Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 717/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 30/2010 de 02 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Nº de sentencia: 717/2010
Núm. Cendoj: 46250370032010100641
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
VALENCIA
ROLLO nº 30/2.010
JUZGADO de Instrucción nº 15 de Valencia
P.A. nº 6/09
SENTENCIA NUM. 717 -2.010
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE: Don CARLOS CLIMENT DURÁN
MAGISTRADO: Don LAMBERTO J. RODRIGUEZ MARTINEZ
MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia a dos de noviembre de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 6/09 , por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Valencia, por el delito societario, apropiación indebida y falsedad, contra Jaime , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Vicente y de Margarita en Valencia, el día 10 de agosto de 1974, y vecino de Valencia, con domicilio en calle DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Vicente , con D.N.I. número NUM004 , hijo de Antonio y de Trinidad, nacido en Valencia, el día 1 de septiembre de 1947, y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Casiano , con D.N.I. número NUM005 , hijo de Vicente y de Margarita , nacido en Valencia, el día 29 de abril de 1977, y vecino de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Contra Margarita , con D.N.I. número NUM006 , hija de Jose y de Josefa, nacida en Valencia, el día 9 de enero de 1951, y vecina de Valencia, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo Sr. D. Jaime Cussach, la acusación particular ejercida por Amanda , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Lidón Jiménez Tirado, y bajo la dirección letrada de D. Jesús Santaella, los mencionados acusados, Jaime , Casiano , Vicente y Margarita , representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cerillo Ruesta y defendido por el Letrado D. Javier Fuertes Vidal, El Responsable Civil Subsidiario, Iberprotein S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Cerrillo Ruesta y bajo la dirección letrada de D. Javier Fuertes Vidal, y Ponente la Ilma. Sra. Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 16 de junio y 14 de octubre de 2.010, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas que habían sido admitidas, y que se concretaron en la declaración de los acusados, testificales de la acusación particular, del Ministerio, y de la defensa, y periciales, teniendo por reproducida la documental.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, consideró que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de los acusados.
TERCERO.- La acusación particular, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de falsedad del art. 392 , en relación con el art. 390-1-3 del C.P ., un delito societario continuado del art. 290en relación con el art. 74 del C.P ., un delito continuado de apropiación indebida del art. 250-1-6 y 74 del C.P ., considerando responsables de los mismos, en concepto de autor, a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga la pena, a Jaime , por el delito de falsedad, la pena de de 2 años y 1 mes de prisión y multa de 10 meses, por el delito societario la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, y por el delito de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses; a Casiano , por el delito continuado societario, la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, por el delito continuado de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses; para Vicente , por el delito continuado societario la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, por el dleito continuado de apropiación indebida la pena de 4 años de prisión y multa de 10 meses; para Margarita , por el delito de apropiación indebida la pena de 2 años de prisión y multa de 6 meses. En cuanto a la responsabilidad civil, los acusados deberán indemnizar, con carácter solidario, a la mercantil Layna Textil S.L. en la cantidad de 316.027,84 euros, correspondiente a los fondos distraídos, y a la Comunidad de Bienes N.I.F. NUM007 , en la suma de 75.000 euros correspondiente a las rentas dejadas de pagar por el uso del piso sito en la Avd. del Puerto de Valencia, declarando la responsabilidad civil subsidiaria a la mercantil Iberprotein S.L., procediendo la declaración de nulidad de la compraventa formalizada en escritura pública el 28 de octubre de 2.002 ante el Notario de Valencia D. Francisco Badia Gasco al nº 2.891 de su protocolo.
CUARTO.- La defensa de los acusados, en igual trámite, considera que los hechos no son constitutivos de infracción penal, por lo que no cabe hablar de autoria ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.
