que se invirtieron en la curación de sus lesiones.
A este respecto deberemos dejar constancia, que por el trámite procesal en que nos movemos, y que nos priva de la inmediación de que gozó la Juez, no podremos cuestionar su valoración, sustituyéndola por la que pretende la parte; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por el recurso, al deber en todo caso dar preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por la Juzgadora. Para poder alterar esa valoración, será exigible que la parte llegue a dejar constancia de una o varias razones suficientemente objetivadas que nos permitan afirmar que el Juez ha incurrido en un error, ha desconocido algún medio probatorio, o sencillamente ha llegado a conclusiones contrarias a la lógica y al sentido común, lo que desde luego no se da en el presente caso.
La documentación aportada a la causa, con posterioridad al informe médico forense de 26 de abril de 2016, consiste en los partes de baja laboral, de días invertidos en rehabilitación de fecha anterior (documental aportada en escrito de 3 de junio de 2016), correos electrónicos con la entidad PELAYO-MUTUA DE SEGUROS de fecha 9 de julio de 2015, un informe de UMIVALE de 1 de julio de 2015 en el que se dice que detectándose dolor en fechas 19 de mayo y 11 de junio de dicho año se le prescriben cinco y once sesiones de rehabilitación respectivamente en el Centro de Museros, una certificación de fecha 15 de abril de 2016 del Servicio Médico Fontestad S.A. que certifica la baja laboral del lesionado entre el 23 de marzo y el 28 de abril de 2015, e informando que persiste el dolor y limitación de movilidad cervical, y un justificante de asistencia médica el 14 de septiembre de 2016 por dolor en el cuello.
En cuanto al contenido de los correos electrónicos con la entidad PELAYO-MUTUA DE SEGUROS, acreditan que se efectuó una oferta indemnizatoria mayor a la establecida en sentencia apelada, pero hay que tener en cuenta que tuvieron lugar casi un año antes de la emisión del informe médico forense (9 de julio de 2015) y que la desestimación en su día por el interesado no puede incidir en la valoración judicial de la prueba que determina el tiempo de curación y las secuelas.
El contenido del resto de la citada documentación no desvirtúa las conclusiones a llega la Juzgadora basándose en la única prueba pericial practicada, por otro lado objetiva y objeto de contradicción en el plenario, y que ratifica el informe médico forense de 26 de abril de 2016; fecha en la que se comprobó que la lesión padecida por Baldomero se había estabilizado en 35 días, de los cuales tres fueron impeditivos y quedaba como secuela el dolor en el hombro; dolor que ha tratado de ser paliado (pero no curado) mediante sesiones de rehabilitación posterior.
Como bien se razona en la sentencia, y aunque la documental referente al alta y baja laboral constituye medio de prueba como se indica en el recurso, la causa de impugnación alegada debe ser desestimada porque lo cierto es que dichos partes deben ser valorados conjuntamente con el resto de las pruebas practicadas, y en el caso de autos existe un elemento probatorio fundamental como es el informe forense de sanidad que ha sido plenamente aceptado por la Juzgadora, de modo certero al entender de esta Sala. Los partes de alta y baja despliegan sus efectos en un ámbito específico como es el laboral, mientras que los partes médicos y, concretamente, el informe médico-forense de sanidad tiene por objeto determinar la existencia de lesiones, el tratamiento aplicado para su curación, el tiempo invertido y la existencia o no de secuelas, extremos que no se contienen en los simples partes de alta y baja, y es perfectamente posible que se dé el alta médica por curación con o sin secuelas y no se dé el correlativo alta laboral por cuanto exista todavía impedimento para desarrollar completamente las actividades laborales ordinarias. La doctrina jurisprudencial viene entendiendo al respecto que los criterios que pueden determinar una baja médica pueden ser muy diferentes y no coincidir con el momento de estabilidad de la lesión, que será lo que justifique la declaración de sanidad, y con independencia de que el lesionado tenga derecho a prolongar su tratamiento o rehabilitación, ello no puede ser a costa de la prolongación artificial del período lesional a costa de los responsables del accidente En Sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, núm. 503/2008 de 17 de julio, rec. 10012/2008 así se establece cuando desestima los motivos de impugnación de varios lesionados, afirmando que ' Con independencia, pues, de que la recurrente fuera revisada por el FREMAP el 12/04/2.005 y dada de alta en esa fecha para proceder a su reincorporación efectiva al trabajo, el examen forense de la lesionada atendió al tiempo estrictamente precisado por la misma para su restablecimiento psicofísico tras ser víctima de los hechos enjuiciados, único aspecto relevante a los fines de perfilar en la esfera penal la responsabilidad civil ex delicto, (....). En cualquier caso, ya hemos dicho en anteriores apartados de esta sentencia que en el orden penal el tiempo de sanidad de las lesiones se corresponde con el estrictamente precisado para el restablecimiento psicofísico de la víctima, lo que no tiene por qué coincidir necesariamente con lo determinado en el ámbito laboral, por lo que la queja debe ser desestimada'.
En consecuencia, debe calificarse la sentencia objeto de recurso como totalmente correcta, tanto por lo que se refiere a la valoración que efectúa de la prueba obrante en la causa, de la cual obtiene unas conclusiones que en modo alguno se nos muestran como contrarias a las reglas de la lógica y el sentido común; como son igualmente aceptables, las consecuencias de índole jurídico que liga a los hechos previamente aceptados como probados, tal como en ella misma se desarrolla, por lo que procede su confirmación, en la medida que estas consideraciones en modo alguno quedan desvirtuadas ni afectadas por las razones en que se funda el recurso.
TERCERO.- Procede declarar de oficio el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Baldomero contra la sentencia núm.
98 de 27 de septiembre de 2016, dictada en el Juicio de Faltas número 3/2016 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Massamagrell .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: No se impone el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
