Última revisión
11/11/2009
Sentencia Penal Nº 717/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 201/2009 de 11 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 717/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 45/09
Rollo de Apelación núm. 201/09
Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a once de Noviembre del dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 45/09. Rollo de Sala núm. 201/09, sobre delito de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Evaristo , representado por el Procurador Don Francesc Toll Musterños y defendido por la Letrada Doña Edith Llamas Poch, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 10 de Septiembre del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Evaristo , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 4 de Noviembre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 45/09
Rollo de Apelación núm. 201/09
Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona
lltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a once de Noviembre del dos mil nueve
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 45/09. Rollo de Sala núm. 201/09, sobre delito de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Evaristo , representado por el Procurador Don Francesc Toll Musterños y defendido por la Letrada Doña Edith Llamas Poch, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 10 de Septiembre del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Evaristo , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 4 de Noviembre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francesc Toll Musterós, en nombre y representación de Don Evaristo , contra la sentencia dictada en 10 de Septiembre del 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francesc Toll Musterós, en nombre y representación de Don Evaristo , contra la sentencia dictada en 10 de Septiembre del 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