Hechos
Mediante escritura pública de 10 de enero de 1995 se constituyó la mercantil Layna Textil S.L., con dos únicos socios, Amanda y Jaime , titulares cada uno de ellos de la mitad de las ochocientas participaciones en que se dividió su capital social. Ambos fueron nombrados en el acto de la constitución social administradores solidarios de la mercantil. Esta situación duró de hecho, hasta un momento no precisado de la segunda mitad del año 2000 en que la Sra. Amanda dejó de acudir regularmente a la sede social y de ejercer sus facultades como administradora, si bien no hay constancia anterior al 29 de abril de 2002 de que la sociedad fuera formalmente informada de tal voluntad de cese que, finalmente, se formalizó en escritura pública de 10 de octubre de 2002, remitida notarialmente a la sociedad el 10 de marzo de 2003, y fue inscrito en el Registro Mercantil el 25 de junio de este último año. No obstante, la Sra. Amanda , ejerciendo su cargo de administradora y representando a la sociedad, al menos promovió la inscripción del cambio de domicilio social, que se trasladó a la Avd. del Puerto 105-5-5, tras la junta social de 7 de febrero de 2002 y el otorgamiento de escritura pública de la misma fecha que modificó, en lo necesario, los estatutos sociales.
La nueva sede es un piso propiedad, por cuartas partes indivisas, de ambos socios y de sus respectivos hermanos, Fidel y Casiano , que lo compraron en escritura pública de fecha 24 de junio de 1998, arrendándola, como DIRECCION001 en C.B., a Layna Textil S.L., mediante contrato de 1 de octubre de 1998 . El importe de las rentas y de las correspondientes a otros dos arriendos del mismo local hechos a otras dos mercantiles se destinó a sufragar el pago de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito para su compra, si bien a partir de cierto momento tales cantidades resultaron insuficientes completándolas en lo necesario para tales pagos los hermanos Casiano Jaime .
La actividad social de Layna Textil S.L. se centró en la compra, en gran medida en el extranjero, de sacos y otros envases para productos agrícolas a fin de revenderlos a sus clientes en España. Tales compras en el exterior se llevaron a cabo casi exclusivamente a traves de la mercantil Iberprotein S.L., por la mayor capacidad financiera y experiencia exterior de esta. De la misma eran socios únicos ambos hermanos Jaime Casiano y Jaime , ademas, administrador único por tiempo indefinido. Una vez comprados tales géneros por Layna Textil S.L., las subsiguientes actividades del almacenaje y comercialización estuvieron controladas por familiares y otras personas de confianza de la Sra. Amanda , especialmente su hermano Fidel que trabajó en la sociedad entre 1998 y 2002 y su padre, pues su familia tenia larga tradición en dicho tráfico con el que, a traves de otros parientes y sociedades, siguieron después de abandonar sus actividades en Layna Textil S.L:.
Durante la actividad social se fue generando una sobrevaloración contable de las existencias almacenadas que alcanzó un valor de varias decenas de millones de ptas hasta que fue regularizadas tras el ejercicio 2001.
Igualmente, a lo largo de los años de funcionamiento de Layna Textil S.L., esta devino deudora de Iberprotein S.L. por importe de varias decenas de millones de ptas llegando a superar el centenar desde finales de 1998 hasta finales de 2003 y siendo Iberprotein S.L. el principal acreedor de Layna Textil S.L. con gran diferencia sobre cualquier otro. Al menos parte de estas deudas se pagaron bien mediante transferencias o traspasos bancarios a favor de Iberprotein S.L., bien compensando otras deudas de sentido contrario.
En los años 2001 y 2002 Layna Textil S.L. compró en, al menos seis operaciones, a determinados proveedores, todos ellos de paises comunitarios, diversos productos ajenos al género habitualmente traficado por ella que luego vendió a Iberprotein S.L., la cual habia adelantado las cantidades necesarias para tales compras.
