Sentencia Penal Nº 717/20...io de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 717/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 173/2013 de 26 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 717/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013100612


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 173/13-J

Procedimiento Abreviado nº 381/10

Juzgado de lo Penal 3 de Granollers

SENTENCIA 717

Ilmos Srs Magistrados

D. Pedro Martín García

D. Javier Arzua Arrugaeta

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a veintiseis de julio de dos mil trece

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 381/10 procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers en causa seguida por delito de robo con violencia habiendo sido partes en calidad de apelante Don Baltasar representado por el Procurador Don Jorge Cot Gargallo y defendido por la Letrado Doña Ana Lorente Molero y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 28 de noviembre de 2012 se dictó por el Juzgado de lo Penal 3 de Granollers sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 381/10 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Baltasar que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 17 de junio de 2013 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho.


Fundamentos

PRIMERO.- El condenado presenta recurso de apelación por el que entiende, en síntesis, que el material probatorio mp es suficiente para basar una sentencia condenatoria. En concreto se alega que no hya prueba de cargo suficiente de su intervención como cómplice en el delito de robo con violencia enjuiciado.

El Juzgador, gracias a la inmediación de que ha gozado en el acto de la vista oral, lo que no es posible en esta segunda instancia, ha podido calibrar directamente la credibiidad de las partes por lo que no hay motivo para modificar la relación de Hechos Probados. Ahora bien el Tribunal discrepa en cuanto a las consecuencias penales que se hacen derivar de los mismos. Así se refiere que el ahora apelante caminaba junto a quien resultaría ser el autor de los hechos - Baltasar -, hablando los dos al Sr. Enrique que resultaría ser la víctima. El hecho de entablar conversación con una persona es conocidamente un medio de distracción en el caso de hurtos al descuido al favorecer la actuación del autor material pero no es el caso en que el citado Baltasar utiliza la violencia para apoderarse de los efectos Don. Enrique para lo que, en principio, no necesitaba de distracción previa alguna. Existen motivos para concluir que el ahora apelante pudiera estar conforme con la actuación de su compañero razón por la cual no ayudó Don. Enrique y le apoyó posteriormente negando los hechos pero ni dicha pasividad ni la negativa posterior pueden calificarse como actos de auxilio o de cooperación secundaria en la comisión del hecho que constituye la cualidad de complice y por la que ha sido condenado el ahora apelante. Por otro lado en la sentencia tampoco se declara probado que ambos implicados actuaran de común acuerdo en cuanto a la comisión de los hechos y reparto de funciones.

En consecuencia, sin necesidad de entrar a analizar los demás motivos de recurso procede revocar la sentencia absolviendo al apelante del delito de robo con violencia por el que venía siendo acusado.

SEGUNDO.- Deben declararse de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general y pertinente aplicación tanto del Código Penal como de la L.E.Cr., administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con estimacióndel recurso interpuesto por Don Baltasar contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 3 de Granollers en el Procedimiento Abreviado nº 381/10 debemos revocar y revocamosdicha resolución absolviendoal apelante del delito de robo con violencia, en calidad de cómplice, por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal.

Se declaran de oficio todas las costas incluidas las devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos


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