Sentencia Penal Nº 717/20...re de 2009

Última revisión
11/11/2009

Sentencia Penal Nº 717/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 201/2009 de 11 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 717/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 45/09

Rollo de Apelación núm. 201/09

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 717

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a once de Noviembre del dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 45/09. Rollo de Sala núm. 201/09, sobre delito de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Evaristo , representado por el Procurador Don Francesc Toll Musterños y defendido por la Letrada Doña Edith Llamas Poch, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 10 de Septiembre del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Evaristo , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 4 de Noviembre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 45/09

Rollo de Apelación núm. 201/09

Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 717

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a once de Noviembre del dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 45/09. Rollo de Sala núm. 201/09, sobre delito de daños, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Evaristo , representado por el Procurador Don Francesc Toll Musterños y defendido por la Letrada Doña Edith Llamas Poch, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 10 de Septiembre del 2009, y por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Evaristo , y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 4 de Noviembre del 2009 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francesc Toll Musterós, en nombre y representación de Don Evaristo , contra la sentencia dictada en 10 de Septiembre del 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Francesc Toll Musterós, en nombre y representación de Don Evaristo , contra la sentencia dictada en 10 de Septiembre del 2009 por el Juzgado de lo Penal nº. 11 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 45/09 , la que, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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