La junta general de Layna Textil S.L., correspondiente al ejercicio de 2001 fue convocada por Jaime el 10 de junio de 2002 para el dia 28 inmediato siguiente, lo que se trató de comunicar a la otra socia en el domicilio que de la misma constaba en la sociedad con arreglo a lo previsto en el art. 10 C a) de sus estatutos, sin que ello le fuera posible al notario encargado al haber abandonado la Sra. Amanda dicho domicilio sin informar de ello a la mercantil. Tal junta se celebró con la única asistencia de su convocante aprobándose, entre otros acuerdos, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2001 con los votos correspondientes al capital presente. De todo ello el Sr. Casiano extendió la correspondiente certificación fechada a 5 de julio de 2002.
Mediante escritura pública de 28 de octubre de 2002, Layna Textil S.L., representada por su administrador Jaime , vendió a Iberprotein S.L., que lo era por su apoderada Margarita , madre del anterior, dos plazas de garaje de su propiedad por precio de 26.444 euros. Dichas plazas habian sido tasadas el 7 de dichos mes y año por la sociedad Col.lectiu Arquitectes Taxadors S.A. en 24.084 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- De los hechos que se declaran probados no se desprende la comisión por parte de los acusados de los delitos que se les imputan.
Con las pruebas practicadas en el acto de juicio oral, en especial las declaraciones de los propios imputados, de los testigos y de los peritos, ha quedado acreditado que mediante escritura pública de 10 de enero de 1995 se constituyó la mercantil Layna Textil S.L., con dos únicos socios, Amanda y Jaime , titulares cada uno de ellos de la mitad de las ochocientas participaciones en que se dividió su capital social. Ambos fueron nombrados en el acto de la constitución social administradores solidarios de la mercantil. Esta situación duró de hecho, hasta un momento no precisado de la segunda mitad del año 2000 en que la Sra. Amanda dejó de acudir regularmente a la sede social y de ejercer sus facultades como administradora, si bien no hay constancia anterior al 29 de abril de 2002 de que la sociedad fuera formalmente informada de tal voluntad de cese que, finalmente, se formalizó en escritura pública de 10 de octubre de 2002, remitida notarialmente a la sociedad el 10 de marzo de 2003, y fue inscrito en el Registro Mercantil el 25 de junio de este último año. No obstante, la Sra. Amanda , ejerciendo su cargo de administradora y representando a la sociedad, al menos promovió la inscripción del cambio de domicilio social, que se trasladó a la Avd. del Puerto 105-5-5, tras la junta social de 7 de febrero de 2002 y el otorgamiento de escritura pública de la misma fecha que modificó, en lo necesario, los estatutos sociales. La nueva sede es un piso propiedad, por cuartas partes indivisas, de ambos socios y de sus respectivos hermanos, Fidel y Casiano , que lo compraron en escritura pública de fecha 24 de junio de 1998, arrendándola, como DIRECCION001 en C.B., a Layna Textil S.L., mediante contrato de 1 de octubre de 1998 . El importe de las rentas y de las correspondientes a otros dos arriendos del mismo local hechos a otras dos mercantiles se destinó a sufragar el pago de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito para su compra, si bien a partir de cierto momento tales cantidades resultaron insuficientes completándolas en lo necesario para tales pagos los hermanos Casiano Jaime . La actividad social de Layna Textil S.L. se centró en la compra, en gran medida en el extranjero, de sacos y otros envases para productos agrícolas a fin de revenderlos a sus clientes en España. Tales compras en el exterior se llevaron a cabo casi exclusivamente a traves de la mercantil Iberprotein S.L., por la mayor capacidad financiera y experiencia exterior de esta. De la misma eran socios únicos ambos hermanos Casiano Jaime y Vicente , ademas, administrador único por tiempo indefinido. Una vez comprados tales géneros por Layna Textil S.L., las subsiguientes actividades del almacenaje y comercialización estuvieron controladas por