Sentencia Penal Nº 716/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 716/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 70/2013 de 30 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 716/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100696


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO Nº 70/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 2885/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Magistrada

Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En la ciudad de Barcelona a 30 de julio de dos mil trece.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 2885/12 por el Juzgado de Instrucción número 20 de los de BARCELONA por una falta intentada de hurto, en el que fueron partes los Mossos d'Esquadra nº NUM000 y NUM001 como denunciantes y Eutimio , Marino y Jose Ignacio como denunciados, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, y, el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los denunciados, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 09-01-13 .

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo condenar y condeno a Eutimio , Marino y Jose Ignacio como autores responsables de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el art. 623.1 del CP , a la pena de multa de 60 días, fijando una cuota diaria de 5 euros, a cada uno de ellos, suma que habrán de satisfacer al contado en el término máximo de siete días desde que la sentencia les haya sido notificada y haya devenido firme. Si no la satisfacieran voluntariamente o por la vía de apremio, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días cada uno de ellos. La condena se extiende asimismo al pago, por terceras partes, de las costas del presente juicio si las hubiere.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por los condenados y admitido se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se alega por los apelantes, como único motivo, que se les rebaje la multa impuesta, por carecer de trabajo.

La impugnación relativa a la multa, aunque no se especifica, tienen dos aspectos. De una parte la extensión en la que ha sido determinada, en este caso, dos meses, y la cuota diaria fijada, cinco euros.

En relación a la extensión de la pena, el art. 638 CP dispone que en la determinación de la pena por falta los Jueces no están vinculados por los art 61 a 72 del mismo texto y deben regirse por su prudente arbitrio, 'dentro de los límites de cada una', atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable.

En este caso se advierte que la Juzgadora ha determinado la pena en el máximo previsto legalmente para la de multa, argumentando extensamente por qué no escoge la pena privativa de libertad de localización permanente.

Aun cuando el hecho se encuentra en grado de tentativa, la pena es proporcionada a las circunstancias concurrentes, acción desarrollada por tres personas de común acuerdo y selección de una víctima extranjera, lo que supone una mayor peligrosidad en los autores y una mayor antijuricidad, al haber planeado el hecho, lo que apunta a cierta profesionalidad y con una forma de ejecutarlo que asegura el resultado y propicia la impunidad, por la dificultad que supone para el viajero de paso formular la denuncia y sostener la imputación. También cabe tener en cuenta que el objeto que intentaban sustraer, un bolso, contenía en su interior efectos cuyo valor, 350 euros, se aproxima al límite de la falta con el delito.

En consecuencia, la extensión de la pena que ha sido determinada en este caso, seleccionando la multa y descartando la privativa de libertad, de mayor gravedad, es adecuada y proporcionada al ilícito cometido.

La misma suerte ha de seguir la impugnación relativa a la cuota diaria.

Cierto que no se motiva en la sentencia su determinación concreta pero al no solicitarse la nulidad de la misma, sino su revisión en esta alzada, ello permite entrar a considerar que esta ajustada a derecho en relación con la capacidad económica de los denunciados que cabe deducir, a falta de otros datos, de su edad y posibilidad genérica de trabajo.

La cuota impuesta en este caso es de 5 euros, cuantía, pues, que se encuentra en el mínimo aludido imponible para casos que no sean de indigencia o penuria.

Por ello debe concluirse que la sentencia dictada es plenamente ajustada a derecho y debe ser confirmada.

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Eutimio , Marino y Jose Ignacio , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 09-01-2013, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 20 de los Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , La Secretaria, doy fe.


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