familiares y otras personas de confianza de la Sra. Amanda , especialmente su hermano Fidel que trabajó en la sociedad entre 1998 y 2002 y su padre, pues su familia tenia larga tradición en dicho tráfico con el que, a traves de otros parientes y sociedades, siguieron después de abandonar sus actividades en Layna Textil S.L. Durante la actividad social se fue generando una sobrevaloración contable de las existencias almacenadas que alcanzó un valor de varias decenas de millones de ptas hasta que fue regularizadas tras el ejercicio 2001. Igualmente, a lo largo de los años de funcionamiento de Layna Textil S.L., esta devino deudora de Iberprotein S.L. por importe de varias decenas de millones de ptas llegando a superar el centenar desde finales de 1998 hasta finales de 2003 y siendo Iberprotein S.L. el principal acreedor de Layna Textil S.L. con gran diferencia sobre cualquier otro. Al menos parte de estas deudas se pagaron bien mediante transferencias o traspasos bancarios a favor de Iberprotein S.L., bien compensando otras deudas de sentido contrario. En los años 2001 y 2002 Layna Textil S.L. compró en, al menos seis operaciones, a determinados proveedores, todos ellos de paises comunitarios, diversos productos ajenos al género habitualmente traficado por ella que luego vendió a Iberprotein S.L., la cual habia adelantado las cantidades necesarias para tales compras.
La junta general de Layna Textil S.L., correspondiente al ejercicio de 2001 fue convocada por Jaime el 10 de junio de 2002 para el dia 28 inmediato siguiente, lo que se trató de comunicar a la otra socia en el domicilio que de la misma constaba en la sociedad con arreglo a lo previsto en el art. 10 C a) de sus estatutos, sin que ello le fuera posible al notario encargado al haber abandonado la Sra. Amanda dicho domicilio sin informar de ello a la mercantil. Tal junta se celebró con la única asistencia de su convocante aprobándose, entre otros acuerdos, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2001 con los votos correspondientes al capital presente. De todo ello el Sr. Casiano extendió la correspondiente certificación fechada a 5 de julio de 2002. Mediante escritura pública de 28 de octubre de 2002, Layna Textil S.L., representada por su administrador Jaime , vendió a Iberprotein S.L., que lo era por su apoderada Margarita , madre del anterior, dos plazas de garaje de su propiedad por precio de 26.444 euros. Dichas plazas habian sido tasadas el 7 de dichos mes y año por la sociedad Col.lectiu Arquitectes Taxadors S.A. en 24.084 euros.
Por la Acusación Particular se imputa a los acusados un delito de falsedad de los arts. 392 en relación con el art. 390-1-3 del C.P ., relativo a la aprobación de cuentas de Layna Textil S.L. del año 2001, con atribución falsa de la convocatoria previa y de la presencia de Amanda en la Junta de Socios.
Respecto a este punto, ha quedado acreditado que la citación a la Junta de Socios a Amanda , se hizo en el domicilio que de la misma consta en la documentación social, (según consta a los folios 480 a 485 de la causa), según se preveé en el art. 10 C.a de los estatutos, según el cual, los socios seran citados en el domicilio que tenga la sociedad del socio, según consta al folio 32 de las actuaciones, en dicho domicilio se le habia citado siempre y no ha quedado acreditado que hubiera notificado formalmente a la sociedad un domicilio nuevo, por lo que, entendemos que se procedió de acuerdo con los estatutos, es decir, con estricta formalidad, por lo que dicha citación es jurídicamente válida, desde el punto de vista penal, cosa distinta es que se quiera detectar cierta mala fé, teniendo en cuenta la situación existente entre los socios, lo cual en modo alguno es merecedor de sanción penal.
En todo caso, si se considera que la junta no ha sido legalmente convocada, podia ser impugnada y declarada la nulidad de la misma ante la jurisdicción civil.
En cuanto a la certificación de la junta, que consta al folio 34 de la causa, se corresponde con el contenido de la junta, sin que se haya probado en modo alguno que se certificara en falso.
Por lo que respecta al delito societario continuado del art. 290 del C.P . que se imputa, alegando falseamiento de cuentas correspondientes a los ejercicios de 2002, 2003, 2004 y 2005, la Acusación particular habla de sobrevaloración contable de las existencias almacenadas, no se imputa propiamente que el inventario fuere ficticio, sino que su valor era superior a lo que expresaba la contabilidad, punto en el que se muestran de acuerdo todos los peritos. Así, la exageración del valor atribuido contablemente a las existencias respecto del correspondiente a las realmente existentes en el almacen, con todas sus consecuencias contables y economicas, aparece avalado por los informes periciales de los peritos Sr. Baltasar (folios 1444 y ss, especialmente 1456 a 1460) y Gabino (fólos 1976 a 1978), con base documental en el caso de este último (folios 1530 y ss).
La acusación Particular mantiene la existencia de doble contabilidad en la empresa Layna Textil S.L. Se basa para mantener tal afirmación en la documentación que aporta Casiano al procedimiento seguido ante la Sección Cuarta, contra Fidel y que determina la condena de este como autor de un delito de apropiación indebida. Se trata de factura sin IVA, no contabilizadas que responden a operaciones reales y que tienen numeración distinta a otras que tambien se aportan y que si que tienen IVA, de lo que deduce la parte que se trata de ventas en "B", lo que significa que la empresa lleva doble contabilidad, al menos desde el año 2000 al 2002. Sin embargo, no existe en la causa indicio alguno de la existencia de libros de contabilidad paralelos o de programas informaticos contables paralelos. Tampoco le ha sido posible al perito judicial determinar si las constatadas salidas de género del almacen carentes de su correspondiente factura emitida por Layna Textil S.L., se corresponden a ventas hechas por dicha mercantil ni, en caso afirmativo, quien autorizaba tales salidas (folios 1967 en relación con los 1983 a 1989).
Por lo que respecta dichas facturas, se trata de documentos de otro procedimiento de los que solo se puede concluirla existencia de alguna operación que se facturó de forma irregular, de la existencia de estas facturas, que solo son tres no se puede concluir que existiera doble contabilidad, sin olvidar que, según declaración de la testigo contable, las facturas se realizaban a posteriori y no se facturaba de forma regular, por lo que dichas facturas podrían tener ese origen.
En todo caso, según declaración de la querellante Amanda en el acto de juicio oral, las salidas de género del almacen se ordenaban mediante fax, y dichas órdenes podian ir firmadas por ella misma, por su hermano y por " Tigresa ", empleada de la familia Amanda Fidel desde hacia años, Fidel reconoce que acude de vez en cuando al almacen cuando salia la mercancía o para hacer recuento o inventario, reconociendo asimismo que la familia Amanda Fidel se ocupaba de la comercialización de los sacos porque eran entendidos en la materia, al contrario de la familia Casiano Vicente Jaime Margarita , participando, igualmente la familia Fidel Amanda en la elección de los proveedores en el extranjero al ser expertos en el tema.
Por su parte, Erica , conocida como " Tigresa ", declara que trabajaba como auxiliar administrativa, y entre sus funciones estaban las órdenes de salida de mercancía del almacen y el cotejo de facturación del almacen para comprobar que los cobros se correspondian con la realidad de bultos existentes en el almacen, ya que el almacen facturaba mensualmente y cobraba dependiendo del número de bultos almacenados, en Layna se hacia control de bultos almacenados todos los meses, se hacia mediante el cotejo de documento o acudiendo de vez en cuando físicamente al almacen, le correspondia a ella esa labor, no solian haber discrepancias, solo alguna mínima insignificante que solia deberse a fallo técnico. Tambien reconoce dicho testigo que ha firmado órdenes de salida con el nombre de Tigresa , asi como que Jaime se dedicaba mas a compras y Amanda al tema de ventas.
En cuanto a la declaración del testigo Africa , era contable de Layna Textil S.L., por sus manos, según su declaración, pasaban las facturas tanto de proveedores como de clientes, pero nunca el control de existencias, elaboraba los albaranes con valores que le proporcionaban sus compañeros, pero no sabe como se valoraban las existencias, afirma tambien que de todo lo relacionado con el almacen se encargaban Amanda y Tigresa , luego le pasaban las facturas con el "Visto" y se encargaba de pagarlas. Afirma que nunca ha emitido facturas con IVA ni sin Iva, sino que se limitaba a cotejarlas, y que recuerda que después de la salida de los Amanda Fidel de la empresa, se reclamaron facturas a clientes y algunos de ellos dijeron haber pagado al Sr. Fidel .
Se sostiene tambien por la acusación que, en ejecución de un plan, los tres querellados, con finalidad de apropiarse del crédito fiscal por devolución de IVA de que gozaba Layna Textil S.L. frente a la Hacienda Pública, procedió a instrumentalizar a Layna Textil S.L. para adquisiciones intracomunitarias de bienes no comercializados habitualmente por ella, lo que le significó un beneficio de al menos 107.067,74 euros, mediante el artificio contable de imputar el pago del principal de dichas operaciones o compensación de deudas ficticias sin justificación y documentación soporte real.
Los informes periciales, así como los peritos en el acto de juicio oral, han reiterado el carácter neutro del IVA y puesto de manifiesto que tales operaciones intersocietarias, en todo caso, pudieron suponer un cierto benéfico o provecho para Lyna Textil S.L. (folios 1963 a 1965, 1467 y 1468). Por otra parte, el perito judicial aclaró que los principales de todas estas operaciones, que el perito denomina atípicas por la naturaleza de las mercancías en relación con el objeto social de Lyna Textil S.L., fueron pagados mediante diferentes transferencias y pagares puntualmente cobrados.
Por lo que respecta a las transferencias bancarias de Layna Textil S.L a Iberprotein S.L., de las que mantiene la acusación particular que carecen de justificación y de soporte real, no ha quedado acreditado cuantas fueron ni cual fue su importe, ni entre que cuentas bancarias se habrian producido, ni cuando se realizaron ni quien o quienes las ordenaron. Si se ha acreditado, en cambio, con la periciales y declaraciones testificales, así como documental aportada, que Layna Textil S.L. era deudora en grandes cantidades y durante años de la mercantil que se dice destinataria de las transferencias, Iberprotein S.L., según se establece pericialmente a los folios 1973 a 1975, 1462 a 1465. Dicha situación puede hacerse extensiva a título personal a alguno de los querellados, según se desprende de los avales obrantes a los folios 1035 a 1044, no acreditándose en modo alguno el carácter lucrativo de las mismas, no pudiendo ser calificadas de apropiación indebida.
La propia querellante Amanda reconoce que Layna Textil S.L. debia mucho dinero a Iberprotein S.L. y que no puede afirmar que ninguna transferencia supere el importe de las deudas.
La testigo contable Africa , declara que Layna Textil operaba a traves de Iberprotein S.L., de la que tambien era contable, quien operaba en el comercio exterior en la importación de sacos que luego vendia a Layna Textil S.L, que no podia operar por si misma al carecer de líneas de crédito suficientes, afirmando dicha testigo que el dinero lo adelantaba siempre Iberprotein, luego facturaba a Layna, los saldos a favor de Iberprotein siempre eran superiores a los cien millones de ptas, Layna nunca tenia dinero bastante para pagar, pero si hubo pagos, cuando Layna tenia cierta cantidad de dinero lo transferia a layna en pago de deuda, dichas transferencias eran firmadas tanto por Amanda como por Jaime . Los pagos a cuenta de deuda nunca se imputaban a una factura concreta.
Tambien por la acusación se consideran constitutivas de apropiación indebida las conductas relativas al impago de las rentas arrendaticias y paralela atribución de crédito frente a la Comunidad de Bienes a propietaria.
El domicilio social, se trasladó a la Avd. del Puerto 105-5-5, tras la junta social de 7 de febrero de 2002 y el otorgamiento de escritura pública de la misma fecha que modificó, en lo necesario, los estatutos sociales.
La nueva sede es un piso propiedad, por cuartas partes indivisas, de ambos socios y de sus respectivos hermanos, Fidel y Casiano , que lo compraron en escritura pública de fecha 24 de junio de 1998, arrendándola, como DIRECCION001 en C.B., a Layna Textil S.L., mediante contrato de 1 de octubre de 1998 . El importe de las rentas y de las correspondientes a otros dos arriendos del mismo local hechos a otras dos mercantiles se destinó a sufragar el pago de las cuotas del préstamo hipotecario suscrito para su compra, si bien a partir de cierto momento tales cantidades resultaron insuficientes completándolas en lo necesario para tales pagos los hermanos Jaime Casiano .
Constan en las actuaciones la mayor parte de los recibos de pago de tales rentas, al folio 949 a 995 para Layna Textil S.L., 1107 a 1162 para Iberprotein S.L. y 1163 a 1189 para Iberica de Proteinas S,L,, y siendo que la apropiación indebida consiste en una adquisición de algo por titulo que obligue a entregarlo o devolverlo no cabe incluir en tal concepto la conducta relativa a no exigir determinadas cantidades, es decir, no percibir las rentas por arrendamientos, ni se alcanza a comprender porque dichas conductas, en todo caso, deberían imputarse a los tres querellados, de los cuales el padre ni siquiera fue comunero, cuando los cuatro comuneros, propietarios por partes iguales, tenian los mismos derechos y obligaciones frente a la comunidad de bienes.
En cuanto al pago de las cuotas del préstamo hipotecario correspondientes a dicho inmueble, tampoco se alcanza a comprender como puede imputarse una conducta delictiva precisamente a los querellados Sr. Casiano , que se hacen cargo del pago de dichas cuotas, y no a los hermanos Fidel Amanda , igualmente obligados al pago de las cuotas del préstamo hipotecario, y que, sin embargo, no abonaron cuota alguna, tal y como reconocen en el acto de juicio oral.
Finalmente, tambien se califica de apropiación indebida la venta de las plazas de garaje de Layna Textil S.L., considerando que se trata de una disposición de activos sociales hecha por un administrador en perjuicio de la sociedad.
De lo actuado se desprende que dichos inmuebles fueron tasados en octubre de 2.002 y previamente a su venta, en 24.084 euros, según consta a los folios 913 a 933, y fueron vendidos por 26.444 euros el dia 28 de ese mismo mes, apareciendo reflejado dicho precio en la correspondiente factura al fólio 912. En cuanto a si el precio se pagó o si se compensó con cargo a deudas de la vendedora con la compradora, ya se ha hecho referencia a situación de principal acreedora de Iberprotein S.L. respecto de Layna Textil S.L. a lo que nos remitimos.
En consecuencia, de lo anterior se deduce que no ha quedado acreditada la concurrencia de todos los elementos que integran los tipos penales que se imputan, de falsedad, apropiación indebida y delito societario que se imputan, ni la participación en los mismos de los acusados, no habiendo quedado desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que procede la absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.
SEGUNDO.- Absolviendo a los acusados de los delitos que se les imputan procede declarar de oficio las costas causadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vístos, además de los citados, los artículos 1, 3, 12 a 17, 23, 27 a 30, 33, 45 a 49, 51 a 54, 58, 61 a 63, 69 a 73, 75 a 78, 101 a 114 del Código Penal, los 142, 239 a 241, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
En nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
ABSOLVEMOS a los acusados Jaime , Casiano , Vicente Y Margarita , de los delitos societario, apropiación indebida y falsedad, de los que venían siendo acusados, con declaración de oficio de las costas causadas, y dejando sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas contra el mismo en el presente procedimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico.
